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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de julio de 2010 422664 el régimen regulado en el artículo 13º de la presente Ordenanza. Artículo 18º.- EXTINCIÓN DE LA EXIGIBILIDAD DE LAS SANCIONES Las sanciones pecuniarias no son exigibles cuando se presenten las siguientes causas: a) Se efectúa el pago b) Fallece el infractor c) Se declare mediante resolución su cobranza dudosa y/u onerosa d) Se declare su condonación e) Prescripción En el caso de las sanciones no pecuniarias solo se extinguirá su exigibilidad por prescripción y por fallecimiento del infractor. Artículo 19º.- PRESCRIPCIÓN Para la aplicación del plazo prescriptorio se tendrá en cuenta lo siguiente: Vencido el plazo de un año de iniciado el procedimiento sancionador, contado a partir de la notifi cación de la infracción, prescribe la facultad de la autoridad municipal de imponer las sanciones administrativas a que hubiere lugar. La facultad de la Municipalidad para exigir la ejecución de una sanción administrativa prescribe a los cuatro (4) años computados a partir de la fecha en que fue notifi cada la sanción. La prescripción sólo puede ser declarada a solicitud del infractor y será oponible en cualquier etapa del procedimiento administrativo. El pago de la multa o cumplimiento de la sanción prescrita no genera derecho alguno a favor del infractor. El plazo de prescripción para exigir la ejecución de las sanciones se interrumpe por reconocimiento expreso de la sanción por parte del infractor, por pago parcial o ejecución parcial de la sanción y por el inicio de su ejecución coactiva; y se suspende por el inicio del procedimiento recursal y durante la tramitación de la impugnación judicial. Artículo 20º.- TRANSMISIÓN DE LA MULTA Dada su naturaleza, las multas son personalísimas, no siendo posible su transmisión a terceros. En el caso de reorganización de sociedades, por transformación o fusión, la obligación de cumplir la sanción se transmite a la sociedad resultante que adquiere el patrimonio a título universal. En el caso de escisión de sociedades, la Municipalidad podrá exigir el cumplimiento de la sanción indistintamente a cualquiera de las sociedades resultantes, de preferencia a aquella que guarda relación con la actividad correspondiente o similar a la sociedad escindida. Artículo 21º.- PAGO FRACCIONADO DE LAS MULTAS El infractor multado podrá solicitar a la Gerencia de Fiscalización facilidades para el pago de la multa quien tramitará su pedido a través de la resolución de benefi cio de fraccionamiento, de acuerdo al reglamento de fraccionamiento vigente. CAPÍTULO V OTRAS FACULTADES DE LA ADMINISTRACION Artículo 22º.- MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS Adicionalmente a las medidas complementarias establecidas en la presente ordenanza y de las sanciones no pecuniarias que sean susceptibles de imposición, el ejecutor coactivo podrá, por disposición de la Municipalidad, ejecutar las medidas y disposiciones necesarias para el caso de paralizaciones de obra, demolición o reparaciones urgentes, suspensión de actividades, clausura de locales públicos, u otros actos de coerción o ejecución forzosa, vinculados al cumplimiento de obligaciones de hacer o de no hacer, y siempre que la fi scalización de tales actividades sean de competencia de la Municipalidad y se encuentre en peligro la salud, higiene o seguridad pública así como en los casos en los que se vulnere las normas sobre urbanismo y zonifi cación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- PROCEDIMIENTOS EN TRÁMITE Los procedimientos sancionadores que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se regirán por la normativa anterior hasta su culminación. Segunda.- MODIFICACIÓN DEL ROF Modifíquese el literal “m” del artículo 127º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado mediante Ordenanza Nº 287-MSI el mismo que queda redactado de la siguiente forma: Administrar y controlar el proceso de fraccionamiento de la deuda administrativa y disponer el inicio del proceso de ejecución coactiva de las obligaciones administrativas. Tercera.- APLICACIÓN DEL RASA EN EL CASO DE DELEGACIÓN El presente Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) será aplicable también cuando la función fi scalizadora de la Municipalidad de San Isidro sea ejercida por delegación de la Municipalidad Metropolitana de Lima u otras entidades públicas, a mérito de los convenios de colaboración que se suscriban. Cuarta.- DEROGACIONES Derogar la Ordenanza Nº 217-MSI y todas las normas que se opongan a la presente. Quinta.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los catorce días del mes de julio del año dos mil diez. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 521841-1 Establecen régimen excepcional de aplicación en el procedimiento sancionador ORDENANZA Nº 306-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, Vistos, en sesión ordinaria del Concejo de fecha 14 de julio de 2010, los dictámenes Nº 64-2010-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y Nº 56-2010-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, según el artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, según lo establece el artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada; Que, dentro de un criterio de idoneidad, proporcionalidad y razonabilidad resulta conveniente establecer facilidades para el pago de sanciones de multas administrativas; Que, dentro de los criterios antes citados, se dispondrá el quiebre total de las sanciones de multas