Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2010 (25/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2010

Con fecha 11 de junio de 2010, TELMEX interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 043-2010-CD/OSIPTEL. Posteriormente, mediante carta C.687-GG.GPR/2010, notificada el 08 de MORDAZA de 2010, se corrio traslado a AMERICATEL de dicho recurso. El 03 de MORDAZA de 2010, mediante comunicacion s/n, AMERICATEL puso en conocimiento de este organismo sus consideraciones respecto del recurso formulado por TELMEX. III. EVALUACION Y ANALISIS 3.1. Obligatoriedad recaudacion de la facturacion y

en particular el OL no emite un comprobante de pago al abonado y el OLD si tiene servicios por facturar al mismo abonado debido a la existencia de periodos facturables diferentes -por ejemplo, cuando el servicio se encuentra suspendido- esto no constituye un impedimento para que el OL haga llegar a dicho abonado el comprobante de pago que corresponde al OLD, en tanto se trata de comprobantes de pago distintos. En ese sentido, con la finalidad de conocer la interpretacion que la SUNAT realiza respecto del Reglamento de Comprobantes de Pago para el supuesto en cuestion, solicitamos la opinion de su despacho. (...)" Dicha consulta fue respondida el 03 de MORDAZA de 2010 mediante Oficio Nº 345-2010-SUNAT/200000: "(...) No obstante, si bien -en principio- el sujeto que presta el servicio es el obligado a la emision del comprobante de pago respectivo, el citado Reglamento autoriza que, en determinadas circunstancias, tal emision pueda ser realizada por un tercero. Esta posibilidad ha sido recogida, concretamente, tratandose de los servicios portadores de larga distancia nacional o internacional que prestan las empresas concesionarias de los mismos, respecto de los cuales la MORDAZA preve que las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local que estan bajo el control de OSIPTEL puedan incluir en el comprobante de pago que emitan, segun el formato que autorice la SUNAT y bajo las condiciones que esta establezca, los comprobantes de pago correspondientes a los referidos servicios portadores de larga distancia de acuerdo a lo establecido por OSIPTEL mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL y 062-2001-CD/OSIPTEL (2). En tal virtud, habiendo previsto el Reglamento de Comprobantes de Pago la posibilidad que el OL emita el respectivo comprobante de pago por los servicios que presta el OLD conforme a lo establecido en las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/ OSIPTEL y 062-2001-CD/OSIPTEL, corresponderia a ese organismo determinar si en el supuesto planteado el OL se encuentra obligado a emitir el comprobante de pago por los servicios prestados por el OLD." Como puede observarse, la SUNAT no ha senalado que la situacion planteada por el OSIPTEL constituya un incumplimiento del Reglamento de Comprobantes de Pago. Incluso, para dicha entidad, es el OSIPTEL quien debe definir el tema; esto, es consistente con la finalidad para la cual se realizo la adecuacion del referido reglamento, la cual fue facilitar la regulacion del sector telecomunicaciones especificamente en cuanto al acceso del usuario al portador del servicio de larga distancia; asi, se eliminaban las restricciones legales que afectaban la posibilidad de adoptar las medidas que permitieran alcanzar el objetivo de promover la competencia en el MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones, sin afectar los objetivos de la administracion tributaria. Para el OSIPTEL, tal como se senalo en el Mandato Impugnado, en tanto las llamadas cuya facturacion y recaudacion solicita el OLD se hayan realizado durante un periodo en que correspondia al OL emitir recibo al abonado y se encuentren dentro del plazo MORDAZA permitido por la normativa en materia de usuarios para proceder a su facturacion, el OL no podra negarse a realizarla. La incorporacion de excepciones a la provision de la facturacion y recaudacion por mecanismos distintos a la MORDAZA, trae como consecuencia que aun siendo una instalacion esencial, en la practica, su provision dependa de criterios establecidos por el OL quien justamente compite con el OLD en el servicio de larga distancia, vulnerandose el MORDAZA de neutralidad. Con relacion a este MORDAZA, solo cabe aclarar que el acceso del usuario al servicio portador de larga distancia se realiza a traves del servicio local, tal como ha sido previsto en el numeral 43 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC; siendo asi, el servicio local se constituye en soporte para la prestacion del servicio de larga distancia, en concordancia con lo descrito en el numeral 63 de tales lineamientos.

TELMEX alega en su recurso de reconsideracion que no es juridicamente posible que emita el comprobante de pago de AMERICATEL si TELMEX no emite a su vez su propio comprobante. El argumento expuesto es el mismo que fue presentado a lo largo del procedimiento administrativo: TELMEX considera que la obligacion de facturar y recaudar no es aplicable para los casos en que -por alguna circunstancia particular- en un ciclo determinado no emitira recibo a su abonado, entre otras razones que ahora no plantea, porque ello va en contra de la normativa tributaria. Al respecto, en el Mandato Impugnado el OSIPTEL ha expuesto su posicion sobre este tema: la facturacion y recaudacion constituye una instalacion esencial obligatoria para el OL y las excepciones a su provision han sido establecidas a nivel normativo, dentro de las cuales no esta contemplado el supuesto alegado por TELMEX, lo cual en modo alguno significa una transgresion del Reglamento de Comprobantes de Pago. El OSIPTEL considera que lo establecido en el literal d) del numeral 6.1 del articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, autoriza al operador local (en adelante, OL) a incluir en su comprobante de pago, uno adicional que le corresponde al operador de larga distancia (en adelante, OLD). Tan es asi que para todo efecto tributario el comprobante que emita el OL y el que emita el OLD son tratados en forma independiente, acorde con lo dispuesto en el mismo literal. Siendo asi, para el OSIPTEL es perfectamente factible que si el OL no emite un comprobante de pago propio sino que hace llegar a su abonado el comprobante de pago del OLD, no esta incumpliendo una MORDAZA tributaria pues en ese caso especifico no se encuentra dentro de su alcance. No obstante, TELMEX impugna la decision del OSIPTEL centrando la discusion en el analisis de las normas tributarias y senalando que este organismo la estaria obligando a incumplir tales normas. Al respecto, cabe indicar que el 12 de MORDAZA de 2010 -mediante carta C.450-GG.GPR/2010- el OSIPTEL formulo una consulta a la SUNAT sobre este extremo del Reglamento de Comprobantes de Pago, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 93º del Codigo Tributario: "(...) Como es de su conocimiento el literal d) del numeral 6.1 del articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago -aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99SUNAT- dispone que los operadores locales (en adelante, OL) podran incluir en el comprobante de pago que emitan, los comprobantes de pago correspondientes a los servicios portadores de larga distancia nacional o internacional que prestan los operadores de larga distancia (en adelante, OLD), previo acuerdo entre ambos o de acuerdo a lo establecido por OSIPTEL. Especificamente, esta MORDAZA dispone que cada comprobante incluido en el formato, sera considerado en forma independiente para todo efecto tributario. Al respecto, acorde con lo dispuesto en el numeral 43 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru -aprobado por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC-, cuando el usuario, a traves del servicio de telefonia, accede a un OLD distinto al OL para realizar sus llamadas de larga distancia y entre ambos existe un contrato o mandato de interconexion para la prestacion de la facturacion y recaudacion, se genera la obligacion del OL de facturar y recaudar a nombre del OLD, salvo que este ultimo decida hacerlo directamente. Siendo asi, este organismo entiende que si en un mes

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