Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2010 (22/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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vigilancia y otros, fijos o moviles, en espacios publicos o vias, mobiliario MORDAZA sin autorizacion municipal o que esten colocados sin respetar las condiciones establecidas en la autorizacion municipal; asi como cualquier otro bien instalado de manera antirreglamentaria o sin autorizacion, en areas de uso publico o privado. Los bienes retirados seran trasladados al deposito municipal, previo levantamiento del acta correspondiente, en la que se dejara MORDAZA detallada de los bienes retirados, su cantidad, peso, caracteristicas y estado, consignando el nombre y firma del presunto propietario de los mismos. En caso de negarse a firmar se dejara MORDAZA de tal hecho en el acta con la firma de un efectivo policial o de dos policias municipales. b. Clausura.- Es el acto de cerrar, edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente, por carecer de licencia de funcionamiento, o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. La clausura comprende tambien la suspension de la realizacion de espectaculos no deportivos y/o eventos sociales. Esta puede ser temporal o definitiva: · Clausura Temporal: Es aquella clausura de plazo determinado, la cual podra tener una duracion minima de 7 y MORDAZA de 30 dias habiles. Asi mismo, constituye clausura temporal aquella de duracion indeterminada que se mantendra hasta que se subsane totalmente la conducta infractora. · Clausura Definitiva: Es aquella clausura irreversible impuesta en razon a que la actividad materia de infraccion no es regularizable y en aquellos casos expresamente establecidos. c. Paralizacion de obra: Consiste en la suspension de las labores de una construccion por no contar con licencia de obra, por no ejecutarse conforme al proyecto aprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervision y/o mandato municipal o cuando se pongan en peligro la salud, higiene o seguridad publica. Esta puede ser temporal o definitiva: · Paralizacion de obra temporal: Es aquella paralizacion de obra de plazo determinado, la cual podra tener una duracion minima de 3 dias y MORDAZA de 30 dias habiles. En el caso de obras publicas el plazo minimo podra ser de 12 horas. Asi mismo, constituye paralizacion temporal aquella de duracion indeterminada que se mantendra hasta que se subsane totalmente la conducta infractora. · Paralizacion de obra Definitiva: Es aquella paralizacion de obra irreversible en razon a que la actividad materia de infraccion no es regularizable y en aquellos casos expresamente establecidos. d. Internamiento de vehiculo menor.- Consiste en el traslado e ingreso del vehiculo menor, motorizado o no motorizado (mototaxi, triciclos y otros similares) al deposito municipal, por haber incurrido su propietario en infraccion a las normas municipales, debiendo elaborarse el acta de internamiento, con el numero de copias necesarias, consignando la placa de rodaje si la tuviera, estado y caracteristicas del vehiculo menor. Articulo 12º.- DEVOLUCION DE LOS BIENES RETENIDOS O INTERNADOS Los bienes retenidos e internados, permaneceran en el deposito municipal y seran devueltos de acuerdo al procedimiento establecido en articulo 7º de la presente Ordenanza, en lo que corresponda. Articulo 13º.REGIMEN ESPECIAL POR SUBSANACION Excepcionalmente, solo respecto a las infracciones que expresamente determine la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA), se establece un regimen especial mediante el cual el administrado podra subsanar o adecuar la conducta infractora en los siguientes casos: · Dentro del plazo de MORDAZA de descargo y hasta la formulacion del recurso de reconsideracion no se generara sancion administrativa.

· Con la MORDAZA del recurso de apelacion, se efectuara una reduccion del 20% de la multa. En este supuesto solo procedera cuando no se MORDAZA optado por interponer recurso de reconsideracion. Articulo 14º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA La Municipalidad puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios por el total de las multas impuestas a todos los infractores o a cada uno de ellos. Las reclamaciones entabladas contra uno, no seran obstaculo para que posteriormente se dirijan contra los demas, mientras no resulte pagada la deuda por completo. Son deudores solidarios: - En la ejecucion de obras privadas: el propietario, el constructor y/o empresa constructora y el arquitecto o ingeniero responsable de la obra. - En la ejecucion de obras publicas: la persona natural o juridica que encarga la obra y la persona natural o juridica que ejecuta directamente la obra. - En la instalacion de antenas, elemento publicitario y/o cualquier otra instalacion que requiera autorizacion municipal previa: el propietario o propietarios del inmueble, el propietario de la instalacion y/o del elemento publicitario. - En control de transito: el propietario y/o el conductor del vehiculo menor. Articulo 15º.- APLICACION CONCURRENTE DE SANCIONES No se podran imponer sucesiva o simultaneamente sanciones administrativas por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; salvo la concurrencia del supuesto de continuacion de infracciones y la aplicacion simultanea con las medidas complementarias, segun lo establecido en el presente regimen y en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas. Articulo 16º.- APLICACION DE SANCION POR MULTIPLES INFRACCIONES Cuando una misma conducta califique como mas de una infraccion se aplicara la sancion pecuniaria mas alta prevista, sin perjuicio de las demas sanciones no pecuniarias y las responsabilidades que establezcan las normas legales pertinentes. Cuando el procedimiento sancionador recaiga sobre la carencia de autorizacion o licencia para la realizacion de varias conductas individuales que, atendiendo a la naturaleza de los hechos, importen la comision de una actividad y/o proyecto que las comprendan en forma general, cuya existencia MORDAZA sido previamente comunicada a la entidad competente, la sancion no podra ser impuesta en forma individualizada, sino aplicada en un concepto global atendiendo a los criterios de razonabilidad previstos en el inciso 3 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 17º.- SANCIONES POR REINCIDENCIA O CONTINUIDAD DE LA INFRACCION Se podran imponer sanciones por infracciones en las que el infractor incurra en forma reincidente o continuada. Existe reincidencia cuando el infractor habiendo sido sancionado incurre nuevamente en la misma infraccion dentro del plazo de un ano de haber sido detectada la misma; y continuidad cuando el infractor no suspende o interrumpe definitivamente la conducta comisiva u omisiva que configura la infraccion, ni la subsana o regulariza. Para iniciar un procedimiento sancionador por continuidad de infracciones se requiere que transcurran treinta (30) dias habiles desde la fecha de la imposicion de la MORDAZA sancion y que el infractor no MORDAZA cesado la comision de la infraccion no obstante el requerimiento de la autoridad municipal. Adicionalmente a lo MORDAZA senalado, se tendra en cuanta lo regulado en el inciso 7º del articulo 230º de la Ley Nº 27444. La reincidencia o continuidad supone la aplicacion de una multa equivalente al doble de la sancion anteriormente impuesta. Para el caso de infracciones continuas o reincidentes relacionadas con el funcionamiento de establecimientos comerciales de cualquier MORDAZA, procedera la clausura temporal y/o clausura definitiva del establecimiento. En los supuestos de reincidencia y continuidad el infractor no gozara de los beneficios establecidos en

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