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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2010 (25/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de julio de 2010 422871 sector telecomunicaciones específi camente en cuanto al acceso del usuario al portador del servicio de larga distancia; así, se eliminaban las restricciones legales que afectaban la posibilidad de adoptar las medidas que permitieran alcanzar el objetivo de promover la competencia en el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, sin afectar los objetivos de la administración tributaria. Para el OSIPTEL, tal como se señaló en el Mandato Impugnado, en tanto las llamadas cuya facturación y recaudación solicita el OLD se hayan realizado durante un periodo en que correspondía al OL emitir recibo al abonado y se encuentren dentro del plazo máximo permitido por la normativa en materia de usuarios para proceder a su facturación, el OL no podrá negarse a realizarla. La incorporación de excepciones a la provisión de la facturación y recaudación por mecanismos distintos a los establecidos en la normativa vigente, trae como consecuencia que aun siendo una instalación esencial, en la práctica, su provisión dependa de criterios establecidos por el OL quien justamente compite con el OLD en el servicio de larga distancia, vulnerándose el principio de neutralidad. 2.2. Obligatoriedad de la identifi cación de los pagos TELMEX cuestiona en su recurso de reconsideración que en el Mandato Impugnado se haya establecido la obligación de transferir a AMERICATEL los importes recaudados dentro del plazo de diez (10) días calendario, a pesar que los abonados que hayan realizado el pago no hayan identifi cado plenamente los recibos a los que corresponden. Al respecto, de conformidad con el literal f) del artículo 4º de las Normas sobre Facturación y Recaudación para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada -aprobadas mediante Resolución Nº 062-2001-CD/OSIPTEL- el plazo máximo para que el OL entregue el importe recaudado al OLD es de diez (10) días calendario. En tal sentido, el Mandato Impugnado recoge una obligación ya prevista en la normativa vigente, por lo que no corresponde amparar la solicitud de TELMEX. Sin perjuicio de ello, el OSIPTEL revisará la casuística existente respecto de la problemática planteada con la fi nalidad de evaluar el plazo establecido en la disposición antes señalada. 2.3. La recaudación como instalación esencial TELMEX impugna la nota a pie 11 incluida en el Mandato Impugnado alegando que la instalación esencial denominada recaudación no debe ser entendida en el sentido que otorgue a AMERICATEL algún derecho sobre parte o todo el saldo de las tarjetas prepago de TELMEX. Sobre el particular, corresponde aclarar que la instalación esencial denominada recaudación prevista en el artículo 44º del Reglamento del Sistema de Preselección, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/ OSIPTEL, no se entiende como la posibilidad de hacer uso de las tarjetas prepago de TELMEX, sino únicamente como la obligación de esta última en su calidad de OL de hacer extensivo a su OLD cualquier mecanismo que implemente para que sus abonados realicen el pago por servicios de larga distancia en los cuales no se emite un recibo pero que sí genera en los abonados la obligación de acercarse a realizar pagos a las instalaciones del OL o a cualquier entidad autorizada por éste. Asimismo, sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos que anteceden, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones del Informe Nº 386- GPR/2010 del 15 de julio de 2010, emitido por la Gerencia de Políticas Regulatorias, el cual -de conformidad con el artículo 6º, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General- constituye parte integrante de la presente resolución y, por tanto, de su motivación. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por TELMEX. De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso n) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en concordancia con el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y estando a lo acordado en la Sesión 389; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por Telmex Perú S.A. contra el Mandato dictado mediante Resolución Nº 043-2010- CD/OSIPTEL, ratifi cándose dicha resolución en todos sus extremos. Artículo 2º.- Notifi car la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 386-GPR/2010 a Telmex Perú S.A. y a Americatel Perú S.A. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 386-GPR/2010 en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo DOCUMENTO INFORME Nº 386-GPR/2010 A : Gerencia General ASUNTO : Recurso de reconsideración interpuesto por Telmex Perú S.A. contra el Mandato de Interconexión con Americatel Perú S.A. dictado mediante Resolución Nº 043-2010- CD/OSIPTEL. REFERENCIA : EXPEDIENTE Nº 00001-2010-CD-GPR/MI FECHA : 15 de julio de 2010 I. OBJETO El objeto del presente informe es analizar el recurso de reconsideración interpuesto por Telmex Perú S.A. (en adelante, TELMEX) contra el Mandato de Interconexión con Americatel Perú S.A. (en adelante, AMERICATEL) dictado mediante Resolución Nº 043-2010-CD/OSIPTEL. II. ANTECEDENTES Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 075- 2003-CD/OSIPTEL de fecha 15 de agosto de 2003, se dictó Mandato de Interconexión estableciendo las condiciones técnicas, económicas, legales y operativas de la interconexión de: (i) la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AMERICATEL con la red del servicio de telefonía fi ja local -en la modalidad de abonado y teléfonos públicos- de TELMEX (antes, AT&T Perú S.A.); (ii) la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELMEX con la red del servicio de telefonía fi ja local -en la modalidad de abonado y teléfonos públicos- de AMERICATEL; y, (iii) la red del servicio de telefonía fi ja local -en la modalidad de abonado y teléfonos públicos- de AMERICATEL con la red del servicio de telefonía fi ja local -en la modalidad de abonado y teléfonos públicos- de TELMEX. Mediante comunicación c.577-2009-GAR, recibida el 16 de enero de 2010, AMERICATEL solicitó al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Interconexión con TELMEX para la prestación del servicio de facturación y recaudación, a efectos de que las comunicaciones de los usuarios de larga distancia de AMERICATEL que utilizan los sistemas de llamada por llamada y preselección, puedan ser facturadas y recaudadas por TELMEX. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028- 2010-CD/OSIPTEL de fecha 19 de marzo de 2010, se dispuso remitir a las partes el proyecto de mandato de interconexión, otorgándose un plazo de veinte (20) días hábiles para que presenten sus comentarios. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043- 2010-CD/OSIPTEL emitida el 20 de mayo de 2010, se dictó Mandato de Interconexión estableciendo las condiciones legales, técnicas, económicas y operativas para la prestación del servicio de facturación y recaudación, a efectos de que las comunicaciones de los usuarios de larga distancia de AMERICATEL que utilizan los sistemas de llamada por llamada y preselección, puedan ser facturadas y recaudadas por TELMEX (en adelante, Mandato Impugnado o Resolución Impugnada).