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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2010 (25/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de julio de 2010 422869 En aplicación de las funciones señaladas en el Artículo 23º, en el inciso i) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 389; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar inicio al Procedimiento de Ofi cio para la Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación. Artículo 2°.- Otorgar a las empresas concesionarias que están obligadas a proveer a terceros operadores la prestación referida en el artículo anterior, un plazo de cincuenta (50) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para que presenten su propuesta de cargo de interconexión tope por facturación y recaudación, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente, incluyendo el sustento técnico- económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se dispone que la presente resolución y el Informe N° 374-GPR/2010 sean publicados en la página web institucional y notifi cados a las empresas concesionarias del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DEL CARGO TOPE POR FACTURACIÓN Y RECAUDACIÓN 1. Conceptos Generales: Defi nición de la Facturación y Recaudación. Bajo el supuesto de mercados de servicios fi nales y de servicios portadores monopólicos y verticalmente integrados, el usuario no tiene opción a elegir, pues sólo existe un único operador que realiza tanto las comunicaciones locales como las de larga distancia, facturando las mismas en un único recibo. Sin embargo, si eliminamos el supuesto de mercados monopólicos pero mantenemos el de verticalmente integrados, las condiciones para el usuario pueden cambiar, pues éste, en la medida que los operadores de larga distancia (OLD) establezcan la tarifa por las llamadas de larga distancia, incrementará su bienestar en función a la dinámica competitiva que se produzca en este nuevo mercado de larga distancia con más operadores. Entonces, en un escenario en el que uno de los operadores en el mercado de larga distancia está verticalmente integrado con el único operador local (OL) que le permite el acceso a todos los potenciales llamantes de larga distancia, las ventajas competitivas que un OLD genere y la dinámica que se produzca en el mercado de larga distancia, se derivarán de aquellas variables que maneja el OL y que podría utilizar como herramienta para limitar la competencia en el mercado conexo de larga distancia ajenas (entre otros tenemos: el acceso a su red local y por tal a todos sus abonados, la calidad de los medios de transmisión hacia el OLD, la habilitación de los códigos del OLD, la programación de la tarifas que pudiera establecer el OLD, la facturación y recaudación de las llamadas de larga distancia transportadas por el OLD, etc.) Dado este contexto, es que la legislación peruana establece que la facturación y recaudación se considera una instalación esencial de responsabilidad de los OL a ser provista a todo OLD que lo solicite. Dicha disposición es compatible con lo establecido en la Resolución 432 de la Secretaría General de la Comunidad Andina “Normas Comunes sobre Interconexión”. 2. Escenarios de llamada aplicables Los escenarios de llamada que derivan en la retribución explícita de un cargo por facturación y recaudación son: - Llamadas de larga distancia originadas en la red del servicio de telefonía fi ja local de un operador y transportadas por la red del servicio portador de larga distancia nacional de otro operador, bajo el sistema de llamada por llamada y preselección. - Llamadas de larga distancia internacional originadas en la red de los servicios móviles de un operador y transportadas por la red del servicio portador de larga distancia internacional de otro operador, bajo el sistema de llamada por llamada. Cabe señalar que si bien la retribución explícita del cargo por facturación y recaudación deriva de las distintas relaciones de interconexión establecidas entre los operadores, ello no implica que, como uso de la facilidad de soporte, la recaudación y facturación no se encuentra presente en aquellas comunicaciones en donde el OL origina la llamada de larga distancia y es su propia OLD vinculada la que transporta dicha llamada. En esa línea, desde el punto de vista del uso de la facilidad, la facturación y recaudación es utilizada por TODOS los OLD, independientemente de si lo pagan de forma explícita o implícita. Otro aspecto a tener en cuenta es que para el caso actual peruano, la facturación y recaudación es una facilidad que brinda el OL al OLD en el marco de las llamadas de larga distancia que dicho OLD transporta; pero ello no implica que la facturación y recaudación no pueda ser aplicada a otro tipo de llamadas originadas en un OL (fi jo o móvil) en donde otro operador (sea un OLD u otro OL) establezca la tarifa por dicha llamada. 3. Cargo de interconexión tope por facturación y recaudación vigente Mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 070- 2004-CD/OSIPTEL, publicada el 29 de agosto de 2004, se fi jó el cargo de interconexión tope por facturación y recaudación de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, en US$ 0,1981, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por cada recibo emitido y distribuido al usuario. El ámbito de aplicación del referido cargo tope fue posteriormente ampliado a esquemas similares como el de preselección del operador de larga distancia por parte de los abonados del servicio de telefonía fija, y al acceso al portador de larga distancia internacional por parte de los usuarios de los operadores de servicios móviles, a través del sistema de llamada por llamada. 4. Marco legal para iniciar el procedimiento de revisión del cargo tope Los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú dispusieron que la revisión de los cargos de interconexión tope se efectúe cada cuatro años, permaneciendo vigente durante dicho período. En ese sentido, considerando la vigencia del actual cargo de interconexión tope por facturación y recaudación, el OSIPTEL está plenamente facultado a iniciar el procedimiento de revisión del citado cargo. Además, es importante mencionar que es adecuado iniciar el respectivo procedimiento regulatorio, en la medida que los escenarios de llamada bajo los cuales este cargo va a ser aplicado han ido ampliándose en el tiempo. 5. Evolución del cargo por facturación y recaudación La evidencia empírica ha demostrado que el OL verticalmente integrado no tiene incentivos para brindar a los demás operadores OLD no vinculados el acceso a sus redes y facilidades en condiciones competitivas. En ese sentido, el OSIPTEL ha tenido que iniciar distintos procedimientos regulatorios con la fi nalidad de establecer dichos cargos tope. De esta forma, la mayoría de cargos de interconexión han ido evolucionando en el tiempo, pero no producto de una dinámica propia de cada mercado sino impulsada por el regulador. Para el caso de los cargos por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fi ja, terminación de llamada en red de los servicios móviles, transporte conmutado local, transporte conmutado de larga distancia