Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2010 (25/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

422871

sector telecomunicaciones especificamente en cuanto al acceso del usuario al portador del servicio de larga distancia; asi, se eliminaban las restricciones legales que afectaban la posibilidad de adoptar las medidas que permitieran alcanzar el objetivo de promover la competencia en el MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones, sin afectar los objetivos de la administracion tributaria. Para el OSIPTEL, tal como se senalo en el Mandato Impugnado, en tanto las llamadas cuya facturacion y recaudacion solicita el OLD se hayan realizado durante un periodo en que correspondia al OL emitir recibo al abonado y se encuentren dentro del plazo MORDAZA permitido por la normativa en materia de usuarios para proceder a su facturacion, el OL no podra negarse a realizarla. La incorporacion de excepciones a la provision de la facturacion y recaudacion por mecanismos distintos a los establecidos en la normativa vigente, trae como consecuencia que aun siendo una instalacion esencial, en la practica, su provision dependa de criterios establecidos por el OL quien justamente compite con el OLD en el servicio de larga distancia, vulnerandose el MORDAZA de neutralidad. 2.2. Obligatoriedad de la identificacion de los pagos TELMEX cuestiona en su recurso de reconsideracion que en el Mandato Impugnado se MORDAZA establecido la obligacion de transferir a AMERICATEL los importes recaudados dentro del plazo de diez (10) dias calendario, a pesar que los abonados que hayan realizado el pago no hayan identificado plenamente los recibos a los que corresponden. Al respecto, de conformidad con el literal f) del articulo 4º de las Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada -aprobadas mediante Resolucion Nº 062-2001-CD/OSIPTEL- el plazo MORDAZA para que el OL entregue el importe recaudado al OLD es de diez (10) dias calendario. En tal sentido, el Mandato Impugnado recoge una obligacion ya prevista en la normativa vigente, por lo que no corresponde amparar la solicitud de TELMEX. Sin perjuicio de ello, el OSIPTEL revisara la casuistica existente respecto de la problematica planteada con la finalidad de evaluar el plazo establecido en la disposicion MORDAZA senalada. 2.3. La recaudacion como instalacion esencial TELMEX impugna la nota a pie 11 incluida en el Mandato Impugnado alegando que la instalacion esencial denominada recaudacion no debe ser entendida en el sentido que otorgue a AMERICATEL algun derecho sobre parte o todo el saldo de las tarjetas prepago de TELMEX. Sobre el particular, corresponde aclarar que la instalacion esencial denominada recaudacion prevista en el articulo 44º del Reglamento del Sistema de Preseleccion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/ OSIPTEL, no se entiende como la posibilidad de hacer uso de las tarjetas prepago de TELMEX, sino unicamente como la obligacion de esta MORDAZA en su calidad de OL de hacer extensivo a su OLD cualquier mecanismo que implemente para que sus abonados realicen el pago por servicios de larga distancia en los cuales no se emite un recibo pero que si genera en los abonados la obligacion de acercarse a realizar pagos a las instalaciones del OL o a cualquier entidad autorizada por este. Asimismo, sin perjuicio de lo expuesto en los parrafos que anteceden, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones del Informe Nº 386GPR/2010 del 15 de MORDAZA de 2010, emitido por la Gerencia de Politicas Regulatorias, el cual -de conformidad con el articulo 6º, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General- constituye parte integrante de la presente resolucion y, por tanto, de su motivacion. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de reconsideracion presentado por TELMEX. De acuerdo a las funciones senaladas en el inciso n) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en concordancia con el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y estando a lo acordado en la Sesion 389;

Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion presentado por Telmex Peru S.A. contra el Mandato dictado mediante Resolucion Nº 043-2010CD/OSIPTEL, ratificandose dicha resolucion en todos sus extremos. Articulo 2º.- Notificar la presente resolucion, conjuntamente con el Informe Nº 386-GPR/2010 a Telmex Peru S.A. y a Americatel Peru S.A. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion, conjuntamente con el Informe Nº 386-GPR/2010 en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo DOCUMENTO INFORME Nº 386-GPR/2010 A MORDAZA REFERENCIA FECHA I. OBJETO El objeto del presente informe es analizar el recurso de reconsideracion interpuesto por Telmex Peru S.A. (en adelante, TELMEX) contra el Mandato de Interconexion con Americatel Peru S.A. (en adelante, AMERICATEL) dictado mediante Resolucion Nº 043-2010-CD/OSIPTEL. II. ANTECEDENTES Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0752003-CD/OSIPTEL de fecha 15 de agosto de 2003, se dicto Mandato de Interconexion estableciendo las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas de la interconexion de: (i) la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AMERICATEL con la red del servicio de telefonia fija local -en la modalidad de abonado y telefonos publicos- de TELMEX (antes, AT&T Peru S.A.); (ii) la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELMEX con la red del servicio de telefonia fija local -en la modalidad de abonado y telefonos publicos- de AMERICATEL; y, (iii) la red del servicio de telefonia fija local -en la modalidad de abonado y telefonos publicos- de AMERICATEL con la red del servicio de telefonia fija local -en la modalidad de abonado y telefonos publicos- de TELMEX. Mediante comunicacion c.577-2009-GAR, recibida el 16 de enero de 2010, AMERICATEL solicito al OSIPTEL la emision de un Mandato de Interconexion con TELMEX para la prestacion del servicio de facturacion y recaudacion, a efectos de que las comunicaciones de los usuarios de larga distancia de AMERICATEL que utilizan los sistemas de llamada por llamada y preseleccion, puedan ser facturadas y recaudadas por TELMEX. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0282010-CD/OSIPTEL de fecha 19 de marzo de 2010, se dispuso remitir a las partes el proyecto de mandato de interconexion, otorgandose un plazo de veinte (20) dias habiles para que presenten sus comentarios. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0432010-CD/OSIPTEL emitida el 20 de MORDAZA de 2010, se dicto Mandato de Interconexion estableciendo las condiciones legales, tecnicas, economicas y operativas para la prestacion del servicio de facturacion y recaudacion, a efectos de que las comunicaciones de los usuarios de larga distancia de AMERICATEL que utilizan los sistemas de llamada por llamada y preseleccion, puedan ser facturadas y recaudadas por TELMEX (en adelante, Mandato Impugnado o Resolucion Impugnada). : Gerencia General Recurso de reconsideracion interpuesto por Telmex Peru S.A. contra el Mandato : de Interconexion con Americatel Peru S.A. dictado mediante Resolucion Nº 043-2010CD/OSIPTEL. : EXPEDIENTE Nº 00001-2010-CD-GPR/MI : 15 de MORDAZA de 2010

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