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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2010 (22/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de julio de 2010 422660 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) ORDENANZA Nº 305–MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, Vistos, en sesión ordinaria del Concejo de fecha 14 de julio de 2010, los dictámenes Nº 63-2010-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, Nº 55-2010-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización y Nº 011-2010-CDDU-OSM de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Municipales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 217-MSI, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 16 de noviembre de 2007, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA de la Municipalidad de San Isidro; Que, la citada Ordenanza reguló la forma de aplicación de las medidas provisionales, medidas cautelares y sanciones administrativas, en virtud de los conceptos y de los principios que orientan el procedimiento sancionador desarrollados en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, el artículo 13º de la citada norma, referida a las “Facultades de la Autoridad Municipal” estableció que la Municipalidad podrá ejercer cualquiera de las facultades adicionales que, sin ser parte de la potestad sancionadora podrían resultar complementarias a éstas, tales como la revocatoria de licencias urbanísticas de construcción y de funcionamiento establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley del Procedimiento Administrativo General y/o normas especiales; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1029, publicado en el diario ofi cial El Peruano con fecha 24 de junio del año 2008, se modifi có la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060; Que, el artículo 1º de dicha norma, dispuso, entre otros, la modifi cación de los numerales 3º, 7º y 10º del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, efectuando precisiones a los principios de razonabilidad, de continuación de infracciones y de non bis in ídem; Que, las precisiones efectuadas en el Decreto Legislativo Nº 1029 están relacionadas a la prohibición de imponer sanciones administrativas simultáneas que vulneren las normas y principios que rigen la actividad sancionadora; Que, las medidas complementarias, también denominadas accesorias, son aquellas que sin ser sanciones por no tener un fi n punitivo en sí mismas, conllevan consecuencias desfavorables para la persona o patrimonio del infractor, y tienen por fi nalidad restablecer la situación al estado anterior a la comisión de la conducta infractora; Que, en ese mismo orden de ideas, y adicionalmente a lo regulado respecto a la capacidad sancionadora de la autoridad municipal, el artículo 78º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en el capítulo referido a las competencias y funciones específi cas de las municipalidades, establece la facultad de ordenar la clausura temporal o defi nitiva de establecimientos cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente y constituya peligro o cuando estén en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario; Que, en el mismo sentido, la doctrina ha señalado unánimemente que, no obstante tener características de actos afl ictivos a los administrados, no son técnicamente sanciones: las medidas de reposición de las cosas a la situación legal correcta, como el cierre de un local sin licencia, como el cese de una publicidad engañosa, ni las medidas resarcitorias, ni las medidas de forzamiento de ejecución administrativas, tales como las multas coercitivas; Que, en ese sentido es necesario establecer el marco normativo municipal donde se distingan las diferencias conceptuales entre las sanciones administrativas propiamente dichas y las medidas complementarias pasibles de ser aplicadas por la autoridad municipal; Que, de otro lado, se expidió la Ordenanza Nº 227- MSI, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 17 de enero del año 2008, que aprobó la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas -TISA, la cual es necesaria adecuar conforme al nuevo marco normativo municipal que mediante la presente Ordenanza se aprueba; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente régimen establece normas para la aplicación de las sanciones administrativas, medidas complementarias y medidas cautelares previas, a los infractores de las normas de competencia municipal en el ámbito de la jurisdicción del distrito de San Isidro. Artículo 2º.- FINALIDAD El presente régimen tiene por fi nalidad servir de instrumento normativo para establecer reglas precisas y específi cas que permitan y/o faciliten al administrado o al infractor conocer los medios legales con los que cuenta la Municipalidad para proteger los derechos de los ciudadanos y los procedimientos, acciones y medidas que pueden ser utilizadas por la autoridad administrativa para ejercer su función fi scalizadora. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 3º.- DEL ÓRGANO RESPONSABLE La Gerencia de Fiscalización es el órgano competente para aplicar el presente régimen; sin perjuicio del apoyo que deban prestarle las distintas gerencias de acuerdo a su especialidad. Artículo 4º.- COMPETENCIAS DE LA GERENCIA MUNICIPAL, DE LA SECRETARÍA GENERAL Y DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 4.1. Corresponde a la Gerencia Municipal: a. Resolver, en última instancia administrativa, los recursos de apelación que interpongan los administrados contra las resoluciones que disponen la medida cautelar previa y las medidas complementarias; así como de las resoluciones de sanción emitidas por el órgano de primera instancia. b. Revocar las licencias y autorizaciones cuando corresponda. 4.2. Corresponde a la Secretaría General, a través del Equipo Funcional de Gestión Documentaria, notifi car a los administrados las resoluciones que se emitan en aplicación del presente Régimen. 4.3 Corresponde a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva: a. Disponer la cobranza de los gastos que demande la ejecución de las medidas cautelares previas, medidas complementarias y sanciones no pecuniarias. b. Solicitar el auxilio de la Policía Nacional del Perú y/o de otras entidades de acuerdo a su competencia. Artículo 5º.- COMPETENCIAS DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN 5.1 La Gerencia de Fiscalización tiene las siguientes funciones: