Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2010 (21/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

422559

Huaura, Huaral, Maynas, MORDAZA, Sullana, Talara, Tambopata, San MORDAZA, Mariscal MORDAZA, Tacna, Tumbes, MORDAZA Portillo, San MORDAZA, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA y Ferrenafe, respectivamente; asi como las solicitudes de asignacion de espectro radioelectrico en las bandas de 2572 ­ 2620 MHz tramitadas por las empresas: c) AIR TELECOM E.I.R.L. y d) WINNER SYSTEMS S.A.C. en todo el territorio de la Republica del Peru con excepcion de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. CONSIDERANDO: Que, el articulo 123º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que el otorgamiento de la concesion, asi como las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuaran obligatoriamente por concurso publico de ofertas cuando en una determinada localidad o area de servicio, exista restriccion en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencias disponible, para la prestacion de un determinado servicio publico de telecomunicaciones; Que, el inciso c del numeral 20 de los Lineamientos de Politica deApertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que una politica de acceso al MORDAZA debe promover la competencia, facilitar el desarrollo de nuevos servicios y tecnologias, promover la inversion, maximizar el uso eficiente del espectro radioelectrico y utilizar mecanismos competitivos (subastas o concursos) para la asignacion del espectro, cuando la disponibilidad de frecuencias limita el numero de operadores en un servicio y MORDAZA mas demanda que oferta del espectro; Que, el numeral 26 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones establece que el espectro radioelectrico se asignara a operadores mediante el mecanismo de concurso publico de ofertas cuando MORDAZA escasez, y mediante solicitud de parte cuando no la haya; Que, el articulo 199° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que el espectro radioelectrico es el medio por el cual pueden propagarse las ondas radioelectricas sin guia artificial y constituye un recurso natural limitado que forma parte del patrimonio de la nacion; asimismo establece que corresponde al Ministerio la administracion, la atribucion, la asignacion y el control de espectro de frecuencias radioelectricas y, en general, cuanto concierne al espectro radioelectrico; Que, el articulo 200° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, precisa que el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF es el documento tecnico normativo que contiene los MORDAZA de atribucion de frecuencias y la clasificacion de uso del espectro radioelectrico; Que, la Nota P67 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias precisa que la banda de 2 500 ­ 2 692 MHz esta atribuida a titulo primario para servicios publicos de telecomunicaciones. Los titulares de asignaciones en la banda 2 500 ­ 2 698 MHz deberan adecuarse a la canalizacion que apruebe el Ministerio. En la Provincia de MORDAZA, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de MORDAZA y el departamento de MORDAZA, la banda de 2 668 ­ 2 692 MHz sera otorgada por concurso publico. En el resto del territorio nacional, la banda de 2 668 ­ 2 690 MHz se otorga por concurso publico; Que, de los documentos en tramite en esta Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que el numero de MORDAZA cuya asignacion han sido solicitados por las empresas CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES S.A.C. y YOTA DEL PERU S.A.C. en las provincias de MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, MORDAZA, Huancayo, Tacna, MORDAZA, MORDAZA, Ica, Mariscal MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Canete, MORDAZA Portillo, Huaura, Maynas y San MORDAZA es mayor que el numero de MORDAZA disponibles en las mismas, configurandose la restriccion en la disponibilidad de frecuencias de la banda de 2500 ­ 2692 MHz en las citadas provincias; asimismo, el numero de MORDAZA cuya asignacion han sido solicitados por las empresas AIR TELECOM E.I.R.L. y WINNER SYSTEMS S.A.C. es mayor que el numero de MORDAZA disponibles por lo que tambien se ha configurado la restriccion en la disponibilidad de frecuencias de la banda de 2572 ­ 2620

MHz. en todo el territorio de la Republica del Peru a excepcion de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Informe Nº 802-2010-MTC/27, se concluye que corresponde declarar la restriccion de la disponibilidad de frecuencias de la banda de 2500 ­ 2692 MHz en las provincias de MORDAZA (en el departamento de La Libertad), Chiclayo (en el departamento de Lambayeque), MORDAZA (en el departamento de Huanuco), MORDAZA (en el departamento de Cajamarca), Huancayo (en el departamento de Junin), Tacna (en el departamento de Tacna), MORDAZA y MORDAZA (en el departamento de Ancash), MORDAZA (en el departamento de Arequipa), MORDAZA (en el departamento de Cusco), Ica (en el departamento de Ica), MORDAZA (en el departamento de Piura), Mariscal MORDAZA (en el departamento de Moquegua), San MORDAZA (en el departamento de Puno), Canete y Huaura (en el departamento de Lima), Maynas (en el departamento de Loreto), San MORDAZA (en el departamento de San Martin) y MORDAZA Portillo (en el departamento de Ucayali); asimismo, se concluye que se ha configurado la restriccion en la disponibilidad de frecuencias de la banda de 2572 ­ 2620 MHz. en todo el territorio de la Republica del Peru a excepcion de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo al Anexo 1 del mismo; Que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones de este Ministerio, establece que la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones es la encargada de administrar el espectro radioelectrico para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la restriccion de la disponibilidad de frecuencias de la banda de 2500 ­ 2692 MHz en las provincias de MORDAZA (en el departamento de La Libertad), Chiclayo (en el departamento de Lambayeque), MORDAZA (en el departamento de Huanuco), MORDAZA (en el departamento de Cajamarca), Huancayo (en el departamento de Junin), Tacna (en el departamento de Tacna), MORDAZA y MORDAZA (en el departamento de Ancash), MORDAZA (en el departamento de Arequipa), MORDAZA (en el departamento de Cusco), Ica (en el departamento de Ica), MORDAZA (en el departamento de Piura), Mariscal MORDAZA (en el departamento de Moquegua), San MORDAZA (en el departamento de Puno), Canete y Huaura (en el departamento de Lima), Maynas (en el departamento de Loreto), San MORDAZA (en el departamento de San Martin) y MORDAZA Portillo (en el departamento de Ucayali); de acuerdo al Anexo 1 de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar la restriccion en la disponibilidad de frecuencias de la banda de 2572 ­ 2620 MHz. en todo el territorio de la Republica del Peru a excepcion de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; de acuerdo al Anexo 1 de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VELASQUEZ-LOPEZ Director General de Concesiones en Comunicaciones ANEXO 1 RESTRICCION DE DISPONIBILIDAD DE FRECUENCIAS EN LA BANDA DE 2 500 ­ 2 692 MHZ. (Canalizacion con BW = 6 MHz)
Area de asignacion DPTO La MORDAZA MORDAZA Provincia MORDAZA Chiclayo MORDAZA en Restriccion 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24

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