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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2010 (21/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de julio de 2010 422560 (Canalización con BW = 5,5 MHz) Área de Asignación Canales en Restricción DPTO Provincia BW=5,5 MHz BW=3MHz Huánuco Huánuco E2 E3 (*) Cajamarca Cajamarca F1 E3 (**) Junín Huancayo F1 E3 (**) Tacna Tacna F1 E3 (**) Arequipa Arequipa E2, E3, F1 - Cusco Cusco E2, E3, F1 - Ica Ica E2, E3, F1 - Moquegua Mariscal Nieto D1, D2, D3, E1, E2 E3 (*) Piura Piura E2, E3, F1 - Puno San Román D1, D2, D3, E1, E2 E3 (*) Ancash Santa E2, E3, F1 - Ancash Huaraz F1, F2, F3, G1, G2 E3 (**) Lima Cañete D1, D2, D3, E1, E2, E3, F1 - Ucayali Coronel Portillo D1, D2, D3, E1, E2, E3, F1 - Lima Huaura D1, D2, D3, E1, E2, E3, F1 - Loreto Maynas D1, D2, D3, E1, E2, E3, F1 - San Martín San Martín D1, D2, D3, E1, E2, E3, F1 - (*) CORRESPONDIENTE AL RANGO DE FRECUENCIAS DE 2 635 - 2 638 MHz. (**) CORRESPONDIENTE AL RANGO DE FRECUENCIAS DE 2 637,5 - 2 640,5 MHz. RESTRICCIÓN DE DISPONIBILIDAD DE FRECUENCIAS EN LA BANDA DE 2 572 – 2 620 MHz. (Canalización con BM = 6 MHz) Área de asignación Canales en Restricción Canal N° Rango de Frecuencias (MHz) Todo el territorio de la República del Perú excepto la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao 1 2 572 - 2 578 2 2 578 - 2 584 3 2 584 - 2 590 4 2 590 - 2 596 5 2 596 - 2 602 6 2 602 - 2 608 7 2 608 - 2 614 8 2 614 - 2 620 520812-1 Autorizan a Combustibles y Servicios S.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de Castilla, provincia de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1192-2010-MTC/15 Lima, 29 de abril de 2010 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 021804 y 033577 de fechas 11 de febrero de 2010 y 06 de marzo de 2010 y Expediente N° 2010-0005927 de fecha 19 de abril de 2010; presentados por la empresa COMBUSTIBLES Y SERVICIOS S.R.L., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe N° 443-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los documentos señalados en vistos cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa COMBUSTIBLES Y SERVICIOS S.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o cambio de motor; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008- MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa COMBUSTIBLES Y SERVICIOS S.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Avenida San Pedro N° 339, Distrito de Castilla, Provincia y Departamento de Piura, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa COMBUSTIBLES Y SERVICIOS S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: . ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 10 de febrero del 2011 Segunda Inspección anual del taller 10 de febrero del 2012 Tercera Inspección anual del taller 10 de febrero del 2013 Cuarta Inspección anual del taller 10 de febrero del 2014 Quinta Inspección anual del taller 10 de febrero del 2015 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa COMBUSTIBLES Y SERVICIOS S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 25 de enero del 2011 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 25 de enero del 2012 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 25 de enero del 2013 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 25 de enero del 2014 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 25 de enero del 2015 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se