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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2010 (21/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de julio de 2010 422559 Huaura, Huaral, Maynas, Piura, Sullana, Talara, Tambopata, San Román, Mariscal Nieto, Tacna, Tumbes, Coronel Portillo, San Martín, Trujillo, Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe, respectivamente; así como las solicitudes de asignación de espectro radioeléctrico en las bandas de 2572 – 2620 MHz tramitadas por las empresas: c) AIR TELECOM E.I.R.L. y d) WINNER SYSTEMS S.A.C. en todo el territorio de la República del Perú con excepción de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. CONSIDERANDO: Que, el artículo 123º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que el otorgamiento de la concesión, así como las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuarán obligatoriamente por concurso público de ofertas cuando en una determinada localidad o área de servicio, exista restricción en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencias disponible, para la prestación de un determinado servicio público de telecomunicaciones; Que, el inciso c del numeral 20 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que una política de acceso al mercado debe promover la competencia, facilitar el desarrollo de nuevos servicios y tecnologías, promover la inversión, maximizar el uso efi ciente del espectro radioeléctrico y utilizar mecanismos competitivos (subastas o concursos) para la asignación del espectro, cuando la disponibilidad de frecuencias limita el número de operadores en un servicio y haya más demanda que oferta del espectro; Que, el numeral 26 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones establece que el espectro radioeléctrico se asignará a operadores mediante el mecanismo de concurso público de ofertas cuando haya escasez, y mediante solicitud de parte cuando no la haya; Que, el artículo 199° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el espectro radioeléctrico es el medio por el cual pueden propagarse las ondas radioeléctricas sin guía artifi cial y constituye un recurso natural limitado que forma parte del patrimonio de la nación; asimismo establece que corresponde al Ministerio la administración, la atribución, la asignación y el control de espectro de frecuencias radioeléctricas y, en general, cuanto concierne al espectro radioeléctrico; Que, el artículo 200° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, precisa que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF es el documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de uso del espectro radioeléctrico; Que, la Nota P67 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias precisa que la banda de 2 500 – 2 692 MHz está atribuida a título primario para servicios públicos de telecomunicaciones. Los titulares de asignaciones en la banda 2 500 – 2 698 MHz deberán adecuarse a la canalización que apruebe el Ministerio. En la Provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque, la banda de 2 668 – 2 692 MHz será otorgada por concurso público. En el resto del territorio nacional, la banda de 2 668 – 2 690 MHz se otorga por concurso público; Que, de los documentos en trámite en esta Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que el número de canales cuya asignación han sido solicitados por las empresas CORPORACIÓN DE TELECOMUNICACIONES S.A.C. y YOTA DEL PERÚ S.A.C. en las provincias de Trujillo, Chiclayo, Huánuco, Cajamarca, Huancayo, Tacna, Arequipa, Cusco, Ica, Mariscal Nieto, Piura, San Román, Santa, Huaraz, Cañete, Coronel Portillo, Huaura, Maynas y San Martín es mayor que el número de canales disponibles en las mismas, confi gurándose la restricción en la disponibilidad de frecuencias de la banda de 2500 – 2692 MHz en las citadas provincias; asimismo, el número de canales cuya asignación han sido solicitados por las empresas AIR TELECOM E.I.R.L. y WINNER SYSTEMS S.A.C. es mayor que el número de canales disponibles por lo que también se ha confi gurado la restricción en la disponibilidad de frecuencias de la banda de 2572 – 2620 MHz. en todo el territorio de la República del Perú a excepción de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Informe Nº 802-2010-MTC/27, se concluye que corresponde declarar la restricción de la disponibilidad de frecuencias de la banda de 2500 – 2692 MHz en las provincias de Trujillo (en el departamento de La Libertad), Chiclayo (en el departamento de Lambayeque), Huánuco (en el departamento de Huánuco), Cajamarca (en el departamento de Cajamarca), Huancayo (en el departamento de Junín), Tacna (en el departamento de Tacna), Santa y Huaraz (en el departamento de Ancash), Arequipa (en el departamento de Arequipa), Cusco (en el departamento de Cusco), Ica (en el departamento de Ica), Piura (en el departamento de Piura), Mariscal Nieto (en el departamento de Moquegua), San Román (en el departamento de Puno), Cañete y Huaura (en el departamento de Lima), Maynas (en el departamento de Loreto), San Martín (en el departamento de San Martín) y Coronel Portillo (en el departamento de Ucayali); asimismo, se concluye que se ha confi gurado la restricción en la disponibilidad de frecuencias de la banda de 2572 – 2620 MHz. en todo el territorio de la República del Perú a excepción de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo al Anexo 1 del mismo; Que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio, establece que la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones es la encargada de administrar el espectro radioeléctrico para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la restricción de la disponibilidad de frecuencias de la banda de 2500 – 2692 MHz en las provincias de Trujillo (en el departamento de La Libertad), Chiclayo (en el departamento de Lambayeque), Huánuco (en el departamento de Huánuco), Cajamarca (en el departamento de Cajamarca), Huancayo (en el departamento de Junín), Tacna (en el departamento de Tacna), Santa y Huaraz (en el departamento de Ancash), Arequipa (en el departamento de Arequipa), Cusco (en el departamento de Cusco), Ica (en el departamento de Ica), Piura (en el departamento de Piura), Mariscal Nieto (en el departamento de Moquegua), San Román (en el departamento de Puno), Cañete y Huaura (en el departamento de Lima), Maynas (en el departamento de Loreto), San Martín (en el departamento de San Martín) y Coronel Portillo (en el departamento de Ucayali); de acuerdo al Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar la restricción en la disponibilidad de frecuencias de la banda de 2572 – 2620 MHz. en todo el territorio de la República del Perú a excepción de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; de acuerdo al Anexo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Director General de Concesiones en Comunicaciones ANEXO 1 RESTRICCIÓN DE DISPONIBILIDAD DE FRECUENCIAS EN LA BANDA DE 2 500 – 2 692 MHZ. (Canalización con BW = 6 MHz) Área de asignación Canales en Restricción DPTO Provincia La Libertad Trujillo 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 Lambayeque Chiclayo