Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2010 (14/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de julio de 2010 422170 Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 469-2010- MIMDES, publicada en la edición del 7 de julio de 2010 En el primer párrafo de la parte considerativa; DICE: “Que, mediante Resolución Ministerial Nº 138-2008- MIMDES, de fecha 25 de marzo de 2008, se designó a la señora MARIA NANCY JARA PAREDES en el cargo de Jefa Zonal Chimbote de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES”. DEBE DECIR: “Que, mediante Resolución Ministerial Nº 441-2008- MIMDES, de fecha 07 octubre de 2008, se designó a la señora MARIA NANCY JARA PAREDES en el cargo de Jefa Zonal Chimbote de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES”. 518521-1 PRODUCE Autorizan a Repsol Exploración Perú S.A. Sucursal del Perú a realizar investigación científica para la ejecución del “Proyecto de Desarrollo del Área Sur del Campo Kinteroni” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 420-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de junio del 2010 Vistos los escritos de Registro N° 00014838-2010 de fechas 16 de febrero, 11 de mayo y 10 de junio de 2010, presentados por el Señor EVANDRO CORREA NACUL, representante legal de la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL DEL PERU. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado fomente la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia asimismo, la inversión extranjera con la sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, etc. de los recursos hidrobiológicos; Que, los artículos 13º y 14º del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen medidas que involucran la actividad de investigación pesquera señalando los fi nes de la misma; así como la función de promoción e incentivos del Estado a las personas naturales o jurídicas del sector privado que realizan la citada actividad; Que, los artículos 21º y 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecen que para el ejercicio de la investigación pesquera se requerirá autorización previa del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), y la obligación de presentar ante este Ministerio los resultados de la investigación realizada; Que, el numeral 4.6 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2009- PRODUCE, establece que el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), es la institución de referencia científi ca y tecnológica para la ordenación pesquera de la región amazónica; Que, mediante los escritos del vistos, la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL DEL PERU, solicita autorización para realizar investigación pesquera para la ejecución del proyecto de investigación científi ca denominado “Proyecto de Desarrollo del Área Sur del Campo Kinteroni”, en la zona ubicada en el distrito de Echarate (Provincia de La Convención, Departamento del Cusco), sin utilización de embarcación pesquera, con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, por un periodo de 12 meses; Que, el citado estudio será llevado a cabo por la empresa WALSH PERU S.A. Ingenieros y Científi cos Consultores y tendrá una duración de 12 meses conforme a lo indicado en el Plan de Trabajo del Proyecto de Desarrollo del Área Sur del Campo Kinteroni, cuyo objetivo general es obtener información ambiental detallada que permita una efi ciente evaluación de las especies de la fauna acuática como plancton, bentos y peces presentes en el medio, en referencia a las actividades involucradas dentro del área de estudio del proyecto. Cabe indicar que, dicho proyecto ha tenido opiniones de mejoramiento del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP; Que, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP, mediante el Ofi cio Nº 047-2010-IIAP- AQUAREC/CIQ del 20 de mayo de 2010, comunicó la conformidad con el levantamiento de las observaciones realizadas al proyecto de investigación presentado por la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL DEL PERU; en tal sentido, el plazo de autorización de investigación deberá computarse desde la fecha de notifi cación de la presente Resolución Directoral, conforme lo dispuesto en el Artículo 16º de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL DEL PERU., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 391-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL DEL PERU, representada por el Señor EVANDRO CORREA NACUL, para realizar investigación científi ca para la ejecución del “Proyecto de Desarrollo del Área Sur del Campo Kinteroni”, en la zona ubicada en el distrito de Echarate (Provincia de La Convención, Departamento del Cusco), sin empleo de embarcación pesquera, con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial; a fi n de realizar una evaluación de las especies de la fauna acuática presentes, en referencia a las actividades involucradas dentro del área de estudio del proyecto, por el periodo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución. Artículo 2º.- Una vez cumplido el plazo otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL DEL PERU, deberá, presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para su evaluación y posterior derivación al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana -IIAP, el informe sobre los resultados de las acciones de investigación realizadas en el desarrollo del “Proyecto de Desarrollo del Área Sur del Campo Kinteroni”, así como copia de las publicaciones que pudieran generarse de las mismas.