Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2010 (25/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2010

impedidas de suministrar la informacion que dicha MORDAZA tutela a menos que concurran las excepciones senaladas en los articulos 32º y 47º de la LMV y sus posteriores modificatorias; Que, ademas de los supuestos enunciados de manera explicita en dicho articulo, se reconoce, en la Ley 27806, la facultad del Congreso de la Republica de levantar la reserva de identidad a traves de una Comision Investigadora, asi como por la Comision de Inteligencia a la que se hace referencia en la Ley Nº 28664, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional y al Defensor del Pueblo a quien se le otorgan facultades de acuerdo a la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; Que, respecto al alcance de la reserva de identidad, en opinion de CONASEV, la mencion a compradores y vendedores contenida en el articulo 45º de la LMV debe ser leida en sentido amplio, es decir, debe entenderse referida a todas las operaciones que se realicen en mecanismos centralizados de negociacion o fuera de estos; Que, asimismo, cabe analizar si dicha proteccion debiera alcanzar a quienes participan en los procesos de colocacion de valores, y que no llegan a tener la condicion de suscriptores o adquirentes, asi como de aquellos que ordenan a las sociedades agentes de bolsa a realizar transacciones que no se llegan a concretar; Que, si bien de acuerdo a una lectura literal del articulo 45º de la LMV, podria sostenerse que se encuentra fuera del ambito de proteccion que ofrece la reserva de identidad; corresponde, en MORDAZA con el proposito de la Ley, efectuar una lectura finalista de la MORDAZA, de modo que si la finalidad de esta prohibicion es la proteccion del MORDAZA y de los inversionistas, y generar confianza de las personas que acuden a este MORDAZA para realizar sus inversiones, entonces con ese mismo objetivo debe protegerse a todos aquellos inversionistas que participan en el MORDAZA de valores, indistintamente si estos concretan o no sus operaciones; Que, por consiguiente, el deber de reserva implica mantener la privacidad o secreto de cualquier informacion que permita identificar al inversionista, sea persona natural, juridica o patrimonio MORDAZA, y a la operacion o transaccion en la que este hubiere participado, o que hubiere ordenado, inclusive si esta no se llegare a concretar; en consecuencia, en las transacciones que se realicen en mecanismos centralizados de negociacion o fuera de estos asi como en las instrucciones que reciban los intermediarios, no debe trascender la informacion protegida por la reserva de identidad, del mismo modo tampoco la referente a suscriptores o adquirientes de valores colocados mediante oferta publica primaria; Que, la reserva de identidad constituye una garantia que el legislador ha concebido a favor de los inversionistas en general, cuyo proposito es garantizar la reserva de las transacciones realizadas por los diferentes participantes en el MORDAZA de valores. De este modo, el deber de reserva constituye un mecanismo de proteccion para las personas naturales o juridicas que decidan participar en el MORDAZA quienes cuentan con la proteccion de la MORDAZA MORDAZA, durante y despues de su participacion en el MORDAZA de valores; Que, asimismo, no debe obviarse el hecho de que la informacion confiada por un inversionista a un intermediario, sociedad administradora de fondos mutuos de inversion en valores y de fondos de inversion, emisores, representantes de obligacionistas ha sido entregada basada en la buena fe y dentro de un contexto particular, lo cual hace que su caracter sea estrictamente privado y susceptible de proteccion por la garantia de la reserva de la LMV; Que, de la misma manera, aquella informacion protegida por la reserva de identidad a la que puede acceder la empresa clasificadora de riesgos, directores, miembros del Consejo Directivo, funcionarios y trabajadores de las bolsas, la institucion de compensacion y liquidacion de valores y cualquier otra persona natural o juridica en ejercicio de sus funciones debe ser mantenida en reserva para preservar la finalidad de la Ley del MORDAZA de Valores; Que, debe tenerse en cuenta, como elemento adicional, que en el caso de quienes participan en un MORDAZA de colocacion no esta en su dominio determinar si llegaran a tener la condicion de suscriptores o adquirentes, pues ello dependera de las condiciones del mercado. En ese contexto,

los inversionistas acuden al MORDAZA con la confianza y seguridad de estar protegidos por el deber de reserva MORDAZA, durante y despues de haber formulado sus propuestas de transaccion de valores mobiliarios, independientemente de si se hayan podido concretar o no; Que, la prohibicion a que se refiere el citado articulo 45 de la LMV debe ser aplicada en MORDAZA con el ordenamiento legal, lo que supone que la misma no podria impedir, por ejemplo, el registro de los inversionistas que resulten adjudicados en una oferta publica primaria de valores, en cuyo caso, que duda cabe, el intermediario que hubiere participado en la oferta, para los fines del registro de la titularidad, debera proporcionar la informacion respectiva sobre los adquirentes al emisor y a la institucion de compensacion y liquidacion de valores, en caso estos estuvieren desmaterializados; Que, en este caso, debe entenderse que quien participa en una oferta publica primaria de valores, implicitamente autoriza a que se proporcione informacion al emisor y a la institucion de compensacion y liquidacion de valores si resulta adjudicatario, pues de otra manera no tendria logica su intervencion en tales procesos; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 2º literal a) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias y el articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional, reunido en su sesion del 6 de MORDAZA de 2010. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Interpretar los alcances del articulo 45º de la Ley del MORDAZA de Valores, en los siguientes terminos: La reserva de identidad regulada por la Ley del MORDAZA de Valores alcanza a la informacion que se tenga de las personas naturales, juridicas o patrimonios autonomos que actuen como inversionistas en el MORDAZA de valores y de las operaciones que ellos hubieren realizado dentro y fuera de mecanismos centralizados de negociacion; asimismo, comprende la informacion sobre las ordenes aun cuando estas no hubieren sido ejecutadas. La reserva de identidad tambien alcanza a las personas naturales, juridicas o patrimonios autonomos que participan como compradores o suscriptores en los procesos de colocacion primaria con prescindencia de si tales personas obtuviesen la condicion de suscriptor o adquirente. Articulo 2º.- Precisar que el deber de mantener la reserva de identidad alcanza a todos los participes del MORDAZA de valores que accedan o hubieren accedido a la informacion protegida por la reserva de identidad. Articulo 3º.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de CONASEV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANTA TERREROS Presidente 523538-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean Juzgados de Paz en centros poblados de los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 044-2010-CE-PJ La MORDAZA, 27 de enero de 2010

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