Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2010 (22/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

MTC -, correspondiendole a la primera la calidad de entidad absorbida y quedando extinguida una vez culminado dicho proceso; Que, el articulo 6 del acotado Decreto de Urgencia, creo en el Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Unidad Ejecutora Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao - AATE, dentro del ambito del Subsector Transportes; Que, el articulo 38 de la Ley No. 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que los Proyectos Especiales son creados en el ambito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Publico, mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; agregando que son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un periodo limitado de tiempo, siguiendo una metodologia definida, siendo creados para atender actividades de caracter temporal; Que, las funciones de la Unidad Ejecutora del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estan dirigidas a ejecutar actividades cuya naturaleza corresponde a las de un Proyecto Especial, tal como se establece en la Ley Organica del Poder Ejecutivo, por estar orientadas a cumplir con un objetivo especifico en un periodo de tiempo limitado, como es la preparacion, gestion, administracion y ejecucion de las obras y mantenimiento de la infraestructura civil y electromecanica y del equipamiento del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Linea 1, MORDAZA El MORDAZA - Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, hasta que se entregue la concesion para la ejecucion, explotacion, operacion y mantenimiento del mismo; Que, a efectos de incorporar las funciones de la citada Unidad Ejecutora en la estructura organica del MTC, se requiere precisar la naturaleza de la entidad que las ejercera, en concordancia con lo establecido en la Ley No. 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; Que, estando a lo expuesto precedentemente, resulta necesario disponer que la Unidad Ejecutora del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, creada mediante Decreto de Urgencia No. 063-2009, constituye un Proyecto Especial, conforme a lo dispuesto en el articulo 38 de la Ley No. 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; Que, asimismo, es necesario contar con un documento tecnico normativo de gestion institucional, en el que se precise las funciones, estructura organica y ambito de competencia de cada uno de los organos de la AATE, por lo que debe senalarse un plazo para que la administracion, apruebe el Manual de Operaciones de la citada Entidad; De conformidad con lo establecido en la Ley No. 29158 y el Decreto de Urgencia No. 063-2009; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Disponer que la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao - AATE, constituye un Proyecto Especial. Disponer que la Unidad Ejecutora del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, creada mediante Decreto de Urgencia No. 063-2009, constituye el Proyecto Especial denominado Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao - AATE, conforme a lo dispuesto en el articulo 38 de la Ley No. 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, estando encargado de las actividades de preparacion, gestion, administracion y ejecucion de las obras y mantenimiento de la infraestructura civil y electromecanica y del equipamiento del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Linea 1, MORDAZA El MORDAZA - Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, hasta que se extinga la concesion para la ejecucion, explotacion, operacion y mantenimiento del mismo. Articulo 2.- Aprobacion del Manual de Operaciones Dentro del plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debera proceder a la aprobacion del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao - AATE. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Decreto Supremo que establece medidas para facilitar y fomentar la libre competencia en la prestacion de los servicios portuarios
DECRETO SUPREMO N° 033-2010-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 61 de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado facilita y vigila la libre competencia; combate toda practica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopolicas; ninguna ley ni concertacion puede autorizar ni establecer monopolios; Que, conforme a la Politica Nacional del Sector Transportes, aprobada por Resolucion Ministerial No. 8172006-MTC/09, la gestion del sistema de transportes debe enfocarse a satisfacer de manera adecuada las necesidades de movilidad de la poblacion y en especial de los usuarios de los servicios de transporte; en consecuencia, la infraestructura de transporte debe constituir un medio adecuado para que se realicen servicios seguros, eficientes y de calidad; Que, asimismo, la citada Politica Nacional del Sector Transportes, senala como estrategia especifica para la infraestructura portuaria, la necesidad de promover la competencia efectiva en el MORDAZA de las actividades de los servicios portuarios; Que, el articulo 3 de la Ley No. 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional establece como Lineamientos Esenciales de la Politica Portuaria Nacional, entre otros, la promocion de la competitividad internacional del Sistema Portuario Nacional, el mismo que a tenor del articulo 4 del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, constituye un criterio interpretativo y de integracion de la normativa; Que, por otra parte, el articulo 5 del referido Reglamento, establece que el Estado fomenta la inversion privada en el ambito portuario a fin que esta cumpla un rol relevante para la realizacion de actividades y servicios portuarios eficientes y competitivos para el desarrollo del pais; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 de la Vigesimo Sexta Disposicion Final y Transitoria de la Ley del Sistema Portuario Nacional, el Administrador Portuario es la persona juridica, publica o privada, constituida o domiciliada en el MORDAZA, encargada de la explotacion de la infraestructura portuaria, el cual podra prestar los servicios portuarios basicos definidos en el Reglamento de la Ley, en la MORDAZA portuaria bajo su administracion, sin necesidad de obtener para ello una licencia, autorizacion o permiso adicional; siendo que la prestacion de los servicios portuarios basicos por parte de los administradores portuarios en los puertos de titularidad y uso publico, asi como la explotacion de dicha infraestructura, se sujetara a lo dispuesto en los respectivos contratos; Que, la existencia de condiciones de competencia en el MORDAZA genera beneficios directos para el consumidor final, los cuales se traducen principalmente en la existencia de precios mas bajos y una mejor calidad de los servicios o productos que se ofertan en el mercado; Que, en el caso de los puertos, es importante privilegiar la competencia, por cuanto la existencia de mas de un operador portuario generara una mayor oferta de servicios portuarios con menores costos para los usuarios y mejor calidad, dinamizandose asi el MORDAZA portuario; Que, en consecuencia es tarea del Estado asegurar la competencia en aquellos puertos donde se prevea la participacion de mas de un administrador portuario; Que, debe tenerse en cuenta que mediante el Decreto de Urgencia N° 121-2009 y modificatorias, se ha priorizado

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