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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2010 (25/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de julio de 2010 422876 Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 523389-7 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 046-2010-CE-PJ La Merced, 27 de enero de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° 101-2009-P-OII-CSJPU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, y el Informe N° 213-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado de Chejani, Distrito de Phara, Provincia de Sandia, Departamento de Puno, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 437 habitantes, según la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a veintidós kilómetros de distancia en la localidad de Phara, a donde los pobladores se trasladan por camino de herradura y trocha carrozable en tres horas de desplazamiento, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 213-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Chejani, Distrito de Phara, Provincia de Sandia, Departamento y Distrito Judicial de Puno; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes del centro poblado a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria descentralizada de la fecha, de conformidad con el informe del doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad: RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Chejani, Distrito de Phara, Provincia de Sandia, Departamento y Distrito Judicial de Puno, con competencia en todo el centro poblado. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 523389-8 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 047-2010-CE-PJ La Merced, 27 de enero de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° 100-2009-P-OII-CSJPU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, y el Informe N° 233-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado de Hilata, Distrito de Tilali, Provincia de Moho, Departamento de Puno, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1499 habitantes, según el ofi cio cursado por la Directora Departamental del Instituto Nacional de Estadística e Informática de Puno, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra a seis kilómetros de distancia en la ciudad de Tilali, a donde los pobladores se trasladan a pie en una hora y treinta minutos de desplazamiento; asimismo a cuarenta y cinco kilómetros de distancia se encuentra la sede de los Juzgados Mixto y de Paz Letrado de la Provincia de Moho, y a ciento sesenta kilómetros de la sede de la Sala Mixta Descentralizada de Juliaca, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 233-2009-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado de Hilata, Distrito de Tilali, Provincia de Moho, Departamento y Distrito Judicial de Puno; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes del centro poblado a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;