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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de julio de 2010 422865 Que, el artículo 29º de la mencionada Ley, establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en la presente Ley; Que, la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, establecen la competencia de las autoridades sectoriales en la gestión y el manejo de los residuos sólidos de origen industrial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 530-2009- PRODUCE, se conformó un Grupo de Trabajo encargado de elaborar un proyecto de Reglamento de Ordenamiento de Plantas Residuales para el procesamiento de recursos hidrobiológicos, que ha cumplido con el encargo, habiendo remitido a la Alta Dirección del Ministerio de la Producción el mencionado proyecto de Reglamento; Que, el proyecto de Reglamento de Ordenamiento Pesquero antes indicado, será una norma de carácter general, siendo necesario y pertinente disponer su prepublicación, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; De conformidad a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Con el visado de la Viceministra de Pesquería, del Secretario General y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Reglamento de Ordenamiento de Plantas Residuales para el procesamiento de recursos hidrobiológicos, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, y cuyo texto será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, www.produce.gob.pe, para efectos de recibir las opiniones y/o sugerencias de la ciudadanía en general, dentro de un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Las opiniones, observaciones y sugerencias se recibirán durante el plazo indicado en la dirección electrónica: dvp@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 523788-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Estados Unidos, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 115-2010-MTC Lima, 24 de julio de 2010 VISTO: El Informe Nº 393-2010-MTC/12 del 21 de junio de 2010 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y dentro de sus competencias se encuentra la de ejecutar la política aérea nacional; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 043- 2010-MTC/12.CPO, el curso “Bell 212 Pilot Recurrent Training” se realizará en el Fort Worth Learning Center, del 23 al 26 de agosto de 2010, en la ciudad de Texas, Estados Unidos de América; Que, el citado curso tiene como objetivo mantener la vigencia de las habilitaciones de los mencionados inspectores en el tipo de aeronaves que operan en el Perú y con el propósito de continuar con un estándar de seguridad operacional apropiada, por medio de las verifi caciones y chequeos de competencia del personal aeronáutico requeridos por la autoridad de aviación civil; Que, el costo del referido viaje será fi nanciado dentro del marco del Convenio de Gestión de Servicios PER/07/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Ley Nº 29132, de conformidad con los términos de la Autorización de la Beca/Misión Int. Nº 011-06-2010, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Juan José Jorge Köster Arauzo y Gustavo Yábar Buckingham, Inspectores de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Texas, Estados Unidos de América, del 21 al 27 de agosto de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución,. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje serán cubiertos por el Convenio de Gestión de Servicios PER/07/801, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión Int. Nº 011-06-2010 y al siguiente detalle: Pasajes (para dos personas) US$ 2,659.60 Viáticos (para dos personas) US$ 2,200.00 Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (para dos personas) US$ 62.00 Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de su retorno al país, los profesionales mencionados, deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, los profesionales mencionados en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, deberán presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será