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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2010 (22/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de julio de 2010 422655 X.- NO PARTICIPAN DEL SORTEO No podrán participar del sorteo, el Alcalde, los Regidores y los Funcionarios de la Municipalidad, ni los contribuyentes que ya hayan ganado algún premio en sorteo público anterior. 517078-2 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban Ordenanza que otorga beneficio tributario a favor de los contribuyentes del distrito de La Victoria ORDENANZA Nº 113-2010/MLV La Victoria, 21 de julio del 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el dictamen conjunto Nº 009.-2010-CPRDE/MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas que se materializan a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con el artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 195º de la Carta Magna, concordada con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, y el artículo 40° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – las municipalidades mediante Ordenanza, tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, de acuerdo al artículo 52º del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 981, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 15 de marzo del 2007 establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, precisando que, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, en virtud a dichas competencias y facultades, los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias tributarias que incentiven el cumplimiento de este tipo de obligaciones de parte de los contribuyentes, a fi n de proveerse de los recursos necesarios para asegurar el fi nanciamiento de los servicios públicos a favor de la comunidad; Que, de conformidad con el ordenamiento legal vigente, glosado anteriormente, la Gerencia de Rentas ha propuesto otorgar un benefi cio tributario que permita disminuir el índice de morosidad en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios, por lo que ha propuesto la exoneración de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) por concepto de Impuesto Predial y el descuento del insoluto así como la exoneración de la TIM de los Arbitrios Municipales; Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 209-2010-GAJ/MLV y de la Gerencia de Rentas mediante memorándum Nº 458-2010/GR/MDLV, el Concejo Municipal por unanimidad ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer benefi cios que incentiven a los contribuyentes de la jurisdicción de La Victoria a cumplir con sus obligaciones tributarias. Artículo 2º.- Alcances El benefi cio que se otorga en la presente Ordenanza está dirigido a los contribuyentes del distrito que mantienen deuda con la Municipalidad de La Victoria y será aplicado al Impuesto Predial y Arbitrios de los ejercicios anteriores al año 2010, de acuerdo a las condiciones que se señalan en los artículos 3º y 4º sin importar el estado en que se encuentran, incluso en cobranza coactiva. Asimismo, podrán acogerse al benefi cio que otorga la presente Ordenanza, durante su vigencia, los contribuyentes que tengan determinación de deuda producto de la presentación de su Declaración Jurada o Fiscalización Tributaria por ejercicios anteriores al 2010. También podrán acogerse al benefi cio de la presente Ordenanza, los conductores de los mercados de propiedad de la Municipalidad de La Victoria, en su condición de contribuyente de este corporativo. Artículo 3º.- Benefi cios otorgados a la deuda tributaria a) Exoneración de Tasa de Interés Moratorio (TIM) por concepto del Impuesto Predial de los ejercicios anteriores al 2010. b) Exoneración de Tasa de Interés Moratorio (TIM) y descuentos en el insoluto de los Arbitrios Municipales según se detalla en el siguiente cuadro: TRIBUTO EJERCICIO DESCUENTOS DEL INSOLUTO CONDONACIÓN DE TASA DE INTERÉS MORATORIO ARBITRIOS 2006 40% 100% ARBITRIOS 2007 30% 100% ARBITRIOS 2008 20% 100% ARBITRIOS 2009 10% 100% Si durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes cancelan la totalidad de su deuda tributaria vencida que puede consistir en Impuesto Predial, Arbitrios, Multas Tributarias, costas y/o gastos, incluso anteriores al ejercicio 2006, respecto a los casos en que ha operado interrupción y/o suspensión del plazo de prescripción, entonces el descuento sobre el monto insoluto se incrementará en un cinco por ciento (5%). Artículo 4º.- Condiciones para el acogimiento 1. El acogimiento sólo está previsto por el pago al contado del monto adeudado en cada ejercicio vencido. De adeudar costas y gastos, éstos deberán ser cancelados previamente para que se considere válidamente acogido. 2. El contribuyente podrá elegir el ejercicio y concepto a pagar. Sin embargo, si el contribuyente registra deuda por Arbitrios de ejercicios anteriores y desea acceder a los descuentos del insoluto de Arbitrios, deberá cancelar la totalidad del año a cuyo descuento pretende acogerse, caso contrario sólo podrá acceder a la exoneración de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) de dicho tributo. Si se tiene deuda por Arbitrios del 2010 se concordará su aplicación con lo señalado en el numeral siguiente.