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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de julio de 2010 422661 a. Expedir las resoluciones de sanción debidamente motivadas, así como aquellas que ordenen la ejecución de las medidas cautelares previas, y resolver recursos de reconsideración interpuestos contra las mismas. b. Disponer la destrucción o eliminación inmediata de los bienes decomisados o retenidos. c. Emitir las resoluciones de declaración de abandono de los bienes retenidos o retirados. d. Ordenar la disposición fi nal de bienes retenidos o retirados declarados en abandono a favor de entidades religiosas o instituciones sin fi nes de lucro propuestos por la Gerencia de Desarrollo Social o disponer la destrucción de los mismos, con conocimiento previo de la Gerencia Municipal. e. Disponer la medida complementaria especial de recuperación de posesión de áreas de uso público. f. Disponer las facilidades de pago a los infractores previa solicitud de los mismos a través de los fraccionamientos de la deuda administrativa. g. Disponer el inicio del proceso de ejecución coactiva de las obligaciones no tributarias. 5.2 La Subgerencia de Inspecciones de la Gerencia de Fiscalización tiene las siguientes funciones: a. Iniciar el procedimiento sancionador a través de la policía municipal y/o inspectores municipales, mediante la imposición de la papeleta de infracción que describe las conductas tipifi cadas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas - TISA. b. Evaluar los descargos formulados por los presuntos infractores contra la papeleta de infracción los cuales deben ser ingresados a través de la mesa de partes del sistema único de trámite documentario. c. Organizar, bajo responsabilidad, los expedientes del procedimiento sancionador con los cargos de notifi cación y antecedentes respectivos adjuntando la documentación sustentatoria. d. Emitir el dictamen correspondiente debidamente motivado sobre la aplicación o no de la sanción administrativa, luego de transcurrido el plazo de ley para formular los descargos. e. Emitir el acta de archivamiento de la papeleta de infracción cuando corresponda, poniéndolo en conocimiento del administrado. f. Expedir resolución debidamente motivada, disponiendo las medidas complementarias reguladas en la presente Ordenanza, que sean necesarias y resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra las mismas. g. Ejecutar las medidas complementarias reguladas en la presente Ordenanza. h. Emitir informe mensual a la Gerencia de Fiscalización sobre las medidas complementarias dictadas, así como de las ejecutadas y el estado de las mismas, bajo responsabilidad. i. Coordinar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y de otras autoridades pertinentes, que resulten necesarias para el ejercicio de su competencia sancionadora. j. Ejecutar operativos de fi scalización, programados y/o no programados, en coordinación con las diferentes dependencias de la Municipalidad y otras entidades, cuando corresponda. CAPÍTULO III MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 6º.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Son aquellas acciones que sin ser sanciones por no tener un fi n punitivo en sí mismas, tienen por fi nalidad restablecer la situación al estado anterior de la situación ilegal o dañosa que generó la conducta infractora. Pueden ser dispuestas de forma inmediata al inicio del procedimiento sancionador con la fi nalidad de proteger la vida o la salud de los ciudadanos y aquellas que aseguren la efi cacia de la resolución fi nal que pudiera recaer. Las medidas complementarias podrán ser modifi cadas o levantadas de ofi cio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. Las medidas complementarias caducan cuando varían las condiciones por la que se dictó la misma. Estas medidas pueden ser: 6.1 . Decomiso.- Es el despojo de la posesión y disposición fi nal de artículos de consumo humano adulterados o en estado de descomposición; así como de aquellos productos falsifi cados o que constituyen peligro contra la vida o la salud y de aquellos artículos cuya circulación o consumo están prohibidos por ley. Los actos de decomiso se realizarán con la participación del Ministerio Público, en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI), u otra entidad que resulte pertinente de acuerdo a su competencia. Los artículos de consumo humano adulterados o en estado de descomposición y los productos cuya comercialización y consumo se encuentren prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente, bajo responsabilidad de la Subgerencia de Inspecciones, previa elaboración del acta de destrucción, la misma que se levantará con el número de copias necesarias, en la que se dejará constancia detallada de los artículos destruidos, su cantidad, peso y su estado, dejándose constancia del desconocimiento de la identidad del propietario en el acta, con la fi rma de un efectivo policial o de dos policías municipales. Copias del acta que se levanten serán entregadas a los representantes del Ministerio Público, de las instituciones u organismos que participen en la diligencia de acuerdo a su competencia, quedando el original de la misma en custodia de la Subgerencia de Inspecciones. 6.2. Retención.- Es el despojo de la posesión de los bienes perecibles y no perecibles materia del comercio ambulatorio no autorizado o que incumplan normas municipales y no se encuentren sujetos a decomiso, para internarlos en el depósito municipal. La Subgerencia de Inspecciones elaborará un acta de diligencia de retención de los bienes, en la que se dejará constancia detallada de los artículos retenidos, su cantidad, peso, características y el estado en que se retiran de la circulación, así como las circunstancias del acto de la retención, dejándose constancia del hecho que se desconoce la identidad del infractor en el acta, con la fi rma de un efectivo policial o de dos policías municipales. Los bienes perecibles de difícil conservación se destruyen o eliminan inmediatamente, bajo responsabilidad de la Subgerencia de Inspecciones, previa elaboración del acta de destrucción correspondiente. 6.3. Inmovilización.- Es la suspensión del tráfi co de bienes o productos, haciéndolos permanecer en el lugar donde son hallados, que procede cuando existan dudas razonables respecto a su autenticidad, legalidad, seguridad y/o aptitud para la utilización o consumo humano, a fi n de que los órganos especializados puedan efectuar las pericias o análisis que correspondan, para luego, previa suscripción del acta correspondiente, sean liberados o derivados a la autoridad competente o se disponga su destrucción, según corresponda, de acuerdo a la normatividad vigente. La Subgerencia de Inspecciones procederá a ordenar el análisis bromatológico o el que corresponda, de forma inmediata, dejándose contramuestra debidamente lacrada para el supuesto infractor, debiéndose elaborar el acta de inmovilización, la misma que se levantará con el número de copias necesarias, y en la cual se dejará constancia detallada de los artículos inmovilizados, su cantidad, peso, características y su estado, consignando el nombre y fi rma del presunto propietario de dichos bienes. En caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta, con la fi rma de un efectivo policial o de dos policías municipales o inspectores. El original del acta que se levante quedará en custodia de la Subgerencia de Inspecciones, y sus copias serán entregadas a los representantes del Ministerio Público, de las instituciones u organismos que participen en la diligencia de acuerdo a su competencia. 6.4. Retiro.- Es el retiro de los elementos de publicidad no autorizados, materiales de construcción, escombros, desmonte, maleza, objetos y materiales en desuso abandonados, instalaciones de elementos como rejas, tranqueras, plumas, casetas de vigilancia, cadenas, candados y otros, fi jos o móviles, en espacios públicos o vías, mobiliario urbano sin autorización municipal; que obstaculicen el libre tránsito de las personas o de vehículos; difi culten la visibilidad, afecten el ornato o que estén colocados sin respetar las condiciones establecidas en la autorización municipal; así como de cualquier otro bien instalado de manera antirreglamentaria o sin autorización, en áreas de uso público o privado. Los bienes retirados serán trasladados al depósito municipal, previo levantamiento del acta correspondiente,