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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2010 (22/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de julio de 2010 422658 Técnica de Defensa Civil, Sr. José Eduardo Gonzáles García, en razón de existir indicios de presunta responsabilidad administrativa por parte del Sr. Felipe Aurelio Ávalos Zavala, al no haber supervisado y fi scalizado oportunamente el expediente Nº 302-2005 y declararlo en abandono administrativo, vulnerándose lo dispuesto por la Ley Nº 27444, así como las funciones establecidas para su cargo en el Reglamento de Organización y Funciones vigente en esa fecha. Asimismo por contravenir lo previsto en el Art. 21º literal a) de la Ley de Bases de Carrera Administrativa y de Renumeraciones del Sector Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276; en concordancia con el Art. 2º inciso d) de la Ley Nº 28175 Ley Marco del Empleo Publico. Asimismo, el ex encargado de la Secretaria Técnica de Defensa Civil por haber incumplido con los términos contractuales referidos a su aptitud o competencia ajustándose rigurosamente a la legalidad, efi ciencia y transparencia, al haber autorizado y fi rmado un certifi cado de seguridad de Defensa Civil presuntamente falso. También por contravenir la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, literal 6 del Art. 7º Deberes de la Función Pública, y; Que, la conducta de los ex funcionarios y ex servidores conllevan a presumir el incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 21º inciso a) del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, incurriendo en las faltas establecidas en el inciso a) y d) del artículo 28º del mencionado cuerpo normativo. Que, en aplicación del artículo 60º del Reglamento de Proceso Administrativo Disciplinarios de la Entidad aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 1075-98-ALC/ MDSPL, y el Art. 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por el D. S. Nº 005-90-PCM, el proceso administrativo disciplinario; será instaurado por resolución del titular de la entidad o de la autoridad delegada para tal efecto; debiéndose notifi carse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano. Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 175º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por el D. S. Nº 005-90-PCM, están comprendidos en presente Proceso Administrativo Disciplinario los funcionarios y servidores públicos contratados, en lo que les sea aplicables, aún en el caso que haya concluido su vínculo laboral con el Estado y dentro de los términos señalados en el artículo 173º del presente reglamento. Que, estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 276 y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y estando a las facultades conferidas en el Artículo 20º numeral 6) de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución a los siguientes ex funcionarios y ex servidores: • Ex Gerente de Desarrollo Económico : Sr. Felipe Aurelio Ávalos Zavala y Servicios Públicos • Ex encargado de Secretaria Técnica : Sr. José Eduardo Gonzáles García de Defensa Civil Artículo Segundo.- Otorgar el plazo de 05 días a los procesados para que presenten los descargos que consideren necesarios en ejercicio de su derecho a la Defensa, a partir de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Disponer el plazo improrrogable de 30 días hábiles para que la Comisión Especial remita el Informe con las conclusiones del presente proceso administrativo disciplinario instaurado. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 522057-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Establecen Beneficios de Regularización Tributaria y No Tributaria ORDENANZA Nº 445-MSB San Borja, 19 de julio de 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA VISTO; en la XIV-2010 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19.07.2010, el Dictamen Nº 019-2010-MSB-CAL y Dictamen Nº 008-2010-MSB-CER de la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Economía y Rentas, respectivamente, sobre el proyecto de ordenanza que establece Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 195º la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales, conforme a ley. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fi scalización. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley; y asimismo, el segundo párrafo del artículo 41º establece que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administra. Que, el numeral 5 del artículo 27º de la norma antes mencionada, concordada con el Decreto Supremo Nº 022-2000-EF, precisa las facultades de la administración tributaria para declarar deudas como de recuperación onerosa o cobranza dudosa. Que, siendo política de la Administración Municipal el brindar a nuestros vecinos las máximas facilidades de pago y conscientes de la crisis económica internacional que se viene atravesando, resulta necesario acoger el sentir de aquellos que desean cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias y que no cuentan con los medios económicos sufi cientes, estableciendo un benefi cio que les permita regularizar la situación actual de sus predios. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprueba por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA Artículo 1º.- OBJETIVO: Establecer benefi cios de Regularización Tributaria y No Tributaria en favor de los vecinos de San Borja que tengan pendientes obligaciones formales y/o sustanciales. Artículo 2º.- ALCANCES DE LOS BENEFICIOS: Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los siguientes benefi cios: a) Condonación del 100% de las multas tributarias por no presentar la declaración jurada de Impuesto Predial dentro de los plazos establecidos. b) Condonación del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por deudas de impuesto predial y arbitrios vencidos al 31 de diciembre del año 2009, de acuerdo al inciso a) del artículo 4º de la presente Ordenanza.