Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2010 (25/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

422863

CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 287-2010/DG-ENSF-JMA la Directora General de la Escuela Nacional Superior de Folklore "Jose MORDAZA Arguedas" solicita se autorice el viaje del Conjunto Nacional de Folklore para participar en el II Encuentro Cultural MORDAZA Peruano / Integracion e Independencia 2010, a realizarse en la MORDAZA de Bogota, Colombia, del 21 al 28 de agosto de 2010; Que, el citado evento tiene por objeto difundir las expresiones tradicionales de nuestro MORDAZA a traves de la musica y las danzas; Que, los gastos por concepto de pasajes y viaticos seran financiados por la entidad organizadora; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Conjunto Nacional de Folklore de la Escuela Nacional Superior de Folklore "Jose MORDAZA Arguedas", a la MORDAZA de Bogota, Colombia, del 21 al 28 de agosto de 2010, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran sufragados con cargo al presupuesto de la Escuela Nacional Superior de Folklore "Jose MORDAZA Arguedas", de acuerdo al siguiente detalle: Tarifa CORPAC: US$ 279.00

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el Conjunto Nacional de Folklore cuyo viaje se autoriza, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 523786-3

Que, Red de Energia del Peru S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 220 kV CH El Platanal ­ SE MORDAZA, en merito de la Resolucion Suprema Nº 024-2009-EM, publicada el 09 de MORDAZA de 2009, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de electroducto para dicha linea, ubicada en los distritos de MORDAZA, Mala, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Calango, Coayllo, MORDAZA, Quilmana, MORDAZA Imperial, Lunahuana, Pacaran y MORDAZA, provincia de Canete, y en el distrito de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la Linea de Transmision de 220 kV CH El Platanal ­ SE MORDAZA recorre por terrenos de propiedad particular, municipal y vias publicas de propiedad del Estado; Que, el articulo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, Red de Energia del Peru S.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios en razon de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109° de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada por el articulo 110° y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 124-2010-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER, con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de transmision de la que es titular Red de Energia del Peru S.A., la servidumbre de electroducto para la Linea de Transmision de 220 kV CH El Platanal ­ SE MORDAZA, ubicada en los distritos de MORDAZA, Mala, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Calango, Coayllo, MORDAZA, Quilmana, MORDAZA Imperial, Lunahuana, Pacaran y MORDAZA, provincia de Canete, y en el distrito de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y llegada de la Linea Electrica Nivel de Tension ( kV) 220 N° de Ternas Longitud (km) Ancho de la faja de servidumbre (m) 25

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbres de electroducto con caracter permanente para lineas de transmision, a favor de concesiones definitivas de transmision de las que es titular Red de Energia del Peru S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 244-2010-MEM/DM MORDAZA, 4 de junio del 2010 VISTO: El Expediente Nº 21209209, organizado por Red de Energia del Peru S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11393349 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre la solicitud de imposicion de la servidumbre de electroducto para la Linea de Transmision de 220 kV CH El Platanal ­ SE Chilca;

21209209

CH El Platanal ­ SE MORDAZA

01

106,8

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Red de Energia del Peru S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Red de Energia del Peru S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio.

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