Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2010 (25/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2010

informe del Director Departamental del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica de MORDAZA, conjuntamente con el Barrio Huascapampa; los Sectores Punco Corral, Vicospachan, Tambo, Cachipachan, Paltash; y los Caserios: Cullhuash, Ullmay, Coyrocsho, Ucush MORDAZA, Wiash y Chancos, asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz mas proximo se encuentran ubicado a cinco kilometros de distancia recorrido por via terrestre en la localidad de Marcara, por cuya razon no tienen acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 215-2009-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado de Vicos, Distrito de Marcara, Provincia de Carhuaz, Departamento y Distrito Judicial de Ancash; consignandose los limites geograficos del mencionado organo jurisdiccional; Cuarto: Que, por el numero de habitantes del centro poblado, barrio, sectores y caserios a los que beneficiaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; y encontrandose dentro de los objetivos principales de las politicas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones mas alejadas de los centros urbanos del MORDAZA, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82º, numeral 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria descentralizada de la fecha, de conformidad con el informe del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Vicos, con competencia ademas en el Barrio Huascapampa; Sectores Punco Corral, Vicospachan, Tambo, Cachipachan, Paltash; y Caserios Cullhuash, Ullmay, Coyrocsho, Ucush, MORDAZA, Wiash y Chancos; Distrito de Marcara, Provincia de Carhuaz, Departamento y Distrito Judicial de Ancash; quedando modificada la competencia territorial del Juzgado de Paz de Mancara, Provincia de Carhuaz, del mismo Departamento y Distrito Judicial. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 523389-11

ORGANOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Disponen la inscripcion del Centro de Investigacion y Promocion del Campesinado - CIPCA, en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 542-2010-JNE Expediente Nº J-2010-0542 MORDAZA, catorce de MORDAZA de dos mil diez VISTO el pedido de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, director ejecutivo del CENTRO DE INVESTIGACION Y PROMOCION DEL CAMPESINADO - CIPCA. CONSIDERANDOS 1. El articulo 18 de la Ley Nº 27369, modificatoria de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, establece que toda persona o institucion que realice encuestas electorales para su difusion debe inscribirse ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Asimismo, faculta al MORDAZA Nacional de Elecciones a establecer los requisitos que deberan contener las encuestas o sondeos a publicarse o difundirse, adicionales al nombre del encuestador y la ficha tecnica (fecha, sistema de muestreo, tamano, nivel de representatividad y margen de error). Finalmente, autoriza al MORDAZA Nacional de Elecciones a suspender del registro a la persona o institucion que realice encuestas electorales para su difusion y que no se ajuste estrictamente a los procedimientos normados. 2. Mediante el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolucion Nº 3902005-JNE y modificado por Resolucion Nº 355-2006JNE, se precisaron los requisitos para la inscripcion de las encuestadoras y los referidos al contenido de las encuestas y ficha tecnica. 3. El solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la MORDAZA reglamentaria MORDAZA precisada, senalando su domicilio y acreditando al profesional calificado; por lo que la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones debera asignar un numero de registro y abrir la partida correspondiente. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras al CENTRO DE INVESTIGACION Y PROMOCION DEL CAMPESINADO - CIPCA; el que debera sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Articulo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignandole como codigo de identificacion el Registro Nº 194-REE/JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBERTI MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 521773-1

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