Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2010 (25/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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En aplicacion de las funciones senaladas en el Articulo 23º, en el inciso i) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 389; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dar inicio al Procedimiento de Oficio para la Revision del Cargo de Interconexion Tope por Facturacion y Recaudacion. Articulo 2°.- Otorgar a las empresas concesionarias que estan obligadas a proveer a terceros operadores la prestacion referida en el articulo anterior, un plazo de cincuenta (50) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, para que presenten su propuesta de cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente, incluyendo el sustento tecnicoeconomico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio. Articulo 3°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se dispone que la presente resolucion y el Informe N° 374-GPR/2010 MORDAZA publicados en la pagina web institucional y notificados a las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION DEL CARGO TOPE POR FACTURACION Y RECAUDACION 1. Conceptos Generales: Facturacion y Recaudacion. Definicion de la

- Llamadas de larga distancia originadas en la red del servicio de telefonia fija local de un operador y transportadas por la red del servicio portador de larga distancia nacional de otro operador, bajo el sistema de llamada por llamada y preseleccion. - Llamadas de larga distancia internacional originadas en la red de los servicios moviles de un operador y transportadas por la red del servicio portador de larga distancia internacional de otro operador, bajo el sistema de llamada por llamada. Cabe senalar que si bien la retribucion explicita del cargo por facturacion y recaudacion deriva de las distintas relaciones de interconexion establecidas entre los operadores, ello no implica que, como uso de la facilidad de soporte, la recaudacion y facturacion no se encuentra presente en aquellas comunicaciones en donde el OL origina la llamada de larga distancia y es su propia OLD vinculada la que transporta dicha llamada. En esa linea, desde el punto de vista del uso de la facilidad, la facturacion y recaudacion es utilizada por TODOS los OLD, independientemente de si lo MORDAZA de forma explicita o implicita. Otro aspecto a tener en cuenta es que para el caso actual peruano, la facturacion y recaudacion es una facilidad que brinda el OL al OLD en el MORDAZA de las llamadas de larga distancia que dicho OLD transporta; pero ello no implica que la facturacion y recaudacion no pueda ser aplicada a otro MORDAZA de llamadas originadas en un OL (fijo o movil) en donde otro operador (sea un OLD u otro OL) establezca la tarifa por dicha llamada. 3. Cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion vigente Mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0702004-CD/OSIPTEL, publicada el 29 de agosto de 2004, se fijo el cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, en US$ 0,1981, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por cada recibo emitido y distribuido al usuario. El ambito de aplicacion del referido cargo tope fue posteriormente MORDAZA a esquemas similares como el de preseleccion del operador de larga distancia por parte de los abonados del servicio de telefonia fija, y al acceso al portador de larga distancia internacional por parte de los usuarios de los operadores de servicios moviles, a traves del sistema de llamada por llamada. 4. MORDAZA legal para iniciar el procedimiento de revision del cargo tope Los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru dispusieron que la revision de los cargos de interconexion tope se efectue cada cuatro anos, permaneciendo vigente durante dicho periodo. En ese sentido, considerando la vigencia del actual cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion, el OSIPTEL esta plenamente facultado a iniciar el procedimiento de revision del citado cargo. Ademas, es importante mencionar que es adecuado iniciar el respectivo procedimiento regulatorio, en la medida que los escenarios de llamada bajo los cuales este cargo va a ser aplicado han ido ampliandose en el tiempo. 5. Evolucion recaudacion del cargo por facturacion y

Bajo el supuesto de mercados de servicios finales y de servicios portadores monopolicos y verticalmente integrados, el usuario no tiene opcion a elegir, pues solo existe un unico operador que realiza tanto las comunicaciones locales como las de larga distancia, facturando las mismas en un unico recibo. Sin embargo, si eliminamos el supuesto de mercados monopolicos pero mantenemos el de verticalmente integrados, las condiciones para el usuario pueden cambiar, pues este, en la medida que los operadores de larga distancia (OLD) establezcan la tarifa por las llamadas de larga distancia, incrementara su bienestar en funcion a la dinamica competitiva que se produzca en este MORDAZA MORDAZA de larga distancia con mas operadores. Entonces, en un escenario en el que uno de los operadores en el MORDAZA de larga distancia esta verticalmente integrado con el unico operador local (OL) que le permite el acceso a todos los potenciales llamantes de larga distancia, las ventajas competitivas que un OLD genere y la dinamica que se produzca en el MORDAZA de larga distancia, se derivaran de aquellas variables que maneja el OL y que podria utilizar como herramienta para limitar la competencia en el MORDAZA conexo de larga distancia ajenas (entre otros tenemos: el acceso a su red local y por tal a todos sus abonados, la calidad de los medios de transmision hacia el OLD, la habilitacion de los codigos del OLD, la programacion de la tarifas que pudiera establecer el OLD, la facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia transportadas por el OLD, etc.) Dado este contexto, es que la legislacion peruana establece que la facturacion y recaudacion se considera una instalacion esencial de responsabilidad de los OL a ser provista a todo OLD que lo solicite. Dicha disposicion es compatible con lo establecido en la Resolucion 432 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA "Normas Comunes sobre Interconexion". 2. Escenarios de llamada aplicables Los escenarios de llamada que derivan en la retribucion explicita de un cargo por facturacion y recaudacion son:

La evidencia empirica ha demostrado que el OL verticalmente integrado no tiene incentivos para brindar a los demas operadores OLD no vinculados el acceso a sus redes y facilidades en condiciones competitivas. En ese sentido, el OSIPTEL ha tenido que iniciar distintos procedimientos regulatorios con la finalidad de establecer dichos cargos tope. De esta forma, la mayoria de cargos de interconexion han ido evolucionando en el tiempo, pero no producto de una dinamica propia de cada MORDAZA sino impulsada por el regulador. Para el caso de los cargos por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija, terminacion de llamada en red de los servicios moviles, transporte conmutado local, transporte conmutado de larga distancia

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