Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2010 (22/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de julio de 2010 422649 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban el Presupuesto Regional Participativo del Año Fiscal 2011 del Gobierno Regional Cajamarca ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 042-2010-GR.CAJ-CR Cajamarca, 9 de julio de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Extraordinaria de fecha 8 de julio del año 2010; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 002-2010- GR.CAJ-CR/COP, evacuado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, referente a la aprobación de Presupuesto Regional Participativo 2011 del Gobierno Regional Cajamarca, con el voto mayoritario del Pleno; y, CONSIDERANDO: - Que, mediante Ley Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, artículo 45º, literal b), numerales 1. y 2. prescribe que las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; tal es así que en el numeral 1, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia. Y en el numeral 2, señala que es función de planeamiento diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización; - Que, la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, señala en el artículo 17º, numeral 17.1) que: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”. Y en el artículo 20º, numeral 20.1) establece que: “Los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”; - Que, en la Ley Nº 28056, “Ley Marco del Presupuesto Participativo”, artículo 1º defi ne al proceso como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; - Que, el artículo único de la Ley Nº 29298, “Ley que modifi ca el artículo 4º y 5º de la Ley Nº 28056”, establece que cada instancia formula su presupuesto participativo respetando el marco de competencia establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; para tal efecto se considera criterios de alcance, cobertura, de población, así como monto de ejecución o envergadura. Así mismo defi ne que los presupuestos se sustentan, en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidos en los Planes de Desarrollo Concertados; - Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009- EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, “Ley Marco del Presupuesto Participativo”, en el cual se señala defi niciones, alcance, objetivos, Instancias, fi nanciamiento y fases del Proceso Participativo; - Que, el artículo 1º, del Decreto Supremo Nº 097-2009- EF, establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos; - Que, mediante Resolución Directoral Nº 014- 2010-EF/76.01, se aprueba la Directiva Nº 003-2010- EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, en la cual también se aprueban los Cuadros de Plazos para la Fase de Programación y Formulación para el año fi scal 2011, correspondientes a los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, así como los Cronogramas de Reuniones de Formulación Presupuestaria para los niveles de Gobierno Nacional y Gobierno Regional; - Que, la Ordenanza Regional Nº 007-2009-GRCAJ- CR, declara de interés regional la construcción del Plan de Desarrollo Regional Concertado: Cajamarca 2021; - Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2010- GRCAJ-CR, se convoca a los Alcaldes Provinciales de la Región; a las Organizaciones de alcance regional de la Sociedad Civil, a las instituciones públicas y privadas que ejecutan acciones de desarrollo en la región; a las Universidades; a la Cooperación Internacional; a las Organizaciones Empresariales; a los Colegios Profesionales, a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2011, a implementarse en el ámbito del Gobierno Regional de Cajamarca; - Que, mediante Acta, de fecha 30 de junio del año 2010, los agentes participantes del proceso de Presupuesto Participativo Regional 2011, acordaron: Primero: Aprobar la Cartera de proyectos y acciones priorizados, por un monto de Trescientos Cuarenta y Cinco Millones Ochenta y Un Mil Novecientos Catorce Nuevos Soles (S/. 345,081,914.00). Segundo: Incluir aquellas propuestas que han sido presentadas, con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF. Tercero: Encargar al Gobierno Regional de Cajamarca, buscar el fi nanciamiento para los montos no fi nanciados con los Recursos Ordinarios que transfi ere el Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo en este documento fi gura los nombres de los miembros elegidos para el Comité de Vigilancia del proceso del Presupuesto Participativo Regional. Finalmente, los suscritos, se comprometieron en: a) Respaldar como iniciativa de gasto para el Gobierno Regional Cajamarca, las acciones, traducidas en actividades o proyectos, que han sido defi nidos a través de este proceso y a que se refi ere el Instructivo Nº 001 — 2010 — EF/76.01, los cuales serán recogidos por el Equipo Técnico en el documento del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2011 del Gobierno Regional Cajamarca. Y b) Realizar los esfuerzos necesarios que permitan, en el marco del proceso antes señalado, llevar adelante los compromisos que han sido asumidos para la ejecución de las acciones priorizadas a fi n de mejorar de manera sustentable el bienestar de la población; - Que, mediante Ofi cio Nº 0291-2010-GR.CAJ-PR- GRPPAT, de fecha 7 de julio del año 2010, el Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, le manifi esta al Consejero Delegado, Ing. Wilson Flores Castillo, la ratifi cación por parte de su despacho respecto al contenido del Ofi cio Nº 512-2010-GR.CAJ-GGR-GRPPAT, en el sentido que para dar cumplimiento a lo normado en el artículo 15º inciso c) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se ha presentado al Consejo Regional el Proyecto de Presupuesto 2011, para ser sometido al Pleno del Consejo, el mismo que se ha elaborado de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 003-2010-EF/76.0l: “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público 2011” y tomando como referencia los techos presupuestales autorizados por el MEF. Además manifestó, que de acuerdo a la Directiva antes indicada, el Pliego: 445 Gobierno Regional Cajamarca está programando la presentación y sustentación de su proyecto de Presupuesto el 12 del presente mes; - Que, mediante Ofi cio Nº 311-2010-GR-CAJ/DRAJ, de fecha 7 de julio del año 2010, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. César Vásquez Rebaza, remite al Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, opinión legal favorable respecto del Proyecto del