Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2010 (25/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2010

Articulo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 6°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 503706-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 283-2010-MEM/DM MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Expediente Nº 21122402, organizado por Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. ­ ETECEN , sustituida por Red de Energia del Peru S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11393349 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre la solicitud de reconocimiento de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para la Linea de Transmision de 138 kV SE Aucayacu ­ SE Tocache; CONSIDERANDO: Que, ETECEN, titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 138 kV SE Aucayacu ­ SE Tocache, en merito de la Resolucion Suprema Nº 1932001-EM, publicada el 03 de diciembre de 2001, solicito el reconocimiento de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para dicha linea, ubicada en los distritos de MORDAZA Crespo y MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, y MORDAZA Progreso, Uchiza y Tocache, provincia de Tocache, departamento de San MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 051-2002EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, se aprobo la transferencia, a favor de Red de Energia del Peru S.A., de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 138 kV SE Aucayacu ­ SE Tocache, y se declaro a Red de Energia del Peru S.A. como titular de la concesion, quien asume todos los derechos y obligaciones que aparecen en el Contrato de Concesion Nº 195-2001; Que, Red de Energia del Peru, mediante el documento con registro de ingreso Nº 1509981, del 10 de enero de 2005, se desistio de la servidumbre de MORDAZA, precisando que su solicitud MORDAZA solo la servidumbre de electroducto; Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se refiere a una solicitud de imposicion de servidumbre, razon por la cual, se ha procedido a encausar de oficio su solicitud de reconocimiento de servidumbre a una solicitud de imposicion de servidumbre, conforme al numeral 1.3 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del articulo 75º de la misma Ley; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la Linea de Transmision de 138 kV SE Aucayacu ­ SE Tocache recorre por terrenos de propiedad particular, municipal y vias publicas de propiedad del Estado; Que, el articulo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, Red de Energia del Peru S.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios en razon de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada por el articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 137-2010-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER, con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de transmision de la que es titular Red de Energia del Peru S.A., la servidumbre de electroducto para la Linea de Transmision de 138 kV SE Aucayacu ­ SE Tocache, ubicada en los distritos de MORDAZA Crespo y MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, y MORDAZA Progreso, Uchiza y Tocache, provincia de Tocache, departamento de San MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y llegada de la Linea Electrica Nivel de Nº de Longitud Ancho de Tension Ternas (km) la faja de ( kV) servidumbre (m) 21122402 SE Aucayacu ­ SE Tocache 138 01 107,75 20

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Red de Energia del Peru S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Red de Energia del Peru S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 515679-1

PRODUCE
Disponen la publicacion en el MORDAZA Institucional del Ministerio del proyecto de Reglamento de Ordenamiento de Plantas Residuales para el procesamiento de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION MINISTERIAL N° 180-2010-PRODUCE MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley General de Pesca, Decreto Legislativo Nº 25977, establece que dicha MORDAZA tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el articulo 6º de la referida Ley, dispone que, dentro del MORDAZA regulador de la actividad pesquera, el Estado MORDAZA por la proteccion y preservacion del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los danos o riesgos de contaminacion o deterioro en el entorno maritimo terrestre y atmosferico;

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