Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2010 (25/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2010

Alternos: Gamero MORDAZA de Ridia, MORDAZA MORDAZA Garrido MORDAZA, MORDAZA Icaza MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 523405-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Disponen iniciar Procedimiento de Oficio para la Revision del Cargo de Interconexion Tope por Facturacion y Recaudacion y otorgan plazo para la MORDAZA de propuestas
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 071-2010-CD/OSIPTEL MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2010. EXPEDIENTE : N° 00001-2010-CD-GPR/IX. Revision del Cargo de InterconexMATERIA : ion Tope por Facturacion y Recaudacion / Inicio de Procedimiento Concesionarios del Servicio de ADMINISTRADO : Telefonia Fija y de los Servicios Publicos Moviles VISTOS: El Informe Nº 374-GPR/2010 de la Gerencia de Politicas Regulatorias, presentado por la Gerencia General, que recomienda el inicio del procedimiento de revision del cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8° de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, el OSIPTEL tiene asignada, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion -aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modificatorias(TUO de las Normas de Interconexion) se definen los conceptos basicos de la interconexion, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL;

Que, en el inciso 1) del Articulo 4° de los "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru" -aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC- (en adelante, Lineamientos) se reconoce que corresponde al OSIPTEL regular los cargos de interconexion y establecer el alcance de dicha regulacion, asi como el detalle del mecanismo especifico a ser implementado, de acuerdo con las caracteristicas, la problematica de cada MORDAZA y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, asimismo, el inciso 1 del Articulo 9º de los citados Lineamientos senala que para el establecimiento de los cargos de interconexion, se obtendra la informacion sobre la base de: a) la informacion de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; b) en tanto la empresa no presente la informacion de costos, el OSIPTEL utilizara de oficio un modelo de costos de una empresa eficiente que recoja las caracteristicas de la demanda y ubicacion geograficas reales de la infraestructura a ser costeada; adicionalmente, dicho articulo precisa que, excepcionalmente y por causa justificada, el OSIPTEL podra establecer cargos utilizando mecanismos de comparacion internacional; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL se aprobo el Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope (en adelante, el Procedimiento), en el que se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su funcion normativa en la fijacion o revision de cargos de interconexion tope, de oficio o a solicitud de una empresa operadora; Que, de conformidad con lo senalado en el Articulo 4° -Definiciones- del Procedimiento, de manera concordante con el Articulo 13° del TUO de las Normas de Interconexion, los cargos de interconexion o cargos de acceso son los montos que se MORDAZA entre las empresas operadoras de redes y/o servicios interconectados, por las prestaciones o instalaciones en general que se brinden en la interconexion; Que, la facturacion y recaudacion es una facilidad esencial brindada por el concesionario local a los concesionarios de larga distancia que se lo soliciten, destinada a que el concesionario local puedan facturar y recaudar los montos derivados de las comunicaciones que sus usuarios realizan a traves de los concesionarios de larga distancia; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 070-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de agosto de 2004, se fijo el cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada en US$ 0,1981, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por cada recibo emitido y distribuido al usuario; Que, el inciso 4 del articulo 9º de los Lineamientos se senala que la revision de los cargos de interconexion tope se efectuara cada cuatro anos, por lo que considerando la vigencia del actual cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion, el OSIPTEL esta plenamente facultado a iniciar el procedimiento de revision respectivo; Que, la evidencia empirica demuestra que el cargo por facturacion y recaudacion no ha variado desde su MORDAZA regulacion, lo que demuestra que los concesionarios de servicios finales no generan, por propia voluntad, una dinamica en el correspondiente cargo; Que, considerando la vigencia del actual cargo de interconexion tope y la nula dinamica en el MORDAZA de facturacion y recaudacion es que se considera pertinente el inicio de oficio del procedimiento de revision del cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion; a fin de asegurar que este cargo se ajuste a los costos economicos de su provision; Que, en merito al Informe Tecnico referido en la seccion VISTO, y de acuerdo a lo previsto en el Articulo 7° del Procedimiento, corresponde dar inicio al procedimiento de oficio para la revision del cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio Nº 374-GPR/2010 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL;

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