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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2010 (22/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de julio de 2010 422656 3. Si el contribuyente registrara deuda vencida por concepto de Arbitrios 2010 además de la deuda anterior al presente ejercicio, deberá cancelar previamente su deuda vencida del año 2010 para poder acogerse a los benefi cios señalados en el artículo 3º, caso contrario solo podrá acceder a la exoneración de la Tasa de Interés Moratorio (TIM). 4. De existir deudas susceptibles de acogerse al benefi cio de la presente Ordenanza que estuvieran sujetas a un fraccionamiento vigente o respecto de las cuales ha recaído resolución de pérdida de fraccionamiento, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren; entonces el contribuyente podrá solicitar el quiebre de dicho fraccionamiento y por el saldo deudor acogerse a los benefi cios señalados en la presente norma. Artículo 5º.- De los fraccionamientos anteriores Los contribuyentes que se acojan a lo señalado en el numeral 4 del artículo anterior deberán solicitar el quiebre por escrito, pudiendo emplear el formato que le entregue la Gerencia de Rentas en la Plataforma de Atención al Contribuyente. Queda precisado que las cuotas pagadas se imputarán sobre el monto ordinario materia del Convenio de Fraccionamiento, en tanto que el saldo es el que será sujeto a los benefi cios establecidos. De constatarse que el contribuyente ha obtenido el quiebre del fraccionamiento y no ha cancelado lo adeudado de conformidad a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza durante la vigencia de la misma, la Gerencia de Rentas, queda autorizada a determinar la reversión de la deuda a la situación original y continuar con la cobranza conforme al estado en que se encontraba hasta antes del quiebre del fraccionamiento. Para los efectos de la presente Ordenanza, los convenios de fraccionamiento que han sido objeto de resolución de pérdida de benefi cio, tendrán el mismo tratamiento que un fraccionamiento pendiente. Artículo 6º.- Estado de la deuda La deuda materia del presente benefi cio mantendrá su condición en el estado que se encuentre. El presente benefi cio no conlleva el quiebre de valores (órdenes de pago, resoluciones de determinación) ni a dejar sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva). De existir medidas cautelares trabadas, éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Artículo 7º.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos que existan expedientes interpuestos vinculados a dicho concepto y período, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo 8º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo 9º.- Desistimiento Los contribuyentes deberán presentar un escrito de desistimiento de las reclamaciones y apelaciones u otros escritos que hubieran interpuesto dirigidos a cuestionar la cobranza de los períodos que cancelarán con los benefi cios otorgados por la presente Ordenanza. Los recursos y otros escritos de desistimiento que sean de competencia de la Municipalidad se presentarán ante la Subgerencia de Administración Documentaria del corporativo y en aquellos casos que correspondan a otras entidades se fomulará ante las mismas, debiendo presentar a la Municipalidad copia fedateada o legalizada del cargo de dicho desistimiento para poder acceder a los benefi cios de la presente Ordenanza Artículo 10º.- Cobranza de la deuda no acogida Transcurrido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias que no se hubieran acogido al benefi cio establecido en la misma, a excepción de aquéllas comprendidas en recursos impugnatorios válida y oportunamente interpuestos en el plazo de ley. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 953 y el artículo 33º del Código Tributario, todas las deudas tributarias pendientes de pago serán actualizadas con la tasa de interés moratorio que establece la Ordenanza Nº 080-09/MLV. Artículo 11º.- Vigencia El presente benefi cio tendrá vigencia desde el 23 de julio al 4 de agosto del 2010. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensaciones o transferencias de pago ni a los créditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios. Si posteriormente al acogimiento a esta Ordenanza se realiza el cambio de nombre de contribuyentes en la base de datos del sistema de cuenta corriente de la Gerencia de Rentas, sea por regularización o fi scalización tributaria, el benefi cio se respetará en relación al nuevo contribuyente siempre que se solicite la transferencia respectiva y que no varíe la base imponible. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para su adecuada aplicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 522072-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Cronograma del proceso de Elecciones de las Juntas de Delegados Vecinales Comunales en el distrito de Lince y convocan a elecciones de nuevos delegados DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11- 2010-ALC-MDL Lince, 1 de julio del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE Visto; el informe Nº 053 -2010-MDL/GDS de fecha 25 de junio del 2010 de la Gerencia de Desarrollo Social, sobre la Convocatoria y Autorización del Cronograma del proceso de elecciones de la Juntas de Delegados Vecinales Comunales en el distrito de Lince: CONSIDERANDO: Que, la política de la actual gestión municipal es promover la participación vecinal amplia y representativamente dentro de la jurisdicción; Que, siguiendo esta política mediante la Ordenanza Nº 207-MDL de fecha 27 de Marzo del 2008, se aprueba el Reglamento para elecciones de Delegados Vecinales Comunales del distrito de Lince y es publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 06 de abril del 2008. Que, de conformidad con lo regulado en el artículo 8º de la Ordenanza Nº 207-MDL, El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía, convoca a Elecciones de Delegados de las Juntas Comunales, designa un comité electoral, estableciendo el Cronograma Electoral, antes del vencimiento del mandato de las Juntas Vecinales Comunales. Que, encontrándonos a la fecha dentro del mandato de las Juntas Vecinales elegidas, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6