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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2010 (22/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de julio de 2010 422628 Descentralizado del Ministerio de Salud, cuya visión es ser la institución que integra y contribuye al Sistema de Aseguramiento Universal que garantice el ejercicio pleno del derecho a la salud; Que, el artículo 13º del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud, debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorar continuamente los procesos del SIS; Que, el artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, señala que la Gerencia de Operaciones es el órgano de línea que propone, evalúa y supervisa los planes de benefi cios por tipo de población, oferta de benefi cios en función a costos, tarifas, fi nanciamiento y la oferta de establecimientos prestadores de servicios, así como también propone los mecanismos de negociación; Que, en el segundo párrafo del numeral 6.5 de la Directiva Administrativa Nº 111-MINSA/SIS-V.01, Directiva Administrativa que establece normas complementarias para la implementación del Decreto Supremo Nº 004- 2007-SA, aprobada por Resolución Ministerial Nº 401- 2007/MINSA, se dispone que las prestaciones fi nanciadas por el SIS, serán sometidas a procesos de evaluación de la calidad previos al pago, para lo cual se emitirán las normas correspondientes que serán aprobadas por Resolución Jefatural; Que, en el numeral 29 del Anexo Nº 2 de la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA, que aprueba el Tarifario del Seguro Integral de Salud, se defi ne como Prestaciones Reconsideradas a las prestaciones observadas en el proceso de evaluación automática, regularizadas por el prestador y levantadas por las ODSIS según las evidencias presentadas para el reconocimiento del pago, dentro del plazo establecido; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 186-2009/SIS, se aprobó la Directiva Nº 03-2009-SIS/GO, que regula el Proceso de Evaluación Automática de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud, cuya fi nalidad es contribuir a la implementación del Tarifario del SIS y el adecuado control de las prestaciones brindadas a los asegurados/inscritos en el Seguro Integral de Salud; Que, de acuerdo al documento de vistos, la Gerencia de Operaciones sustenta la necesidad de aprobar el proyecto de Directiva que establece el Proceso de Reconsideración de Prestaciones del Seguro Integral de Salud, cuya fi nalidad es contribuir con el adecuado control de las prestaciones brindadas por los prestadores de servicios de salud a los asegurados del SIS; Que, con el visto bueno de la Sub Jefatura del SIS, Secretaría General, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Financiamiento y con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el inciso i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 02-2010-SIS/GO “Directiva que establece el Proceso de Reconsideración de Prestaciones del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Informática y Estadística en coordinación con la Gerencia de Operaciones, la implementación y ejecución de las disposiciones establecidas en la directiva aprobada en el artículo precedente. Artículo 3º.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y coordinar con la Ofi cina de Informática y Estadística la publicación de la Resolución y la Directiva aprobada y sus Anexos, en la página web del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/ normas.html. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALEJANDRO MANRIQUE MORALES Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 522004-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 207-2010/SUNAT Mediante Ofi cio Nº 220-2010-SUNAT/1A0000, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 207-2010/SUNAT, publicada en nuestra edición del día 14 de julio de 2010. En el artículo 2º; DICE: “(...) OFICINA REMOTA PUERTO MALDONADO Titular: José Manuel Cisneros Magallanes (...)” DEBE DECIR: “(...) OFICINA REMOTA MADRE DE DIOS Titular: José Samuel Cisneros Magallanes (...)” 521770-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan Valores Agregados de Distribución y Cargos Fijos y coeficientes de las fórmulas de actualización de los Valores Agregados de Distribución del Sector Típico 1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 189-2010-OS/CD Lima, 20 de julio de 2010 VISTOS: Los Informes N° 255-2010-GART y N° 256-2010- GART, elaborados por la División de Distribución Eléctrica y la Asesoría Legal, respectivamente, de Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, la Resolución OSINERGMIN N° 030-2010-OS/ CD declaró la nulidad de ofi cio parcial de la Resolución OSINERGMIN N° 150-2009-OS/CD en el extremo del componente del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) sobre valorización de las subestaciones del Sector Típico 1, así como la nulidad de las Resoluciones OSINERGMIN N° 181-2009-OS/CD, N° 296-2009-OS/CD, N° 297-2009-OS/