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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de julio de 2010 422738 Tercero: Que, estando a lo señalado precedentemente corresponde disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas pertinentes para que las sentencias emitidas por Tribunales Internacionales en materia de Derechos Humanos, en trámite en otros órganos jurisdiccionales y las que se presenten, sean remitidas al Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, para que proceda conforme a sus atribuciones en mérito a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 089-2010- CE-PJ, del 11 de marzo del presente año; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas pertinentes para que las sentencias emitidas por Tribunales Internacionales en materia de Derechos Humanos, en trámite ante otros órganos jurisdiccionales y las que se presenten, sean remitidas al Juzgado Especializado en materia de Ejecución de Sentencias Supranacionales, a que se refi ere la Resolución Administrativa N° 089-2010- CE-PJ, de fecha 11 de marzo del año en curso. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ofi cina de Control de Ia Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de la Sala Civil Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, Presidencias de Cortes Superiores de Justicia del país, Director de la Asociación Pro Derechos Humanos, APRODEH, y a la Gerencia General de Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 522754-3 Disponen la reubicación de Juzgado de Paz Letrado de Lucma al distrito de Maranura, provincia de La Convención, Distrito Judicial del Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 196-2010-CE-PJ Lima, 2 de junio de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° 121-2010-CED-CSJCU-PJ, cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco; y el Informe N° 128- 2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 058-2010-CE-PJ, del 04 de febrero del año en curso, este Órgano de Gobierno dispuso la creación en el Distrito Judicial del Cusco, entre otros, del Juzgado de Paz Letrado con sede en Lúcma, Capital del Distrito de Vilcabamba, Provincia de La Convención, Departamento del Cusco; Segundo: Al respecto, el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco solicita la reubicación del Juzgado de Paz Letrado de Lucma, ubicado en el Distrito de Vilcabamba, al Distrito de Maranura y que en adición de sus funciones actúe como Juzgado de la Investigación Preparatoria con competencia además en los Distritos de Santa Teresa y Huayopata, Provincia de La Convención, Departamento y Distrito Judicial del Cusco; Tercero: Que la petición formulada se sustenta en que la carga procesal existente en la jurisdicción del Distrito de Vilcabamba es menor respecto a los Distritos de Maranura, Huyro y Santa Teresa; así como en que la densidad poblacional de los referidos distritos es mayor al de Vilcabamba; Cuarto: Que, el Distrito de Maranura está ubicado a 14 Km. al sur de Quillabamba, uniéndose a la capital regional por medio de carretera afi rmada, tiene población proyectada a diciembre de 2009 de 6,727 habitantes; no obstante, de constituirse un Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Maranura, atendería a una población aproximada de 19,342 habitantes, conjuntamente con los Distritos de Santa Teresa y Huayopata; Quinto: Que, el nuevo Código Procesal Penal contempla la posibilidad que por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente los Juzgados de Paz Letrados en adición a sus funciones pueden asumir competencia de Juzgado de la Investigación Preparatoria; Sexto: Que, el Informe N° 128-2010-SEP-GP-GG- PJ emitido por la Gerencia General del Poder Judicial concluye entre otros, que es factible reubicar el Juzgado de Paz Letrado de Lucma, como Juzgado de Paz Letrado de Maranura y que en adición de sus funciones actúe como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia además en los Distritos de Santa Teresa y Huayopata, Provincia de La Convención, Departamento y Distrito Judicial del Cusco, por presentar ventajas en cuanto a distancia y tiempo de desplazamiento para la población de los distritos antes mencionados; Sétimo: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, disponer acciones para mejorar el servicio de administración de justicia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar el Juzgado de Paz Letrado de Lucma, Distrito de Vilcabamba, Provincia de La Convención, Distrito Judicial del Cusco, al Distrito de Maranura, ubicado en la mencionada provincia. La competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Maranura comprenderá además a los Distritos de Santa Teresa y Huayopata, Provincia de La Convención. Asimismo, el mencionado órgano jurisdiccional en adición de sus funciones actuará como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con la misma competencia territorial. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco a adoptar las medidas complementarias pertinentes, para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 522754-4