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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de julio de 2010 422175 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que incorpora Disposiciones al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC DECRETO SUPREMO N° 030-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Decreto Supremo No. 017-2008- MTC, se aprobó el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, en adelante el Reglamento, regulando la misma como elemento de identifi cación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasifi cación y características técnicas, así como los procedimientos para su obtención, manufactura y expedición, con el objeto de alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar su falsifi cación, adulteración, destrucción o empleo indebido, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, establece que se realizará obligatoriamente el cambio de placas al tramitarse la inscripción registral de los duplicados de la placa única nacional de rodaje, los cambios de uso y/o categoría vehicular que impliquen el cambio de número de matrícula, la transferencia de la propiedad vehicular, la modifi cación de las características vehiculares y el cambio de placa voluntario; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento, establece que el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendecia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y el registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores pondrán a disposición del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el Ministerio, por medio electrónico y mediante acceso en línea, las bases de datos contenidas en sus respectivos registros, a efectos que el Ministerio pueda llevar un control de las inscripciones registrales que ameriten el cambio de la placa única nacional de rodaje; Que, de esta manera, se ha obtenido información del Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP, advirtiéndose que los usuarios que tramitan la inscripción de los actos registrales de transferencia de la propiedad vehicular, destinado a la obtención de una nueva tarjeta de identifi cación vehicular, continúan circulando con la tarjeta y la placa única nacional de rodaje antiguas, contraviniendo lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento; en ese sentido, resulta necesario establecer las disposiciones correspondientes que permitan superar dicha problemática así como viabilizar la aplicación del Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo No. 017- 2008-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación de la Sétima y Octava Disposición Complementaria Final y la Décimo Quinta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje Incorpórese la Sétima y Octava Disposición Complementaria Final y la Décimo Quinta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008-MTC, en los siguientes términos: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) Sétima.- Caducidad de la antigua Tarjeta de Identifi cación Vehicular Cuando el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP emita una nueva tarjeta de identifi cación vehicular, como consecuencia de la realización de los actos registrales de transferencia de propiedad vehicular y/o de cualquier otro acto inscribible que implique el cambio del número de matrícula de la placa única nacional de rodaje, la vigencia de la antigua tarjeta de identifi cación vehicular caducará de pleno derecho. Octava.- Entrega de la Tarjeta de Identifi cación Vehicular El usuario deberá hacer entrega de la antigua tarjeta de identifi cación vehicular y presentar una fotocopia de la constancia de depósito bancario por concepto de asignación de la nueva placa única nacional de rodaje, como requisito para recabar de la Notaría la nueva tarjeta de identifi cación vehicular, emitida como consecuencia de la realización de la transferencia de la propiedad vehicular y demás actos inscribibles. En los casos que el usuario no pueda devolver la antigua tarjeta de identifi cación vehicular por pérdida, robo o destrucción total de dicho documento, deberá presentar copia certifi cada de la denuncia policial correspondiente. Cuando el Notario Público recabe la copia certifi cada de la denuncia policial, llevará un archivo de dichas copias; asimismo, cuando el referido profesional recabe la antigua tarjeta de identifi cación vehicular, éste la inutilizará y destruirá, llevando el control de las mismas. El respectivo Colegio de Notarios, en el ámbito de su jurisdicción, supervisará el cumplimiento de lo señalado en la presente disposición”. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…) Décimo Quinta.- Prohibición de exigir nuevas certifi caciones o habilitaciones como consecuencia de la variación del código de matrícula en el proceso general extraordinario de cambio de placas La variación del número de matrícula, como consecuencia del proceso general extraordinario de cambio de placas, no implicará la obligación de los usuarios de tramitar la emisión de nuevos certificados o habilitaciones cuando éstas se hubieren emitido con el número de matrícula anterior, en tanto dichas certificaciones o habilitaciones se encuentren vigentes. Las autoridades competentes, las compañías de seguros, las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, las entidades certifi cadoras o cualquier otra persona natural o jurídica que requiera verifi car la correspondencia del nuevo número de matrícula con el anterior a efectos de identificar al vehículo, podrá hacerlo a través de la tercera placa o la tarjeta de identifi cación vehicular en las cuales se consignarán el antiguo y el nuevo número de matrícula”. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.