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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de julio de 2010 422864 Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 503706-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 283-2010-MEM/DM Lima, 1 de julio de 2010 VISTO: El Expediente Nº 21122402, organizado por Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. – ETECEN , sustituida por Red de Energía del Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre la solicitud de reconocimiento de las servidumbres de electroducto y de tránsito para la Línea de Transmisión de 138 kV SE Aucayacu – SE Tocache; CONSIDERANDO: Que, ETECEN, titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV SE Aucayacu – SE Tocache, en mérito de la Resolución Suprema Nº 193- 2001-EM, publicada el 03 de diciembre de 2001, solicitó el reconocimiento de las servidumbres de electroducto y de tránsito para dicha línea, ubicada en los distritos de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, y Nuevo Progreso, Uchiza y Tocache, provincia de Tocache, departamento de San Martín, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 051-2002- EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, se aprobó la transferencia, a favor de Red de Energía del Perú S.A., de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV SE Aucayacu – SE Tocache, y se declaró a Red de Energía del Perú S.A. como titular de la concesión, quien asume todos los derechos y obligaciones que aparecen en el Contrato de Concesión Nº 195-2001; Que, Red de Energía del Perú, mediante el documento con registro de ingreso Nº 1509981, del 10 de enero de 2005, se desistió de la servidumbre de tránsito, precisando que su solicitud abarca sólo la servidumbre de electroducto; Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se refi ere a una solicitud de imposición de servidumbre, razón por la cual, se ha procedido a encausar de ofi cio su solicitud de reconocimiento de servidumbre a una solicitud de imposición de servidumbre, conforme al numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del artículo 75º de la misma Ley; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 138 kV SE Aucayacu – SE Tocache recorre por terrenos de propiedad particular, municipal y vías públicas de propiedad del Estado; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Red de Energía del Perú S.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 137-2010-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de la que es titular Red de Energía del Perú S.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 138 kV SE Aucayacu – SE Tocache, ubicada en los distritos de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, y Nuevo Progreso, Uchiza y Tocache, provincia de Tocache, departamento de San Martín, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión ( kV) Nº de Ternas Longitud (km) Ancho de la faja de servidumbre ( m ) 21122402 SE Aucayacu – SE Tocache 138 01 107,75 20 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Red de Energía del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Red de Energía del Perú S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 515679-1 PRODUCE Disponen la publicación en el Portal Institucional del Ministerio del proyecto de Reglamento de Ordenamiento de Plantas Residuales para el procesamiento de recursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 180-2010-PRODUCE Lima, 24 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley General de Pesca, Decreto Legislativo Nº 25977, establece que dicha norma tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 6º de la referida Ley, dispone que, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, el Estado vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico;