Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2010 (25/07/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

422873

3.2. Obligatoriedad de la identificacion de los pagos TELMEX cuestiona en su recurso de reconsideracion que en el Mandato Impugnado se MORDAZA establecido la obligacion de transferir a AMERICATEL los importes recaudados, aun cuando los abonados que hayan realizado el pago no los hayan identificado plenamente. Al respecto, de conformidad con el literal f) del articulo 4º de las Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada -aprobadas mediante Resolucion Nº 062-2001-CD/OSIPTEL- el plazo MORDAZA para que el OL entregue el importe recaudado al OLD es de diez (10) dias calendario. Este plazo tiene como objetivo que el OL lleve a cabo todas las actividades necesarias para que realice la entrega al OLD del importe recaudado como resultado de los pagos efectuados por los abonados, incluyendo aquellas que se generen debido a facilidades otorgadas por el OL a tales abonados para que puedan cumplir con sus pagos. En efecto, el abonado tiene una deuda con el OLD que es independiente de la deuda que tiene con el OL; sin embargo, en virtud de la provision de la facturacion y recaudacion, el pago de MORDAZA deudas se realiza solo ante el OL por un periodo determinado de hasta cuarenta y dos (42) dias calendario a partir de la fecha de vencimiento del recibo telefonico o hasta cinco (05) dias habiles despues de la suspension del servicio de larga distancia, de acuerdo a lo establecido en el articulo 5º de las Normas sobre Facturacion y Recaudacion. Siendo el OL el obligado a recibir el pago que los abonados efectuen a favor del OLD, queda MORDAZA que la solucion de la problematica planteada por TELMEX se encuentra dentro del ambito del OL. Sin perjuicio de ello, el OSIPTEL evaluara el plazo establecido en el literal f) del articulo 4º de las Normas sobre Facturacion y Recaudacion con la finalidad de revisar la casuistica existente respecto de la problematica planteada. Adicionalmente, es importante aclarar que la entrega del importe recaudado es total y no corresponde al OL deducir monto alguno por concepto de prestaciones de interconexion que provee al OLD, salvo que exista un acuerdo entre MORDAZA partes. 3.3. La recaudacion como instalacion esencial TELMEX impugna la nota a pie 11 incluida en el Mandato Impugnado que senalaba lo siguiente: "11 En el caso especifico del servicio de telefonia fija, respecto de estos abonados el OL esta obligado a proveer la instalacion esencial denominada recaudacion, de acuerdo con el articulo 44º del Reglamento del Sistema de Preseleccion." TELMEX sostiene que dicha nota a pie no debe ser entendida en el sentido que otorgue a AMERICATEL algun derecho sobre parte o todo el saldo de las tarjetas prepago de TELMEX. Sobre el particular, corresponde aclarar que la instalacion esencial denominada recaudacion prevista en el articulo 44º del Reglamento del Sistema de Preseleccion, no se entiende como la posibilidad de hacer uso de las tarjetas prepago de TELMEX, sino unicamente como la obligacion de esta MORDAZA en su calidad de OL de hacer extensivo a su OLD cualquier mecanismo que implemente para que sus abonados realicen el pago por servicios de larga distancia en los cuales no se emite un recibo pero que si genera en los abonados la obligacion de acercarse a realizar pagos a las instalaciones del OL o a cualquier entidad autorizada por este. IV. CONCLUSION Y RECOMENDACION Por los fundamentos MORDAZA expuestos, se recomienda declarar infundado el recurso de reconsideracion presentado por Telmex Peru S.A. contra el Mandato dictado mediante Resolucion Nº 043-2010-CD/OSIPTEL, ratificandose dicha resolucion en todos sus extremos. 523295-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Interpretan los alcances del articulo 45º de la Ley del MORDAZA de Valores
RESOLUCION CONASEV Nº 074-2010-EF/94.01.1 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2010 VISTOS: El Expediente Nº 2010019768 y el Memorando N° 1402-2010-EF/94.04.1 del 16 de junio de 2010 de la Oficina de Asesoria Juridica, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el articulo 45º del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores y sus modificatorias (en adelante la LMV) relativo a la reserva de identidad establece lo siguiente: Articulo 45 º Reserva de identidad.Es prohibido a los directores, funcionarios y trabajadores de los agentes de intermediacion, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversion en valores y de fondos de inversion, clasificadoras, emisores, representantes de obligacionistas asi como directores, miembros del Consejo Directivo, funcionarios y trabajadores de las bolsas y de las demas entidades responsables de la conduccion de mecanismos centralizados, asi como de las instituciones de compensacion y liquidacion de valores, suministrar cualquier informacion sobre los compradores o vendedores de los valores transados en bolsa o en otros mecanismos centralizados, a menos que se cuente con autorizacion escrita de esas personas, medie solicitud de CONASEV o concurran las excepciones a que se refieren los Articulos 32 y 47. Igualmente, la prohibicion senalada en el parrafo precedente se hace extensiva a la informacion relativa a compradores y vendedores de valores negociados fuera de mecanismos centralizados, asi como la referente a los suscriptores o adquirentes de valores colocados mediante oferta publica primaria o secundaria. En caso de infraccion a lo dispuesto en los parrafos precedentes, los sujetos mencionados, sin perjuicio de la sancion que corresponda, responden solidariamente por los danos y perjuicios que ocasionen. Que, dicha prohibicion tiene como finalidad cautelar la reserva de identidad y ofrecer a los inversionistas que intervienen en la MORDAZA de bolsa, Mecanismo Centralizado de Negociacion de Instrumentos de Emision No Masiva - MIENM o cualquier otro mecanismo centralizado de negociacion regulados por la LMV o que pretenden realizar transacciones con valores objeto de oferta publica, la garantia que no se proporcionara, a menos que ellos lo autoricen o concurra alguno de los supuestos enunciados en la LMV, o en MORDAZA especial, ninguna informacion sobre ellos, y las operaciones en las que hubieren intervenido; Que, a tenor de lo establecido en la LMV, la reserva de identidad alcanza ademas a la informacion que se tenga de compradores o vendedores de valores y a las operaciones que estos realicen fuera de mecanismos centralizados de negociacion, asi como aquella referida a los suscriptores o adquirientes de valores colocados mediante oferta publica primaria; Que, en ese orden de ideas, todas las personas naturales o juridicas enunciadas en la LMV estan

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.