Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2010 (25/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2010

nacional y acceso a los telefonos publicos; estos han sido fijados por el OSIPTEL, el cual ha tenido que iniciar distintos procedimientos regulatorios con la finalidad de generar una dinamica en los precios mayoristas que no se hubiera conseguido en un escenario sin intervencion. Por el contrario, la evidencia empirica demuestra que el cargo por facturacion y recaudacion no ha mostrado ninguna variacion desde su MORDAZA regulacion, lo que demuestra que los OL no generan, por propia voluntad, una dinamica en su correspondiente precio. 6. Conclusion Por las razones expuestas se considera iniciar de oficio del procedimiento de revision del cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion. 523295-1

Declaran infundado recurso de reconsideracion presentado por Telmex Peru S.A. contra Mandato dictado mediante Res. Nº 043-2010CD/OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 075-2010-CD/OSIPTEL MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2010 : Nº 00001-2010-CD-GPR/MI de Interconexion / MATERIA : Mandato de Reconsideracion Recurso ADMINISTRADOS : Americatel Peru S.A. / Telmex Peru S.A. VISTOS: (i) El escrito de fecha de recepcion 11 de junio de 2010, presentado por Telmex Peru S.A. (en adelante, TELMEX), mediante el cual interpone recurso de reconsideracion contra el Mandato de Interconexion con Americatel Peru S.A. (en adelante, AMERICATEL), dictado mediante Resolucion Nº 043-2010-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 386-GPR/2010 de la Gerencia de Politicas Regulatorias, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolucion para emitir pronunciamiento sobre el recurso al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0752003-CD/OSIPTEL de fecha 15 de agosto de 2003, se dicto Mandato de Interconexion estableciendo las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas de la interconexion de: (i) la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AMERICATEL con la red del servicio de telefonia fija local -en la modalidad de abonado y telefonos publicos- de TELMEX (antes, AT&T Peru S.A.); (ii) la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELMEX con la red del servicio de telefonia fija local -en la modalidad de abonado y telefonos publicos- de AMERICATEL; y, (iii) la red del servicio de telefonia fija local -en la modalidad de abonado y telefonos publicos- de AMERICATEL con la red del servicio de telefonia fija local -en la modalidad de abonado y telefonos publicos- de TELMEX. Mediante comunicacion c.577-2009-GAR, recibida el 16 de enero de 2010, AMERICATEL solicito al OSIPTEL la emision de un Mandato de Interconexion con TELMEX para la prestacion del servicio de facturacion y recaudacion, a efectos de que las comunicaciones de los usuarios de larga distancia de AMERICATEL que utilizan los sistemas de llamada por llamada y preseleccion, puedan ser facturadas y recaudadas por TELMEX. EXPEDIENTE

Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0282010-CD/OSIPTEL de fecha 19 de marzo de 2010, se dispuso remitir a las partes el proyecto de mandato de interconexion, otorgandose un plazo de veinte (20) dias habiles para que presenten sus comentarios. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0432010-CD/OSIPTEL emitida el 20 de MORDAZA de 2010, se dicto Mandato de Interconexion estableciendo las condiciones legales, tecnicas, economicas y operativas para la prestacion del servicio de facturacion y recaudacion, a efectos de que las comunicaciones de los usuarios de larga distancia de AMERICATEL que utilizan los sistemas de llamada por llamada y preseleccion, puedan ser facturadas y recaudadas por TELMEX (en adelante, Mandato Impugnado o Resolucion Impugnada). Con fecha 11 de junio de 2010, TELMEX interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 043-2010-CD/OSIPTEL. Posteriormente, mediante carta C.687-GG.GPR/2010, notificada el 08 de MORDAZA de 2010, se corrio traslado a AMERICATEL de dicho recurso. El 03 de MORDAZA de 2010, mediante comunicacion s/n, AMERICATEL puso en conocimiento de este organismo sus consideraciones respecto del recurso formulado por TELMEX. 2. ANALISIS 2.1. Obligatoriedad recaudacion de la facturacion y

TELMEX alega en su recurso de reconsideracion que no es juridicamente posible que emita el comprobante de pago de AMERICATEL si TELMEX no emite a su vez su propio comprobante. El argumento expuesto es el mismo que fue presentado a lo largo del procedimiento administrativo: TELMEX considera que la obligacion de facturar y recaudar no es aplicable para los casos en que -por alguna circunstancia particular- en un ciclo determinado no emitira recibo a su abonado, entre otras razones que ahora no plantea, porque ello va en contra de la normativa tributaria. Al respecto, en el Mandato Impugnado el OSIPTEL se ha pronunciado sobre este tema: la facturacion y recaudacion constituye una instalacion esencial obligatoria para el operador local (en adelante, OL) y las excepciones a su provision han sido establecidas a nivel normativo, dentro de las cuales no esta contemplado el supuesto alegado por TELMEX, y en modo alguno significa una transgresion del Reglamento de Comprobantes de Pago. No obstante, TELMEX impugna la decision del OSIPTEL senalando que este organismo la estaria obligando a incumplir la normativa tributaria. Al respecto, cabe indicar que el 12 de MORDAZA de 2010 -mediante carta C.450-GG.GPR/2010- el OSIPTEL formulo una consulta a la SUNAT. Especificamente, se senalo que -para el OSIPTEL- si en un mes en particular el OL no emite un comprobante al abonado y el operador de larga distancia (en adelante, OLD) si tiene servicios por facturar al mismo abonado esto no constituye un impedimento para que el OL haga llegar a dicho abonado el comprobante que corresponde al OLD, en tanto se trata de comprobantes de pago distintos; sin embargo, con la finalidad de conocer la interpretacion que la SUNAT realiza respecto del Reglamento de Comprobantes de Pago para el caso en cuestion, solicitamos su opinion. Dicha consulta fue respondida el 03 de MORDAZA de 2010 mediante Oficio Nº 345-2010-SUNAT/200000. En MORDAZA, SUNAT senala que si bien en MORDAZA el sujeto que presta el servicio es quien debe emitir el comprobante de pago, el Reglamento de Comprobantes de Pago autoriza que, en determinadas circunstancias, tal emision pueda ser realizada por un tercero. En tal virtud, SUNAT considera que, habiendose previsto la posibilidad que el OL emita el comprobante por los servicios que presta el OLD, corresponderia al OSIPTEL determinar si en el supuesto planteado el OL se encuentra obligado a emitir el comprobante de pago por los servicios prestados por el OLD. De la revision del mencionado oficio se advierte que la SUNAT no ha senalado que la situacion planteada por el OSIPTEL constituya un incumplimiento del Reglamento de Comprobantes de Pago. Incluso, para dicha entidad, es el OSIPTEL quien debe definir el tema; esto, es consistente con la finalidad para la cual se realizo la adecuacion del referido reglamento, la cual fue facilitar la regulacion del

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