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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de julio de 2010 422650 Presupuesto Regional Participativo ascendente a S/. 29 110 873 Nuevos Soles, procedimiento que responde a una exigencia legal prevista por el artículo 15 inciso c) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Además, en dicho documento se resalta que en cuanto a la Asignación Presupuestaria para el año 2011, Pliego 445 Gobierno Regional de Cajamarca, que forma parte de este acuerdo es solo para conocimiento de los Consejeros y no para su aprobación; - Que, mediante pedido realizado en Sesión Extraordinaria de fecha 8 de julio del año 2010 por el Consejero Regional por la provincia de Cajabamba, Ing. Wilson Nicolás Flores Castillo, solicitó al Pleno del Consejo Regional se incluya en el Presupuesto Regional Participativo del Año Fiscal 2011, correspondiente al Pliego 445 – Gobierno Regional de Cajamarca, el Proyecto “RECONSTRUCCIÓN LOCAL INSTITUCIONAL UGEL - CAJABAMBA”, con Código SNIP Nº 110071; con un presupuesto de UN MILLÓN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000,000.00), monto que será desagregado del Proyecto de Irrigación Malcas II. Dicho pedido fue aprobado por unanimidad; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJ- CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- APROBAR el Presupuesto Regional Participativo del Año Fiscal 2011, correspondiente al Pliego 445 – Gobierno Regional de Cajamarca, el mismo que en cuatro (04) folios se adjunta y forma parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional, con la fi nalidad de dar cumplimiento a los requerimientos y plazos establecidos por la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Además, en dicho presupuesto se incluirá el Proyecto “RECONSTRUCCIÓN LOCAL INSTITUCIONAL UGEL - CAJABAMBA”, con Código SNIP Nº 110071; con un presupuesto de UN MILLÓN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000,000.00), monto que será desagregado del Proyecto de Irrigación Malcas II. Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación del texto Presupuesto Regional Participativo del Año Fiscal 2011, correspondiente al Pliego 445 – Gobierno Regional de Cajamarca en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. WILSON NICOLÁS FLORES CASTILLO Consejero Delegado PDTE. Consejo Regional 521878-1 Modifican el Acuerdo de Consejo Regional Nº 035-2010-GR.CAJ-CR, en lo referido a delegación de funciones al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca para aprobar transferencias financieras a favor de entidades públicas regionales ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 043-2010-GR.CAJ-CR Cajamarca, 13 de julio de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 9 de julio del año 2010; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 001 -2010-GR.CAJ- CR/COI-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Infraestructura y Planeamiento, referente a modifi car el artículo primero de la parte resolutiva del Acuerdo de Consejo Regional Nº 035-2010-GR.CAJ-CR, con el que se delega al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca apruebe mediante Resolución Ejecutiva Regional Transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas de la Región Cajamarca, con el voto unánime del Pleno; y, CONSIDERANDO: - Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuesta; - Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 15º literal a), concordado con el artículo 17º del Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 04-2008- GR.CAJ-CR, establece como una de las atribuciones del Consejo Regional el de “aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; - Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 37º prescribe que: “los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional…..” y en el artículo 39º establece que: “los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”; - Que, la Ley Nº 29465, Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2010, en el artículo 15º, literal c), prescribe que se Suspenda la aplicación del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y modifi catorias, salvo las siguientes transferencias fi nancieras…“Para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública, y el mantenimiento de carreteras, entre los gobiernos regionales y gobiernos locales y de estos a favor del Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el tercer trimestre del Año Fiscal 2010”. Además en el mismo artículo señala que: “La entidad pública que transfi ere, con excepción de los literales d) y e.5 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales les fueron entregados los recursos”; - Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, numeral 75.2 in fi ne “…En el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales las transferencias fi nancieras a otro pliego presupuestario, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad”; - Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 035-2010-GR.CAJ-CR, de fecha 11 de junio del año 2010, el Pleno del Consejo Regional acordó delegar al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca apruebe mediante Resolución Ejecutiva Regional la transferencia fi nanciera a favor de las entidades públicas de la Región Cajamarca con las que se tenga Convenio sobre la materia, debiéndose coordinar previa verifi cación con el área técnica competente realizar las acciones a fi n de solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas - MEF el cambio de Unidad Ejecutora, Dicha delegación será con cargo a dar cuenta al Consejo Regional siempre que se haya cumplido con los requisitos formales establecidos por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y Ley Nº 29465, Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2010 Y normas conexas;