Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2010 (22/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

3. Si el contribuyente registrara deuda vencida por concepto de Arbitrios 2010 ademas de la deuda anterior al presente ejercicio, debera cancelar previamente su deuda vencida del ano 2010 para poder acogerse a los beneficios senalados en el articulo 3º, caso contrario solo podra acceder a la exoneracion de la Tasa de Interes Moratorio (TIM). 4. De existir deudas susceptibles de acogerse al beneficio de la presente Ordenanza que estuvieran sujetas a un fraccionamiento vigente o respecto de las cuales ha recaido resolucion de perdida de fraccionamiento, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren; entonces el contribuyente podra solicitar el quiebre de dicho fraccionamiento y por el saldo deudor acogerse a los beneficios senalados en la presente norma. Articulo 5º.- De los fraccionamientos anteriores Los contribuyentes que se acojan a lo senalado en el numeral 4 del articulo anterior deberan solicitar el quiebre por escrito, pudiendo emplear el formato que le entregue la Gerencia de Rentas en la Plataforma de Atencion al Contribuyente. Queda precisado que las cuotas pagadas se imputaran sobre el monto ordinario materia del Convenio de Fraccionamiento, en tanto que el saldo es el que sera sujeto a los beneficios establecidos. De constatarse que el contribuyente ha obtenido el quiebre del fraccionamiento y no ha cancelado lo adeudado de conformidad a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza durante la vigencia de la misma, la Gerencia de Rentas, queda autorizada a determinar la reversion de la deuda a la situacion original y continuar con la cobranza conforme al estado en que se encontraba hasta MORDAZA del quiebre del fraccionamiento. Para los efectos de la presente Ordenanza, los convenios de fraccionamiento que han sido objeto de resolucion de perdida de beneficio, tendran el mismo tratamiento que un fraccionamiento pendiente. Articulo 6º.- Estado de la deuda La deuda materia del presente beneficio mantendra su condicion en el estado que se encuentre. El presente beneficio no conlleva el quiebre de valores (ordenes de pago, resoluciones de determinacion) ni a dejar sin efecto Resoluciones de Ejecucion Coactiva). De existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantaran hasta que no se acredite la cancelacion total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Articulo 7º.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos que existan expedientes interpuestos vinculados a dicho concepto y periodo, la Administracion podra declarar que ha operado la sustraccion de la materia. Articulo 8º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no seran materia de devolucion o compensacion alguna. Articulo 9º.- Desistimiento Los contribuyentes deberan presentar un escrito de desistimiento de las reclamaciones y apelaciones u otros escritos que hubieran interpuesto dirigidos a cuestionar la cobranza de los periodos que cancelaran con los beneficios otorgados por la presente Ordenanza. Los recursos y otros escritos de desistimiento que MORDAZA de competencia de la Municipalidad se presentaran ante la Subgerencia de Administracion Documentaria del corporativo y en aquellos casos que correspondan a otras entidades se fomulara ante las mismas, debiendo presentar a la Municipalidad MORDAZA fedateada o legalizada del cargo de dicho desistimiento para poder acceder a los beneficios de la presente Ordenanza Articulo 10º.- Cobranza de la deuda no acogida Transcurrido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, se procedera a ejecutar la cobranza del integro de las deudas tributarias que no se hubieran acogido al beneficio establecido en la misma, a excepcion de aquellas comprendidas en recursos impugnatorios valida y oportunamente interpuestos en el plazo de ley. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 953 y el articulo 33º del Codigo

Tributario, todas las deudas tributarias pendientes de pago seran actualizadas con la tasa de interes moratorio que establece la Ordenanza Nº 080-09/MLV. Articulo 11º.- Vigencia El presente beneficio tendra vigencia desde el 23 de MORDAZA al 4 de agosto del 2010.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no seran aplicables a las solicitudes de compensaciones o transferencias de pago ni a los creditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios. Si posteriormente al acogimiento a esta Ordenanza se realiza el cambio de nombre de contribuyentes en la base de datos del sistema de cuenta corriente de la Gerencia de Rentas, sea por regularizacion o fiscalizacion tributaria, el beneficio se respetara en relacion al MORDAZA contribuyente siempre que se solicite la transferencia respectiva y que no varie la base imponible. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologia de la Informacion, el cumplimiento y efectiva difusion de la presente Ordenanza de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Tercera.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para su adecuada aplicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA

522072-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban Cronograma del MORDAZA de Elecciones de las Juntas de Delegados Vecinales Comunales en el distrito de Lince y convocan a elecciones de nuevos delegados
DECRETO DE ALCALDIA Nº 11- 2010-ALC-MDL
Lince, 1 de MORDAZA del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE Visto; el informe Nº 053 -2010-MDL/GDS de fecha 25 de junio del 2010 de la Gerencia de Desarrollo Social, sobre la Convocatoria y Autorizacion del Cronograma del MORDAZA de elecciones de la Juntas de Delegados Vecinales Comunales en el distrito de Lince: CONSIDERANDO: Que, la politica de la actual gestion municipal es promover la participacion vecinal amplia y representativamente dentro de la jurisdiccion; Que, siguiendo esta politica mediante la Ordenanza Nº 207-MDL de fecha 27 de Marzo del 2008, se aprueba el Reglamento para elecciones de Delegados Vecinales Comunales del distrito de Lince y es publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 06 de MORDAZA del 2008. Que, de conformidad con lo regulado en el articulo 8º de la Ordenanza Nº 207-MDL, El MORDAZA mediante Decreto de Alcaldia, convoca a Elecciones de Delegados de las Juntas Comunales, designa un comite electoral, estableciendo el Cronograma Electoral, MORDAZA del vencimiento del mandato de las Juntas Vecinales Comunales. Que, encontrandonos a la fecha dentro del mandato de las Juntas Vecinales elegidas, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6

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