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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2010 (25/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de julio de 2010 422875 VISTOS: El Ofi cio N° 2061-2009-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe N° 223-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado de Sanchik, Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Departamento de Loreto, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 972 habitantes, conjuntamente con las Comunidades Puranchin, Puerto Rubina, Uwintza y Wayus, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra a dos días de distancia desplazándose por la vía fl uvial en lancha en la localidad de Alianza Cristiana; asimismo se encuentra a cuatro días de distancia del Juzgado Mixto de la Provincia de Datem del Marañón; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 223-2009-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado de Sanchik, Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de las localidades a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria descentralizada de la fecha, de conformidad con el informe del doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad: RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Sanchik; con competencia además en las Comunidades Puranchin, Puerto Rubina, Uwintza y Wayus; Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Departamento y Distrito Judicial de Loreto. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 523389-6 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 045-2010-CE-PJ La Merced, 27 de enero de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° 102-2009-P-OII-CSJPU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, y el Informe N° 210-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado de Chucaraya, Distrito de Ilave, Provincia de El Collao, Departamento de Puno, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1735 habitantes, conjuntamente con las Comunidades Campesinas Collata, Copacachi Ichunta, Pasuyo, Ccollpuyo, Suquinapi, Iñacaya Pechincuta, Alpaccollo, Chicollo, y la Unidad Agropecuaria Pucajrani Tiracollo, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a ocho kilómetros de distancia, en la localidad de Checa, a donde los pobladores se trasladan por vehículo en treinta minutos de desplazamiento; asimismo, se encuentra a diez kilómetros de distancia del Juzgado de Paz de Picuyo, y a siete kilómetros de distancia de la sede de los Juzgados Mixto y de Paz Letrado del Distrito de Ilave de la Provincia de El Collao, y a sesenta y cinco kilómetros de la sede de la Corte Superior de Justicia de Puno, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 210-2009-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado de Chucaraya, Distrito de Ilave, Provincia de El Collao, Departamento y Distrito Judicial de Puno, consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes del centro poblado y comunidades a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria descentralizada de la fecha, de conformidad con el informe del doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad: RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Chucaraya, con competencia además en las Comunidades Campesinas Collata, Copacachi Ichunta, Pasuyo, Ccollpuyo, Suquinapi, Iñacaya Pechincuta, Alpaccollo, Chicollo, y la Unidad Agropecuaria Pucajrani Tiracollo; Distrito de Ilave, Provincia de El Collao, Departamento y Distrito Judicial de Puno; quedando modifi cada la competencia territorial que corresponde al Centro Poblado de La Checa y Pilcuyo, Provincia de El Collao, del mismo Departamento y Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.