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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2010 (25/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de julio de 2010 422863 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 287-2010/DG-ENSF-JMA la Directora General de la Escuela Nacional Superior de Folklore “José María Arguedas” solicita se autorice el viaje del Conjunto Nacional de Folklore para participar en el II Encuentro Cultural Colombo Peruano / Integración e Independencia 2010, a realizarse en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 21 al 28 de agosto de 2010; Que, el citado evento tiene por objeto difundir las expresiones tradicionales de nuestro país a través de la música y las danzas; Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán fi nanciados por la entidad organizadora; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Conjunto Nacional de Folklore de la Escuela Nacional Superior de Folklore “José María Arguedas”, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 21 al 28 de agosto de 2010, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al presupuesto de la Escuela Nacional Superior de Folklore “José María Arguedas”, de acuerdo al siguiente detalle: Tarifa CORPAC: US$ 279.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Conjunto Nacional de Folklore cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 523786-3 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbres de electroducto con carácter permanente para líneas de transmisión, a favor de concesiones definitivas de transmisión de las que es titular Red de Energía del Perú S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 244-2010-MEM/DM Lima, 4 de junio del 2010 VISTO: El Expediente Nº 21209209, organizado por Red de Energía del Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre la solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV CH El Platanal – SE Chilca; CONSIDERANDO: Que, Red de Energía del Perú S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV CH El Platanal – SE Chilca, en mérito de la Resolución Suprema Nº 024-2009-EM, publicada el 09 de mayo de 2009, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para dicha línea, ubicada en los distritos de Chilca, Mala, Santa Cruz de Flores, Calango, Coayllo, Asia, Quilmaná, Nuevo Imperial, Lunahuaná, Pacarán y Zúñiga, provincia de Cañete, y en el distrito de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 220 kV CH El Platanal – SE Chilca recorre por terrenos de propiedad particular, municipal y vías públicas de propiedad del Estado; Que, el artículo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Red de Energía del Perú S.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109° de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110° y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 124-2010-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de la que es titular Red de Energía del Perú S.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV CH El Platanal – SE Chilca, ubicada en los distritos de Chilca, Mala, Santa Cruz de Flores, Calango, Coayllo, Asia, Quilmaná, Nuevo Imperial, Lunahuaná, Pacarán y Zúñiga, provincia de Cañete, y en el distrito de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión ( kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de la faja de servidumbre ( m ) 21209209 CH El Platanal – SE Chilca 220 01 106,8 25 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Red de Energía del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Red de Energía del Perú S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.