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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de julio de 2010 422868 Alternos: Gamero Aguilar de Ridia, Francisca Luzmila Garrido Sánchez, Corina Icaza Villanueva, María del Carmen Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 523405-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Disponen iniciar Procedimiento de Oficio para la Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación y otorgan plazo para la presentación de propuestas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 071-2010-CD/OSIPTEL Lima, 21 de julio de 2010. EXPEDIENTE : N° 00001-2010-CD-GPR/IX. MATERIA : Revisión del Cargo de Interconex- ión Tope por Facturación y Recau- dación / Inicio de Procedimiento ADMINISTRADO : Concesionarios del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles VISTOS: El Informe Nº 374-GPR/2010 de la Gerencia de Políticas Regulatorias, presentado por la Gerencia General, que recomienda el inicio del procedimiento de revisión del cargo de interconexión tope por facturación y recaudación; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8° de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el OSIPTEL tiene asignada, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión -aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias- (TUO de las Normas de Interconexión) se defi nen los conceptos básicos de la interconexión, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, en el inciso 1) del Artículo 4° de los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú” -aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC- (en adelante, Lineamientos) se reconoce que corresponde al OSIPTEL regular los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específi co a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, asimismo, el inciso 1 del Artículo 9º de los citados Lineamientos señala que para el establecimiento de los cargos de interconexión, se obtendrá la información sobre la base de: a) la información de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; b) en tanto la empresa no presente la información de costos, el OSIPTEL utilizará de ofi cio un modelo de costos de una empresa efi ciente que recoja las características de la demanda y ubicación geográfi cas reales de la infraestructura a ser costeada; adicionalmente, dicho artículo precisa que, excepcionalmente y por causa justifi cada, el OSIPTEL podrá establecer cargos utilizando mecanismos de comparación internacional; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope (en adelante, el Procedimiento), en el que se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su función normativa en la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope, de ofi cio o a solicitud de una empresa operadora; Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo 4° -Defi niciones- del Procedimiento, de manera concordante con el Artículo 13° del TUO de las Normas de Interconexión, los cargos de interconexión o cargos de acceso son los montos que se pagan entre las empresas operadoras de redes y/o servicios interconectados, por las prestaciones o instalaciones en general que se brinden en la interconexión; Que, la facturación y recaudación es una facilidad esencial brindada por el concesionario local a los concesionarios de larga distancia que se lo soliciten, destinada a que el concesionario local puedan facturar y recaudar los montos derivados de las comunicaciones que sus usuarios realizan a través de los concesionarios de larga distancia; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 29 de agosto de 2004, se fi jó el cargo de interconexión tope por facturación y recaudación de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada en US$ 0,1981, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por cada recibo emitido y distribuido al usuario; Que, el inciso 4 del artículo 9º de los Lineamientos se señala que la revisión de los cargos de interconexión tope se efectuará cada cuatro años, por lo que considerando la vigencia del actual cargo de interconexión tope por facturación y recaudación, el OSIPTEL está plenamente facultado a iniciar el procedimiento de revisión respectivo; Que, la evidencia empírica demuestra que el cargo por facturación y recaudación no ha variado desde su última regulación, lo que demuestra que los concesionarios de servicios fi nales no generan, por propia voluntad, una dinámica en el correspondiente cargo; Que, considerando la vigencia del actual cargo de interconexión tope y la nula dinámica en el mercado de facturación y recaudación es que se considera pertinente el inicio de ofi cio del procedimiento de revisión del cargo de interconexión tope por facturación y recaudación; a fi n de asegurar que este cargo se ajuste a los costos económicos de su provisión; Que, en mérito al Informe Técnico referido en la sección VISTO, y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7° del Procedimiento, corresponde dar inicio al procedimiento de ofi cio para la revisión del cargo de interconexión tope por facturación y recaudación; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 374-GPR/2010 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL;