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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de julio de 2010 422737 VISTOS: El Ofi cio Nº 553-2010-ETI-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Ofi cio Nº 159-2010-DPD/PJ, del señor Consejero Darío Palacios Dextre; Informe Nº 092- 2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial; Ofi cio Nº 024-2010-MPP-ALC, del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco; y Ofi cio Nº 001-2010-AA-PISCO, cursado por el Presidente de la Asociación de Abogados de la Provincia de Pisco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, y el Presidente de la Asociación de Abogados de la citada provincia han formulado propuesta de implementación de la Sala Penal de Apelaciones en la Provincia de Pisco y un Juzgado de la Investigación Preparatoria en el Distrito de San Clemente, Provincia de Pisco, Distrito Judicial de Ica, respectivamente; Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ del 25 de febrero de 2008, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico, para los fi nes de realizar el monitoreo y evaluación permanente y de esa forma proponer las acciones administrativas y de control pertinentes que al respecto haya lugar en sus respectivas sedes judiciales; Tercero: Que, en ese orden de ideas y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal concordante con el contenido del Informe Nº 092-2010-SEP-GP-GG- PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial; de conformidad con lo acordado en el acta de sesión de trabajo y acuerdo suscrito entre los miembros de la Comisión de Implementación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional la de adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; deviene en necesario dictar medidas complementarias a las ya impartidas en el citado Distrito Judicial para la adecuada implementación del nuevo sistema procesal penal; todo ello en estricta consonancia con los limitados recursos existentes para dicho propósito; Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado con sede en Pisco, Provincia del mismo nombre, Distrito Judicial de Ica, en adición de funciones asuma competencia como Juzgado de la Investigación Preparatoria del Distrito de San Clemente, Provincia del mismo nombre. Artículo Segundo.- Desestimar, por ahora, el pedido para que la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Pisco tenga competencia en adición a sus funciones como Sala de Apelaciones y Sala Penal Liquidadora, debido a razones de carácter presupuestal y carga procesal. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de Ica y a la Gerencia General del Poder Judicial en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal; incluyendo las que para dicho efecto el Presidente del citado Distrito Judicial deba adoptar de manera complementaria para la adecuada distribución de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales y de numeración a que haya lugar, y que en tal sentido resulten pertinentes para la aplicación de esta decisión; informando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Ica, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 522754-2 Disponen que la Corte Superior de Justicia de Lima adopte medidas para remitir al Juzgado Especializado en materia de Ejecución de Sentencias Supranacionales las sentencias emitidas por Tribunales Internacionales en materia de Derechos Humanos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 193-2010-CE-PJ Lima, 2 de junio de 2010 VISTA: La Carta cursada por el señor Francisco Soberón Garrido, Director de la Asociación Pro Derechos Humanos, APRODEH, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 089-2010-CE-PJ, emitida con fecha 11 de marzo del año en curso, se establecieron una serie de medidas para la implementación de las disposiciones previstas en la legislación internacional así como nacional con relación al cumplimiento de sentencias emitidas por Tribunales Internacionales en materia de Derechos Humanos; para lo cual entre otras se dispuso la conversión del Cuadragésimo Octavo Juzgado Especializado Civil del Distrito Judicial de Lima en Juzgado Especializado en materia de Ejecución de Sentencias Supranacionales, y que las sentencias emitidas por el Tribunal Internacional luego de ser transcritas por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, sean remitidas a la Sala en que se agotó la jurisdicción interna, disponiendo su ejecución por el Juez Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, con carácter supra provincial, con sede en la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo: Al respecto, el Director de la Asociación Pro Derechos Humanos, APRODEH, organismo no gubernamental dedicado a la defensa y promoción de los derechos fundamentales, refi ere que no obstante lo dispuesto por este Órgano de Gobierno, ha tomado conocimiento que las copias o transcripciones de sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos no habrían sido remitidas al Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales; así como tampoco se habrían dispuesto las acciones administrativas a fi n que dicho órgano jurisdiccional pueda tramitar peticiones y emitir resoluciones sobre el particular;