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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2010 (22/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de julio de 2010 422663 vigilancia y otros, fi jos o móviles, en espacios públicos o vías, mobiliario urbano sin autorización municipal o que estén colocados sin respetar las condiciones establecidas en la autorización municipal; así como cualquier otro bien instalado de manera antirreglamentaria o sin autorización, en áreas de uso público o privado. Los bienes retirados serán trasladados al depósito municipal, previo levantamiento del acta correspondiente, en la que se dejará constancia detallada de los bienes retirados, su cantidad, peso, características y estado, consignando el nombre y fi rma del presunto propietario de los mismos. En caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la fi rma de un efectivo policial o de dos policías municipales. b. Clausura.- Es el acto de cerrar, edifi cios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente, por carecer de licencia de funcionamiento, o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. La clausura comprende también la suspensión de la realización de espectáculos no deportivos y/o eventos sociales. Esta puede ser temporal o defi nitiva: • Clausura Temporal: Es aquélla clausura de plazo determinado, la cual podrá tener una duración mínima de 7 y máxima de 30 días hábiles. Así mismo, constituye clausura temporal aquélla de duración indeterminada que se mantendrá hasta que se subsane totalmente la conducta infractora. • Clausura Defi nitiva: Es aquella clausura irreversible impuesta en razón a que la actividad materia de infracción no es regularizable y en aquellos casos expresamente establecidos. c. Paralización de obra: Consiste en la suspensión de las labores de una construcción por no contar con licencia de obra, por no ejecutarse conforme al proyecto aprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervisión y/o mandato municipal o cuando se pongan en peligro la salud, higiene o seguridad pública. Esta puede ser temporal o defi nitiva: • Paralización de obra temporal: Es aquella paralización de obra de plazo determinado, la cual podrá tener una duración mínima de 3 días y máxima de 30 días hábiles. En el caso de obras públicas el plazo mínimo podrá ser de 12 horas. Así mismo, constituye paralización temporal aquélla de duración indeterminada que se mantendrá hasta que se subsane totalmente la conducta infractora. • Paralización de obra Defi nitiva: Es aquella paralización de obra irreversible en razón a que la actividad materia de infracción no es regularizable y en aquellos casos expresamente establecidos. d. Internamiento de vehículo menor.- Consiste en el traslado e ingreso del vehículo menor, motorizado o no motorizado (mototaxi, triciclos y otros similares) al depósito municipal, por haber incurrido su propietario en infracción a las normas municipales, debiendo elaborarse el acta de internamiento, con el número de copias necesarias, consignando la placa de rodaje si la tuviera, estado y características del vehículo menor. Artículo 12º.- DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES RETENIDOS O INTERNADOS Los bienes retenidos e internados, permanecerán en el depósito municipal y serán devueltos de acuerdo al procedimiento establecido en artículo 7º de la presente Ordenanza, en lo que corresponda. Artículo 13º.- RÉGIMEN ESPECIAL POR SUBSANACIÓN Excepcionalmente, sólo respecto a las infracciones que expresamente determine la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA), se establece un régimen especial mediante el cual el administrado podrá subsanar o adecuar la conducta infractora en los siguientes casos: • Dentro del plazo de presentación de descargo y hasta la formulación del recurso de reconsideración no se generará sanción administrativa. • Con la presentación del recurso de apelación, se efectuará una reducción del 20% de la multa. En este supuesto sólo procederá cuando no se haya optado por interponer recurso de reconsideración. Artículo 14º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA La Municipalidad puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios por el total de las multas impuestas a todos los infractores o a cada uno de ellos. Las reclamaciones entabladas contra uno, no serán obstáculo para que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte pagada la deuda por completo. Son deudores solidarios: - En la ejecución de obras privadas: el propietario, el constructor y/o empresa constructora y el arquitecto o ingeniero responsable de la obra. - En la ejecución de obras públicas: la persona natural o jurídica que encarga la obra y la persona natural o jurídica que ejecuta directamente la obra. - En la instalación de antenas, elemento publicitario y/o cualquier otra instalación que requiera autorización municipal previa: el propietario o propietarios del inmueble, el propietario de la instalación y/o del elemento publicitario. - En control de tránsito: el propietario y/o el conductor del vehículo menor. Artículo 15º.- APLICACIÓN CONCURRENTE DE SANCIONES No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente sanciones administrativas por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones y la aplicación simultánea con las medidas complementarias, según lo establecido en el presente régimen y en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas. Artículo 16º.- APLICACIÓN DE SANCIÓN POR MÚLTIPLES INFRACCIONES Cuando una misma conducta califi que como más de una infracción se aplicará la sanción pecuniaria más alta prevista, sin perjuicio de las demás sanciones no pecuniarias y las responsabilidades que establezcan las normas legales pertinentes. Cuando el procedimiento sancionador recaiga sobre la carencia de autorización o licencia para la realización de varias conductas individuales que, atendiendo a la naturaleza de los hechos, importen la comisión de una actividad y/o proyecto que las comprendan en forma general, cuya existencia haya sido previamente comunicada a la entidad competente, la sanción no podrá ser impuesta en forma individualizada, sino aplicada en un concepto global atendiendo a los criterios de razonabilidad previstos en el inciso 3 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 17º.- SANCIONES POR REINCIDENCIA O CONTINUIDAD DE LA INFRACCIÓN Se podrán imponer sanciones por infracciones en las que el infractor incurra en forma reincidente o continuada. Existe reincidencia cuando el infractor habiendo sido sancionado incurre nuevamente en la misma infracción dentro del plazo de un año de haber sido detectada la misma; y continuidad cuando el infractor no suspende o interrumpe defi nitivamente la conducta comisiva u omisiva que confi gura la infracción, ni la subsana o regulariza. Para iniciar un procedimiento sancionador por continuidad de infracciones se requiere que transcurran treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción y que el infractor no haya cesado la comisión de la infracción no obstante el requerimiento de la autoridad municipal. Adicionalmente a lo antes señalado, se tendrá en cuanta lo regulado en el inciso 7º del artículo 230º de la Ley Nº 27444. La reincidencia o continuidad supone la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción anteriormente impuesta. Para el caso de infracciones continuas o reincidentes relacionadas con el funcionamiento de establecimientos comerciales de cualquier tipo, procederá la clausura temporal y/o clausura defi nitiva del establecimiento. En los supuestos de reincidencia y continuidad el infractor no gozará de los benefi cios establecidos en