Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2010 (22/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

422655

X.- NO PARTICIPAN DEL SORTEO No podran participar del sorteo, el MORDAZA, los Regidores y los Funcionarios de la Municipalidad, ni los contribuyentes que ya hayan ganado algun premio en sorteo publico anterior.

517078-2

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban Ordenanza que otorga beneficio tributario a favor de los contribuyentes del distrito de La MORDAZA
ORDENANZA Nº 113-2010/MLV
La MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO; en sesion ordinaria de la fecha el dictamen conjunto Nº 009.-2010-CPRDE/MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Economico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, los cuales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendole al Concejo Municipal las funciones normativas que se materializan a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con el articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 195º de la Carta Magna, concordada con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13599-EF, y el articulo 40° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ las municipalidades mediante Ordenanza, tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, asi como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, de acuerdo al articulo 52º del Texto Unico Ordenado ­ TUO ­ del Codigo Tributario, es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepcion los impuestos que la ley les asigne; Que, el articulo 41º del TUO del Codigo Tributario modificado por el Decreto Legislativo Nº 981, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de marzo del 2007 establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, precisando que, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, en virtud a dichas competencias y facultades, los gobiernos locales pueden establecer politicas y estrategias tributarias que incentiven el cumplimiento de este MORDAZA de obligaciones de parte de los contribuyentes, a fin de proveerse de los recursos necesarios para asegurar el financiamiento de los servicios publicos a favor de la comunidad; Que, de conformidad con el ordenamiento legal vigente, glosado anteriormente, la Gerencia de Rentas ha propuesto otorgar un beneficio tributario que permita disminuir el indice de morosidad en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios, por lo que ha propuesto la exoneracion

de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) por concepto de Impuesto Predial y el descuento del insoluto asi como la exoneracion de la TIM de los Arbitrios Municipales; Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ contando con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 209-2010-GAJ/MLV y de la Gerencia de Rentas mediante memorandum Nº 458-2010/GR/MDLV, el Concejo Municipal por unanimidad ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA MORDAZA
Articulo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios que incentiven a los contribuyentes de la jurisdiccion de La MORDAZA a cumplir con sus obligaciones tributarias. Articulo 2º.- Alcances El beneficio que se otorga en la presente Ordenanza esta dirigido a los contribuyentes del distrito que mantienen deuda con la Municipalidad de La MORDAZA y sera aplicado al Impuesto Predial y Arbitrios de los ejercicios anteriores al ano 2010, de acuerdo a las condiciones que se senalan en los articulos 3º y 4º sin importar el estado en que se encuentran, incluso en cobranza coactiva. Asimismo, podran acogerse al beneficio que otorga la presente Ordenanza, durante su vigencia, los contribuyentes que tengan determinacion de deuda producto de la MORDAZA de su Declaracion Jurada o Fiscalizacion Tributaria por ejercicios anteriores al 2010. Tambien podran acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, los conductores de los mercados de propiedad de la Municipalidad de La MORDAZA, en su condicion de contribuyente de este corporativo. Articulo 3º.- Beneficios otorgados a la deuda tributaria a) Exoneracion de Tasa de Interes Moratorio (TIM) por concepto del Impuesto Predial de los ejercicios anteriores al 2010. b) Exoneracion de Tasa de Interes Moratorio (TIM) y descuentos en el insoluto de los Arbitrios Municipales segun se detalla en el siguiente cuadro:

TRIBUTO ARBITRIOS ARBITRIOS ARBITRIOS ARBITRIOS

DESCUENTOS EJERCICIO DEL INSOLUTO 2006 2007 2008 2009 40% 30% 20% 10%

CONDONACION DE TASA DE INTERES MORATORIO 100% 100% 100% 100%

Si durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes cancelan la totalidad de su deuda tributaria vencida que puede consistir en Impuesto Predial, Arbitrios, Multas Tributarias, costas y/o gastos, incluso anteriores al ejercicio 2006, respecto a los casos en que ha operado interrupcion y/o suspension del plazo de prescripcion, entonces el descuento sobre el monto insoluto se incrementara en un cinco por ciento (5%). Articulo 4º.- Condiciones para el acogimiento 1. El acogimiento solo esta previsto por el pago al contado del monto adeudado en cada ejercicio vencido. De adeudar costas y gastos, estos deberan ser cancelados previamente para que se considere validamente acogido. 2. El contribuyente podra elegir el ejercicio y concepto a pagar. Sin embargo, si el contribuyente registra deuda por Arbitrios de ejercicios anteriores y desea acceder a los descuentos del insoluto de Arbitrios, debera cancelar la totalidad del ano a cuyo descuento pretende acogerse, caso contrario solo podra acceder a la exoneracion de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) de dicho tributo. Si se tiene deuda por Arbitrios del 2010 se concordara su aplicacion con lo senalado en el numeral siguiente.

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