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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2010 (22/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de julio de 2010 422659 c) Condonación del 100% de intereses moratorios y/o reajustes generados por tributos vencidos de impuesto predial y arbitrios del año 2010, para aquellos contribuyentes que no tengan deudas al 31 de diciembre del año 2009, de acuerdo al inciso a) del artículo 4º de la presente Ordenanza. d) Condonación del 100% de los intereses moratorios generados por el incumplimiento en el pago de las cuotas de fraccionamiento. e) Condonación del 100% de las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva, siempre que cumplan con la cancelación de deuda materia de cobranza. f) El 80% de descuento por el pago de las Multas Administrativas. Para acogerse al benefi cio establecido en el inciso b) del presente artículo los contribuyentes deberán estar al día en los pagos de sus tributos de impuesto predial y arbitrios del ejercicio 2010. Artículo 3º.- CÁLCULO DE DIFERENCIAS POR AUMENTO DE VALOR: La determinación de las diferencias por arbitrios como producto de la modifi cación de Declaración Jurada por Aumento de Valor, será considerado para el cálculo del año siguiente a la presentación de la misma, siempre que el contribuyente se encuentre registrado en nuestra base de datos con fecha anterior a la vigencia de la presente ordenanza. Las diferencias por impuesto predial, serán calculadas dentro del plazo de prescripción y según corresponda a cada contribuyente. El presente artículo, también será aplicado para aquellos contribuyentes que cuenten con deudas generadas por arbitrios por los motivos antes señalados. Artículo 4º.- FORMA DE PAGO: Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos al 31 de diciembre del año 2009, podrán realizar el pago de su deuda de la siguiente manera: a) Al contado.- Los contribuyentes que realicen el pago total o parcial de su deuda bajo esta modalidad, gozarán de la condonación de intereses establecido en el inciso b) y c) del artículo 2º de la presente Ordenanza. b) Fraccionado.- Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozarán del descuento de los intereses moratorios y/o reajustes, de la siguiente manera: Nº Cuotas % Dscto. de Intereses De la Deuda a Fraccionar Hasta 3 80% De 4 a 6 60% De 7 a 9 40% De 10 a 12 20% De 13 a más 10% Para acogerse al pago fraccionado, los contribuyentes deudores deberán cumplir los siguientes requisitos: • Estar al día en el pago de sus tributos del ejercicio 2010. Excepcionalmente, aquellos contribuyentes que tengan más de un predio, deberán estar al día en el pago del impuesto predial, así como de los arbitrios del predio cuya deuda será materia de fraccionamiento. • Cancelar una cuota inicial, equivalente al 10% (como mínimo) del importe total de la deuda a fraccionar. • Cumplir con los demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 341-MSB. Los fraccionamientos serán otorgados hasta por un máximo de 36 cuotas mensuales, y siempre que el total de la deuda materia de fraccionamiento sea superior o igual a S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 nuevos soles). Artículo 5º.- FRACCIONAMIENTOS POR DEUDAS TRIBUTARIAS: Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán desistirse del mismo, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren, y pagar el saldo total o parcial de la deuda con los benefi cios referidos en el artículo 2º. El saldo de la deuda del fraccionamiento será el resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de desistimiento. El desistimiento será de forma automática, para lo cual sólo bastará la presentación ante las ventanillas de Atención al Contribuyente de una solicitud-formato fi rmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado, la misma que será repartida por los orientadores tributarios en forma gratuita. Artículo 6º.- FRACCIONAMIENTOS POR MULTAS ADMINISTRATIVAS: Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento por multa administrativa otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán desistirse del mismo, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren, y pagar el 20% del saldo de la multa fraccionada, el cual debe ser en forma total y al contado. El saldo de la deuda del fraccionamiento será el resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de desistimiento. Artículo 7º.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA: El acogimiento al presente benefi cio, implica el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir, según sea el tipo de deuda. Para aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certifi cada ante la Procuraduría de la Municipalidad de San Borja. De la misma forma el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto de ellas. Artículo 8º.- PAGOS EFECTUADOS: Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos, por lo cual no son materia de devolución. Artículo 9º.- EXTINCION DE DEUDAS ONEROSAS Y DUDOSAS: La Municipalidad dejará sin efecto aquellas deudas de impuesto predial y arbitrios generados hasta el 2006, siempre que no supere a S/. 15.00 (por año y por tributo insoluto). Para el caso de los arbitrios, el monto señalado será el resultado de la suma total de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo. Se dejará sin efecto por considerar de cobranza dudosa las deudas correspondientes al impuesto predial, derechos de emisión y multas administrativas de los años 2003 y 2004, así como las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva, siempre que la obligación haya sido cumplida y/o cancelada antes de la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 10º.- VIGENCIA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 27 de julio de 2010. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se deberá suspender temporalmente lo dispuesto en el artículo 18º de la Ordenanza Nº 317-MSB, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, durante el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Rentas, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda. Tercera.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como su prórroga. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS Teniente Alcalde 521344-1