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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de julio de 2010 422648 Orgánica, ha dispuesto la emisión de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” que tiene por fi nalidad, difundir a través de un medio de pago de uso masivo, el rico patrimonio cultural de nuestro país, así como incentivar la cultura numismática. SE RESUELVE: Artículo 1º. Poner en circulación a partir del 22 de julio de 2010 la segunda moneda de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” alusiva a los “SARCÓFAGOS DE KARAJÍA”, cuyas características se detalla a continuación: Denominación : S/. 1,00 Aleación : Alpaca Peso : 7,32 g Diámetro : 25,5 mm Canto : Estriado Año de Acuñación : 2010 Anverso : Escudo de Armas Reverso : Denominación y motivo alusivo a los Sarcófagos de Karajía Emisión : 10 millones de unidades En el anverso se observa en el centro el Escudo de Armas del Perú, en el exergo la leyenda “Banco Central de Reserva del Perú”, el año de acuñación y un polígono inscrito de ocho lados que forma el filete de la moneda. En el reverso se aprecia en el centro uno de los Sarcófagos de Karajía, que lo conforma una cápsula de aspecto humano, que corresponde a un patrón funerario de la cultura Chachapoyas. Al lado izquierdo del Sarcófago, se incluye la marca de la Casa Nacional de Moneda sobre un diseño geométrico de líneas verticales, al lado derecho la denominación en número, el nombre de la unidad monetaria sobre unas líneas ondulantes y debajo la frase SARCÓFAGOS DE KARAJÍA, S. VII-XV d.C. Todo esto circundado por un polígono de ocho lados que forma el fi lete de la moneda. Artículo 2º.- Estas monedas serán de curso legal y circularán de manera simultánea con las actuales monedas de S/. 1,00. Lima, 21 de julio de 2010 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 522221-1 UNIVERSIDADES Comunican a la Asamblea Nacional de Rectores que la Universidad Nacional Federico Villarreal ha cumplido con lo dispuesto en la Res. N° 0625-2010- ANR UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL SECRETARÍA GENERAL RESOLUCION R. N° 11431- 2010-UNFV San Miguel, 19 de julio de 2010 Vista, la Resolución Nº 0625-2010-ANR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 13.07.2010, de la Asamblea Nacional de Rectores; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo Primero de la Resolución Nº 0625- 2010-ANR, de fecha 25.06.10, de la Asamblea Nacional de Rectores dispone que el Rector de la Universidad Nacional Federico Villarreal encargue, conforme al Estatuto vigente de la Universidad, los Decanatos de las Facultades… Que, habiendo culminado el mandato de los Decanos de las Facultades de esta Casa Superior de Estudios, el 31.05.2010, en uso de las atribuciones conferidas al Señor Rector por el Consejo Universitario en las Sesiones Ordinaria Nº 214 y Extraordinaria Nº 215, de fechas 11 y 25 de Mayo del 2010, respectivamente, y en mérito a la autonomía universitaria consagrada en el Art. 18º de la Constitución Política del Estado; se encargó el Decanato, en forma interina, de las distintas Facultades de esta Casa Superior de Estudios, a partir del 01 de junio del presente año; tomando conocimiento de dicho acto el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, mediante Ofi cio Nº 800-2010-R-UNFV, de fecha 02.06.10; Que, de lo expuesto se colige que esta Casa Superior de Estudios ha cumplido en forma antelada con lo dispuesto por la Asamblea Nacional de Rectores en el Artículo Primero de la Resolución Nº 0625-2010-ANR; al haber encargado los Decanatos de las Facultades de esta Universidad, encargaturas formalizadas con Resoluciones Rectorales de fecha 01.06.10, precisadas mediante Resolución R. Nº 11253-2010-UNFV de fecha 14.06.10, las mismas que a la fecha han quedado fi rmes de conformidad con lo dispuesto en el Art. 212º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; en los demás se dará cumplimiento de la Resolución en mención; Que, asimismo es pertinente indicar que las referidas encargaturas se efectuaron en virtud a la autonomía universitaria, consagrada en el Art. 18º de la Constitución Política del Estado y en el Art. 4º inc. a) de la Ley Nº 27333 – Ley Universitaria y en mérito a los Art. 111º inc. x) y 113º inc. i) del Estatuto de esta Universidad, al Informe Nº 570- 2007-DGAJ de fecha 17.08.2007, de la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional de Rectores y a la Ley Nº 28637, que restituye los Art. 35º, 36º y 37º de la Ley Universitaria. Estando a lo dispuesto por el Señor Rector en Ofi cio Nº 1050-2010-R-UNFV de fecha 19.07.10 y de conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, el inciso d) del artículo 40° del ROF de esta Universidad y la Resolución R. Nº 2443-2006-UNFV del 30.05.2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Comunicar a la Asamblea Nacional de Rectores, que la Universidad Nacional Federico Villarreal ha cumplido, en forma antelada, con lo dispuesto en el Artículo Primero de la Resolución Nº 0625-2010- ANR de fecha 25.06.2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 13.07.2010; al haber encargado interinamente los decanatos de las distintas facultades de esta Universidad, a partir del 01.06.2010; las mismas que se efectuaron en virtud a la autonomía universitaria, consagrada en el Art. 18º de la Constitución Política del Estado y en el Art. 4º inc. a) de la Ley Nº 27333 – Ley Universitaria y en mérito a los Art. 111º inc. x) y 113º inc. i) del Estatuto de esta Universidad, al Informe Nº 570-2007- DGAJ de fecha 17.08.2007, de la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional de Rectores y a la Ley Nº 28637, que restituye los Art. 35º, 36º y 37º de la Ley Universitaria. Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional efectuar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN NESTOR ESCUDERO ROMAN Rector PATRICIA VELASCO VALDERAS Secretaria General 522133-1