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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de julio de 2010 422662 en la que se dejará constancia detallada de dichos bienes, su cantidad, peso, características y estado, consignando el nombre y fi rma del presunto propietario de los mismos. En caso de que el propietario o representante se negase a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la fi rma de un efectivo policial, o dos policías municipales y/o inspectores. 6.5. Clausura.- Consiste en el cierre del local y la prohibición para el desarrollo de actividades que no cuente con la respectiva licencia, vulneren de alguna otra forma las normas municipales o estén prohibidas legalmente. Comprende también la suspensión de la realización de espectáculos no deportivos y/o eventos sociales. En la ejecución de esta medida, se podrá emplear cualquier medio legal de coacción o ejecución forzosa tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, el desplazamiento de personal de seguridad ciudadana o policía municipal, entre otros. 6.6. Paralización de obra.- Consiste en la suspensión de las labores de una construcción por no contar con licencia de obra, por no ejecutarse conforme al proyecto aprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervisión o cuando, exista peligro debidamente comprobado en la salud, la propiedad colindante, o afecte la seguridad pública. En la ejecución de la medida se podrá emplear cualquier medio legal de coacción o ejecución forzosa, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, el desplazamiento de personal de seguridad ciudadana o policía municipal, entre otros. 6.7. Demolición.- Es la destrucción parcial o total de una obra ejecutada en área privada en contravención de las disposiciones legales, técnicas, normativas o administrativas municipales y/o de aquellas que pongan en peligro la salud o la seguridad pública. Comprende también la acción de retirar elementos removibles que puedan ser separados de la edifi cación, tales como tabiquería, falsos cielorrasos, infraestructura metálica entre otros. 6.8. Reposición.- Consiste en la realización de acciones específi cas a cargo del infractor destinadas a reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la conducta infractora. Ante la negativa del infractor a ejecutar las acciones específi cas en el plazo otorgado para tal fi n, la autoridad municipal podrá ejecutarlas por sí misma o por terceros, debiendo el infractor asumir el costo correspondiente. 6.9. Internamiento de vehículo menor.- Consiste en el traslado e ingreso del vehículo menor, motorizado o no motorizado (mototaxi, triciclos y otros similares) al depósito municipal, por estar prohibida su circulación de acuerdo a las normas municipales, debiendo elaborarse el acta de internamiento, con el número de copias necesarias, consignando la placa de rodaje si la tuviera, estado y características del vehículo menor que permitan su identifi cación. 6.10. Internamiento de Animales.- Consiste en la desposesión del tenedor y/o propietario del animal por haber incurrido su propietario en infracción a las normas municipales sobre la materia, disponiéndose su ingreso en los establecimientos que brinden el servicio de custodia de los mismos, ya sean públicos o privados, con quienes se haya suscrito convenio para dicho fi n. Se deberá elaborar un acta de internamiento, con el número de copias necesarias, consignando las características del animal. Artículo 7º.- DEVOLUCIÓN DE BIENES Los bienes retenidos y retirados; así como los vehículos menores y animales internados, permanecerán en el depósito municipal y serán devueltos, cuando: - Se reconoce la infracción cometida con el pago de la multa y la suscripción de una carta de compromiso de no incurrir en la misma infracción en la jurisdicción del distrito. - Se resuelva de forma favorable los recursos administrativos contra la resolución de sanción y/o medida complementaria. En caso que el infractor no pueda ser identifi cado, o no se presente recurso administrativo contra la resolución de sanción y/o medida complementaria, los bienes permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. Vencido dicho plazo, la Gerencia de Fiscalización declarará el abandono de los mismos y ordenará la destrucción o disposición fi nal de los bienes. Procederá la disposición cuando los bienes puedan resultar útiles a entidades religiosas o instituciones sin fi nes de lucro que proponga la Gerencia de Desarrollo Social con conocimiento previo de la Gerencia Municipal, previa certifi cación de su estado de conservación. Solo en casos de internamiento de animales, cuya tenencia no se encuentre autorizada por INRENA se deberán poner los mismos a disposición de las autoridades correspondientes, previa suscripción del acta correspondiente. Artículo 8º.- RECUPERACIÓN DE POSESIÓN DE ÁREAS DE USO PÚBLICO.- Es la medida complementaria especial que consiste en la desocupación, desinstalación, retiro demolición y/o desmontaje de lo ilegalmente instalado y/o construido en áreas de uso público, de conformidad a las facultades y obligaciones establecidas en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades y en el Código Civil. En el caso de construcciones ejecutadas en áreas de uso público como extensión de una construcción en área privada, la desocupación, desinstalación, retiro, demolición y/o desmontaje comprenderán rejas, el cerco perimétrico y/o cualquier elemento que pueda ser separado de la edifi cación y que posibilite la recuperación del área de uso público. En la ejecución de la medida se podrá emplear cualquier medio legal de coacción o ejecución forzosa tales como el uso de instrumentos y maquinaria pesada, el desplazamiento de personal de seguridad ciudadana o policía municipal, entre otros. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 9º.- INFRACCIÓN Y SANCIÓN ADMINISTRATIVA Infracción administrativa es toda conducta que, por acción u omisión, signifi que incumplimiento de las normas de competencia municipal vigentes que establezcan obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa. La sanción administrativa es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la verifi cación de la comisión de una infracción administrativa. Artículo 10º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR La Subgerencia de Inspecciones con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento sancionador deberá realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación. Adicionalmente podrá hacer uso de los medios de prueba tales como fotografías, videos, grabaciones entre otros para demostrar fehacientemente la comisión de la conducta infractora, ello en aras de evitar incurrir en responsabilidad funcional. Artículo 11º.- TIPOS DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS La autoridad municipal podrá imponer las siguientes sanciones administrativas: 1. Sanción pecuniaria o de multa: Es la sanción dineraria impuesta al infractor. Su cálculo se realizará en función a lo establecido en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas. 2. Sanciones no pecuniarias: Es aquella sanción que sin implicar una afectación dineraria, constituye una declaración de la entidad, destinada a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos del infractor, y en su contenido declara una situación desfavorable. Estas Sanciones pueden ser: a. Retiro.- Es la acción de la autoridad municipal conducente a retirar los elementos de publicidad no autorizados, materiales de construcción, escombros, desmonte, maleza, objetos y materiales en desuso abandonados, las instalaciones de elementos como rejas, tranqueras, plumas, casetas de