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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de julio de 2010 422870 nacional y acceso a los teléfonos públicos; éstos han sido fi jados por el OSIPTEL, el cual ha tenido que iniciar distintos procedimientos regulatorios con la fi nalidad de generar una dinámica en los precios mayoristas que no se hubiera conseguido en un escenario sin intervención. Por el contrario, la evidencia empírica demuestra que el cargo por facturación y recaudación no ha mostrado ninguna variación desde su última regulación, lo que demuestra que los OL no generan, por propia voluntad, una dinámica en su correspondiente precio. 6. Conclusión Por las razones expuestas se considera iniciar de ofi cio del procedimiento de revisión del cargo de interconexión tope por facturación y recaudación. 523295-1 Declaran infundado recurso de reconsideración presentado por Telmex Perú S.A. contra Mandato dictado mediante Res. Nº 043-2010- CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 075-2010-CD/OSIPTEL Lima, 21 de julio de 2010 EXPEDIENTE : Nº 00001-2010-CD-GPR/MI MATERIA : Mandato de Interconexión / Recurso de Reconsideración ADMINISTRADOS : Americatel Perú S.A. / Telmex Perú S.A. VISTOS: (i) El escrito de fecha de recepción 11 de junio de 2010, presentado por Telmex Perú S.A. (en adelante, TELMEX), mediante el cual interpone recurso de reconsideración contra el Mandato de Interconexión con Americatel Perú S.A. (en adelante, AMERICATEL), dictado mediante Resolución Nº 043-2010-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 386-GPR/2010 de la Gerencia de Políticas Regulatorias, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 075- 2003-CD/OSIPTEL de fecha 15 de agosto de 2003, se dictó Mandato de Interconexión estableciendo las condiciones técnicas, económicas, legales y operativas de la interconexión de: (i) la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AMERICATEL con la red del servicio de telefonía fi ja local -en la modalidad de abonado y teléfonos públicos- de TELMEX (antes, AT&T Perú S.A.); (ii) la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELMEX con la red del servicio de telefonía fi ja local -en la modalidad de abonado y teléfonos públicos- de AMERICATEL; y, (iii) la red del servicio de telefonía fi ja local -en la modalidad de abonado y teléfonos públicos- de AMERICATEL con la red del servicio de telefonía fi ja local -en la modalidad de abonado y teléfonos públicos- de TELMEX. Mediante comunicación c.577-2009-GAR, recibida el 16 de enero de 2010, AMERICATEL solicitó al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Interconexión con TELMEX para la prestación del servicio de facturación y recaudación, a efectos de que las comunicaciones de los usuarios de larga distancia de AMERICATEL que utilizan los sistemas de llamada por llamada y preselección, puedan ser facturadas y recaudadas por TELMEX. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028- 2010-CD/OSIPTEL de fecha 19 de marzo de 2010, se dispuso remitir a las partes el proyecto de mandato de interconexión, otorgándose un plazo de veinte (20) días hábiles para que presenten sus comentarios. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043- 2010-CD/OSIPTEL emitida el 20 de mayo de 2010, se dictó Mandato de Interconexión estableciendo las condiciones legales, técnicas, económicas y operativas para la prestación del servicio de facturación y recaudación, a efectos de que las comunicaciones de los usuarios de larga distancia de AMERICATEL que utilizan los sistemas de llamada por llamada y preselección, puedan ser facturadas y recaudadas por TELMEX (en adelante, Mandato Impugnado o Resolución Impugnada). Con fecha 11 de junio de 2010, TELMEX interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 043-2010-CD/OSIPTEL. Posteriormente, mediante carta C.687-GG.GPR/2010, notifi cada el 08 de julio de 2010, se corrió traslado a AMERICATEL de dicho recurso. El 03 de julio de 2010, mediante comunicación s/n, AMERICATEL puso en conocimiento de este organismo sus consideraciones respecto del recurso formulado por TELMEX. 2. ANÁLISIS 2.1. Obligatoriedad de la facturación y recaudación TELMEX alega en su recurso de reconsideración que no es jurídicamente posible que emita el comprobante de pago de AMERICATEL si TELMEX no emite a su vez su propio comprobante. El argumento expuesto es el mismo que fue presentado a lo largo del procedimiento administrativo: TELMEX considera que la obligación de facturar y recaudar no es aplicable para los casos en que -por alguna circunstancia particular- en un ciclo determinado no emitirá recibo a su abonado, entre otras razones que ahora no plantea, porque ello va en contra de la normativa tributaria. Al respecto, en el Mandato Impugnado el OSIPTEL se ha pronunciado sobre este tema: la facturación y recaudación constituye una instalación esencial obligatoria para el operador local (en adelante, OL) y las excepciones a su provisión han sido establecidas a nivel normativo, dentro de las cuales no está contemplado el supuesto alegado por TELMEX, y en modo alguno signifi ca una transgresión del Reglamento de Comprobantes de Pago. No obstante, TELMEX impugna la decisión del OSIPTEL señalando que este organismo la estaría obligando a incumplir la normativa tributaria. Al respecto, cabe indicar que el 12 de mayo de 2010 -mediante carta C.450-GG.GPR/2010- el OSIPTEL formuló una consulta a la SUNAT. Específi camente, se señaló que -para el OSIPTEL- si en un mes en particular el OL no emite un comprobante al abonado y el operador de larga distancia (en adelante, OLD) sí tiene servicios por facturar al mismo abonado esto no constituye un impedimento para que el OL haga llegar a dicho abonado el comprobante que corresponde al OLD, en tanto se trata de comprobantes de pago distintos; sin embargo, con la fi nalidad de conocer la interpretación que la SUNAT realiza respecto del Reglamento de Comprobantes de Pago para el caso en cuestión, solicitamos su opinión. Dicha consulta fue respondida el 03 de julio de 2010 mediante Ofi cio Nº 345-2010-SUNAT/200000. En ella, SUNAT señala que si bien en principio el sujeto que presta el servicio es quien debe emitir el comprobante de pago, el Reglamento de Comprobantes de Pago autoriza que, en determinadas circunstancias, tal emisión pueda ser realizada por un tercero. En tal virtud, SUNAT considera que, habiéndose previsto la posibilidad que el OL emita el comprobante por los servicios que presta el OLD, correspondería al OSIPTEL determinar si en el supuesto planteado el OL se encuentra obligado a emitir el comprobante de pago por los servicios prestados por el OLD. De la revisión del mencionado ofi cio se advierte que la SUNAT no ha señalado que la situación planteada por el OSIPTEL constituya un incumplimiento del Reglamento de Comprobantes de Pago. Incluso, para dicha entidad, es el OSIPTEL quien debe defi nir el tema; esto, es consistente con la fi nalidad para la cual se realizó la adecuación del referido reglamento, la cual fue facilitar la regulación del