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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de julio de 2010 422665 administrativas emitidas hasta el 31 de diciembre del año 2006 y excepcionalmente de ofi cio o a pedido de parte, se procederá a la condonación de las multas administrativas generadas hasta el 31 de diciembre del año 2009, cuando la Gerencia de Fiscalización, a través de la Subgerencia de Inspecciones, verifi que que los administrados han subsanado o adecuado la conducta infractora, salvo los casos de reincidencia y continuidad, en donde no operará dicho benefi cio. Asimismo en el supuesto que, no obstante haber vencido el plazo para la revisión de ofi cio, revisado el procedimiento sancionador se compruebe que la tipifi cación de la infracción no haya sido la que corresponde o no se ha seguido el debido procedimiento; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE APLICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo Primero.- VIGENCIA Apruébese dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro el régimen excepcional de aplicación en el procedimiento sancionador, vigente desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de octubre del presente año. Artículo Segundo.- BENEFICIOS El régimen excepcional de aplicación en el procedimiento sancionador, otorgará, a quienes se acojan, los siguientes benefi cios: a. Pago al contado: gozará de un descuento del 70% del valor de las multas administrativas, independientemente del estado en que se encuentren. b. Pago fraccionado: gozará de un descuento del 50% del valor de las multas administrativas, independientemente del estado en que se encuentren. c. Exoneración de costas procesales y gastos administrativos correspondientes a los procesos de Ejecución Coactiva iniciados sobre las deudas que se acojan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- CONDONACIÓN TOTAL DE MULTAS Las sanciones de multas administrativas emitidas hasta el 31 de diciembre del año 2006 serán condonadas en su totalidad, disponiéndose de ofi cio el quiebre de los valores y sin efecto los ajustes, costas y gastos, que su incumplimiento de pago o gestión de cobranza hayan generado. Excepcionalmente de ofi cio o a pedido de parte se procederá a la condonación total de las multas administrativas generadas desde el 01 de enero del año 2007 al 31 de diciembre del año 2009 cuando la Gerencia de Fiscalización a través de la Subgerencia de Inspecciones: a) Verifi que que los administrados han subsanado o adecuado la conducta infractora salvo los casos de reincidencia y continuidad en donde no operará dicho benefi cio. b) En el supuesto que, no obstante haber vencido el plazo para la revisión de ofi cio, revisado el procedimiento sancionador se compruebe que la tipifi cación de la infracción no haya sido la que corresponde o no se ha seguido el debido procedimiento. Artículo Cuarto.- CONSOLIDACIÓN DE FRACCIONAMIENTO En los casos de los administrados que hayan suscrito uno o más convenios de fraccionamiento, los saldos pendientes de pago podrán ser consolidados en el nuevo convenio de fraccionamiento que se suscriba en el marco de la presente Ordenanza, contando con un descuento del 70% del saldo total de la deuda siempre y cuando el recurrente pague dicho monto al contado. Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO El recurrente para acogerse a los benefi cios recogidos en el artículo segundo de la presente Ordenanza deberá desistirse de cualquier recurso administrativo formulado contra la resolución que origina la multa presentando un escrito o llenando el formato cuyo modelo forma parte integrante de la presente Ordenanza ante la mesa de partes del sistema único de trámite documentario, el cual será derivado a la Gerencia de Fiscalización para la conclusión del respectivo procedimiento. De existir acciones judiciales u otros similares en trámite contra las multas a pagar, el administrado deberá acreditar el trámite de desistimiento de la pretensión en dichos procesos con la resolución que lo apruebe. Artículo Sexto.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán objeto de devolución ni serán considerados como pagos en exceso. Artículo Séptimo.- ÓRGANOS COMPETENTES Encargar a la Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y a las Jefaturas de Comunicaciones e Imagen y de Participación Vecinal, el cumplimiento y/o difusión, según corresponda, de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los catorce días del mes de julio del año dos mil diez. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde ANEXO A LA ORDENANZA Nº 306-MSI FORMATO DE DESISTIMIENTO DE RECURSO ADMINISTRATIVO SEÑOR ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO _____________________________________, con DNI Nº _____ __________ con domicilio en ____________________________ _______________, en calidad de ______________________ Ante usted expongo: Que, mediante el presente formulo desistimiento al Recurso de __ ______________ formulado contra la Resolución _____________ __________________ contenido en el Expediente y/o Documento ____________________________________ a fi n de acogerme a la Ordenanza Nº ____________ que aprueba el RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE APLICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, para lo cual cumplo con legalizar mi fi rma ante fedatario de la Municipalidad. Por lo expuesto: Solicito dar atención a mi pedido conforme a ley. San Isidro, 521841-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Autorizan viaje de Alcalde a EE.UU. a efectos de obtener información sobre infraestructura moderna, mobiliario urbano y normas vecinales que regulen el accionar de la colectividad - habitante - transeúnte de zonas costeras ACUERDO DE CONCEJO N° 008-025/2010 La Punta, 15 de julio de 2010