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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de julio de 2010 422424 RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras, a la ASOCIACIÓN Universidad Privada SAN JUAN BAUTISTA, la que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignándole como código de identificación el Registro Nº 189-REE/ JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 518821-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura el traslado de oficina ubicada en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 7086-2010 Lima, 8 de julio de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura, para que se le autorice el traslado de una (01) ofi cina ubicada en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura. CONSIDERANDO Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de la citada ofi cina; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorándum Nº 347-2010-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura el traslado de la ofi cina ubicada en la avenida Guardia Civil Q-22 (2º piso), distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura; a su nuevo local ubicado en la avenida Guardia Civil Mz. B, Lote 8 Urb. Mirafl ores, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Microfi nanzas (a.i.) 519591-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Autorizan viaje de Presidenta del Gobierno Regional a Ecuador para participar en la Tercera Asamblea Mundial de Regiones - Asamblea FOGAR MANTA ACUERDO REGIONAL Nº 110-2010-GR.LAMB./CR Chiclayo, 15 de julio de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 403-2010-GR.LAMB-PR de fecha 06.JUL.2010 de Reg. SISGEDO Nº 01333303 de la Presidencia del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, y; CONSIDERANDO: Que, a través del documento del visto, la Presidencia del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque recurre al Consejo Regional solicitando la autorización correspondiente para la Lic. Enf. Nery E. Saldarriaga de Kroll, Presidenta Regional, para viajar a la ciudad de Montecristi, Provincia de Manabí – República de Ecuador, para participar en la Tercera Asamblea Mundial de Regiones - Asamblea FOGAR MANTA, que se realizará los días 19 al 21 de julio del presente año en la referida ciudad, organizada por la Organización Latinoamericana de Gobiernos Intermedios - OLAGI. Que, la Asamblea referida constituye un importante evento, cuyas versiones anteriores se realizaron en Marsella, Francia y Tánger, Marruecos, siendo que la Asamblea FOGAR MANTA consolidará a este Foro como el más importante escenario de diálogo y concertación mundial sobre la gobernanza y la dimensión territorial de las estrategias de desarrollo con participación de los niveles sub-estatales de gobierno. Precisamente, en el marco de la Asamblea Mundial de Regiones se desarrollará el Seminario Internacional “Fortalecer la descentralización: una respuesta a la globalización”. Que, a este efecto, es necesario precisar que los gastos que demande la indicada comisión de servicios, como son transporte en el interior del país, alojamiento y hospedaje serán cubiertos por los organizadores, con excepción de los vuelos internacionales, que deberán ser de cuenta del Gobierno Regional de Lambayeque. Que, a este efecto, las fechas en que la Presidenta Regional deberá efectuar la comisión de servicios indicada corresponden al período que corre del 19 al 22 de julio del presente año, el mismo que deberá ser autorizado por el Consejo Regional a través de la aprobación de la disposición regional respectiva. Que, de conformidad con el Artículo 13º, inciso f) del D.S. Nº 018-85-PCM, Reglamento Inicial de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, se entiende por Comisión de Servicio, cuando un servidor es destinado a realizar acciones de servicio fuera de su centro de trabajo, ya sea en el país o en extranjero; lo que es concordante con lo dispuesto por el Artículo 83º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector