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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2010 (14/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de julio de 2010 422189 el artículo 139º, incisos 2, 3 y 5, señala que la función jurisdiccional se ejerce con independencia, observando el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva y la motivación de las resoluciones judiciales con expresa mención de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 5º dispone que los jueces ejercen la dirección de los procesos de su competencia y están obligados a impulsar de ofi cio, salvo reserva procesal expresa; el artículo 16º regula la independencia jurisdiccional de los magistrados; y según los incisos 1 y 2 del artículo 184º, los magistrados deben resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso, aplicando la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada por las partes o lo haya sido erróneamente; Vigésimo Sexto.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria; Vigésimo Sétimo.- Que, en conclusión, sobre las conductas imputadas al doctor Medel Herrada, relacionadas con el cargo A), en el extremo de la imputación por haber dispuesto el embargo de los bienes de la sociedad conyugal formada por Héctor Jerí Suito y Viviana Laos Silva, no se encuentra responsabilidad disciplinaria susceptible de ser sancionada; sin embargo, se encuentran probadas las imputaciones en los extremos de la afectación de derechos de la cónyuge del ejecutado y del adjudicatario, así como en su actuación parcializada con la parte demandante, de lo que se concluye que ha infringido el deber de sujetarse a las garantías del debido proceso, en la tramitación del proceso de ejecución correspondiente al expediente Nº 12186-2000-1801-JR-CI-18, seguido por don Fernando De Osma Ayulo contra don Héctor Jerí Suito, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. De otro lado, de conformidad con el análisis y valoración de los medios de prueba actuados se aprecia que también se encuentran probados los extremos vinculados a los literales B), C y D), precisados en el segundo considerando; Vigésimo Octavo.- Que, al haberse probado la vulneración al deber de sujetarse a las garantías del debido proceso, incurrida por el doctor Medel Herrada y consecuentemente infringido las disposiciones contenidas en el texto expreso de los artículos 406º y las normas de ejecución forzada contenidas en el Código Procesal Civil, 5º, 16º y 184º incisos 1 y 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, 318º al 324º del Código Civil, ha incurrido en responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 incisos 1 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Vigésimo Noveno.- Que, el Código Modelo Iberoamericano de Etica Judicial establece en su artículo 9º que la imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la función jurisdiccional; asimismo, el artículo 18º del Código acotado prescribe que la obligación de motivar las resoluciones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en último término, la justicia de las resoluciones judiciales; por otro lado, el artículo 19º señala que motivar supone expresar, de manera ordenada y clara, razones jurídicamente válidas, aptas para justifi car la decisión; asimismo, el artículo 20º establece que una decisión carente de motivación es una decisión arbitraria; Trigésimo.- Que, por otro lado, el Código de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, indica en su artículo 2º que el juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas; además, en el primer párrafo de su artículo 4º establece que el juez debe encarnar y preservar la independencia judicial en todos sus actos, y que la práctica de este valor tiene por fi nalidad fortalecer la imagen de autonomía e independencia propia del Poder Judicial; además, prescribe en el primer párrafo del artículo 5º que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción, y que su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial; Trigésimo Primero.- Que las infracciones anotadas en las consideraciones precedentes adquieren relevancia de gravedad y constituyen un serio desmedro en la conducta proba que deben denotar todos sus actos como magistrado, repercutiendo el hecho también contra la respetabilidad del Poder Judicial, desacreditándolo frente a la comunidad, comprometiendo así la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, lo que se refl eja en la imagen pública negativa que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo; por lo que se debe aceptar el pedido de destitución formulado por la Corte Suprema aplicando la sanción correspondiente; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154º inciso 3 de la Constitución Política, 31º numeral 2, y 34º de la Ley N° 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado en sesión de 14 de enero de 2010, por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Absolver al doctor Rafael Marcos Medel Herrada, por la imputación referida a haber dispuesto el embargo de los bienes de la sociedad conyugal formada por Héctor Jerí Suito y Viviana Laos Silva. Artículo Segundo.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Rafael Marcos Medel Herrada, por las imputaciones referidas a los cargos A, en los extremos de la afectación de derechos de la cónyuge del ejecutado y del adjudicatario, así como en su actuación parcializada con la parte demandante, así como los cargos B, C y D, glosados en el segundo considerando; por su actuación como Juez del Décimo Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Tercero.- Disponer la cancelación del título de Juez Especializado en lo Civil al magistrado destituido, doctor Rafael Marcos Medel Herrada. Artículo Cuarto.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo Segundo de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. CARLOS MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EDMUNDO PELAEZ BARDALES 516432-1 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 005-2010-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 194 -2010-CNM San Isidro, 25 de junio de 2010