Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2010 (22/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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a. Expedir las resoluciones de sancion debidamente motivadas, asi como aquellas que ordenen la ejecucion de las medidas cautelares previas, y resolver recursos de reconsideracion interpuestos contra las mismas. b. Disponer la destruccion o eliminacion inmediata de los bienes decomisados o retenidos. c. Emitir las resoluciones de declaracion de abandono de los bienes retenidos o retirados. d. Ordenar la disposicion final de bienes retenidos o retirados declarados en abandono a favor de entidades religiosas o instituciones sin fines de lucro propuestos por la Gerencia de Desarrollo Social o disponer la destruccion de los mismos, con conocimiento previo de la Gerencia Municipal. e. Disponer la medida complementaria especial de recuperacion de posesion de areas de uso publico. f. Disponer las facilidades de pago a los infractores previa solicitud de los mismos a traves de los fraccionamientos de la deuda administrativa. g. Disponer el inicio del MORDAZA de ejecucion coactiva de las obligaciones no tributarias. 5.2 La Subgerencia de Inspecciones de la Gerencia de Fiscalizacion tiene las siguientes funciones: a. Iniciar el procedimiento sancionador a traves de la policia municipal y/o inspectores municipales, mediante la imposicion de la papeleta de infraccion que describe las conductas tipificadas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas - TISA. b. Evaluar los descargos formulados por los presuntos infractores contra la papeleta de infraccion los cuales deben ser ingresados a traves de la mesa de partes del sistema unico de tramite documentario. c. Organizar, bajo responsabilidad, los expedientes del procedimiento sancionador con los cargos de notificacion y antecedentes respectivos adjuntando la documentacion sustentatoria. d. Emitir el dictamen correspondiente debidamente motivado sobre la aplicacion o no de la sancion administrativa, luego de transcurrido el plazo de ley para formular los descargos. e. Emitir el acta de archivamiento de la papeleta de infraccion cuando corresponda, poniendolo en conocimiento del administrado. f. Expedir resolucion debidamente motivada, disponiendo las medidas complementarias reguladas en la presente Ordenanza, que MORDAZA necesarias y resolver los recursos de reconsideracion interpuestos contra las mismas. g. Ejecutar las medidas complementarias reguladas en la presente Ordenanza. h. Emitir informe mensual a la Gerencia de Fiscalizacion sobre las medidas complementarias dictadas, asi como de las ejecutadas y el estado de las mismas, bajo responsabilidad. i. Coordinar el apoyo de la Policia Nacional del Peru y de otras autoridades pertinentes, que resulten necesarias para el ejercicio de su competencia sancionadora. j. Ejecutar operativos de fiscalizacion, programados y/o no programados, en coordinacion con las diferentes dependencias de la Municipalidad y otras entidades, cuando corresponda. CAPITULO III MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Articulo 6º.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Son aquellas acciones que sin ser sanciones por no tener un fin punitivo en si mismas, tienen por finalidad restablecer la situacion al estado anterior de la situacion ilegal o danosa que genero la conducta infractora. Pueden ser dispuestas de forma inmediata al inicio del procedimiento sancionador con la finalidad de proteger la MORDAZA o la salud de los ciudadanos y aquellas que aseguren la eficacia de la resolucion final que pudiera recaer. Las medidas complementarias podran ser modificadas o levantadas de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopcion. Las medidas complementarias caducan cuando varian las condiciones por la que se dicto la misma. Estas medidas pueden ser: 6.1 . Decomiso.- Es el despojo de la posesion y disposicion final de articulos de consumo humano

adulterados o en estado de descomposicion; asi como de aquellos productos falsificados o que constituyen peligro contra la MORDAZA o la salud y de aquellos articulos cuya circulacion o consumo estan prohibidos por ley. Los actos de decomiso se realizaran con la participacion del Ministerio Publico, en coordinacion con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI), u otra entidad que resulte pertinente de acuerdo a su competencia. Los articulos de consumo humano adulterados o en estado de descomposicion y los productos cuya comercializacion y consumo se encuentren prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente, bajo responsabilidad de la Subgerencia de Inspecciones, previa elaboracion del acta de destruccion, la misma que se levantara con el numero de copias necesarias, en la que se dejara MORDAZA detallada de los articulos destruidos, su cantidad, peso y su estado, dejandose MORDAZA del desconocimiento de la identidad del propietario en el acta, con la firma de un efectivo policial o de dos policias municipales. Copias del acta que se levanten seran entregadas a los representantes del Ministerio Publico, de las instituciones u organismos que participen en la diligencia de acuerdo a su competencia, quedando el original de la misma en custodia de la Subgerencia de Inspecciones. 6.2. Retencion.- Es el despojo de la posesion de los bienes perecibles y no perecibles materia del comercio ambulatorio no autorizado o que incumplan normas municipales y no se encuentren sujetos a decomiso, para internarlos en el deposito municipal. La Subgerencia de Inspecciones elaborara un acta de diligencia de retencion de los bienes, en la que se dejara MORDAZA detallada de los articulos retenidos, su cantidad, peso, caracteristicas y el estado en que se retiran de la circulacion, asi como las circunstancias del acto de la retencion, dejandose MORDAZA del hecho que se desconoce la identidad del infractor en el acta, con la firma de un efectivo policial o de dos policias municipales. Los bienes perecibles de dificil conservacion se destruyen o eliminan inmediatamente, bajo responsabilidad de la Subgerencia de Inspecciones, previa elaboracion del acta de destruccion correspondiente. 6.3. Inmovilizacion.- Es la suspension del trafico de bienes o productos, haciendolos permanecer en el lugar donde son hallados, que procede cuando existan dudas razonables respecto a su autenticidad, legalidad, seguridad y/o aptitud para la utilizacion o consumo humano, a fin de que los organos especializados puedan efectuar las pericias o analisis que correspondan, para luego, previa suscripcion del acta correspondiente, MORDAZA liberados o derivados a la autoridad competente o se disponga su destruccion, segun corresponda, de acuerdo a la normatividad vigente. La Subgerencia de Inspecciones procedera a ordenar el analisis bromatologico o el que corresponda, de forma inmediata, dejandose contramuestra debidamente lacrada para el supuesto infractor, debiendose elaborar el acta de inmovilizacion, la misma que se levantara con el numero de copias necesarias, y en la cual se dejara MORDAZA detallada de los articulos inmovilizados, su cantidad, peso, caracteristicas y su estado, consignando el nombre y firma del presunto propietario de dichos bienes. En caso de negarse a firmar se dejara MORDAZA de tal hecho en el acta, con la firma de un efectivo policial o de dos policias municipales o inspectores. El original del acta que se levante quedara en custodia de la Subgerencia de Inspecciones, y sus copias seran entregadas a los representantes del Ministerio Publico, de las instituciones u organismos que participen en la diligencia de acuerdo a su competencia. 6.4. Retiro.- Es el retiro de los elementos de publicidad no autorizados, materiales de construccion, escombros, desmonte, maleza, objetos y materiales en desuso abandonados, instalaciones de elementos como rejas, tranqueras, plumas, casetas de vigilancia, MORDAZA, candados y otros, fijos o moviles, en espacios publicos o vias, mobiliario MORDAZA sin autorizacion municipal; que obstaculicen el libre MORDAZA de las personas o de vehiculos; dificulten la visibilidad, afecten el ornato o que esten colocados sin respetar las condiciones establecidas en la autorizacion municipal; asi como de cualquier otro bien instalado de manera antirreglamentaria o sin autorizacion, en areas de uso publico o privado. Los bienes retirados seran trasladados al deposito municipal, previo levantamiento del acta correspondiente,

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