Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2010 (28/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

PROYECTO

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de 2009, aprobo el "Procedimiento para la determinacion del Incentivo a la contratacion del Servicio Firme y eficiente en el uso del gas natural" (en adelante "el Procedimiento"), en cuyo numeral 3.1 del Articulo 3º, se dispone que el Comite de Operacion Economica del Sistema (COES) estimara el costo de la Compensacion por CRC para el Periodo de Evaluacion por escenarios probabilisticos, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento. Seguidamente, el numeral 3.2 senala que el monto de la Compensacion por CRC, estimado por el COES, sera transformado en un peaje por Compensacion de CRC, definido por OSINERGMIN, el mismo que sera incluido en el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision. Con fecha 29 de MORDAZA de 2010 se publico el Decreto de Urgencia N° 032-2010 (en adelante "DU 032"), en cuyo Articulo 5°, se deja sin efecto, entre otros, el Articulo 5° y las Disposiciones Transitorias del DL 1041. El 01 de MORDAZA del 2010, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolucion OSINERGMIN Nº 099-2010-OS/CD , en la cual se preciso que a partir del 30 de MORDAZA del 2010 ha quedado sin efecto el Cargo Unitario por Compensacion por Transporte de

Gas Natural para Generacion Electrica, previsto en los Articulos 1º, Cuadro Nº 3, item 11 de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010-OS/CD, debiendo las empresas electricas excluir de su facturacion dicho cargo. Mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 1822010-OS/CD, se da inicio a un MORDAZA de regulacion que tenga por finalidad determinar un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensacion a su favor mediante una posterior Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN. En dicha Resolucion se encarga a la Division de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria determinar el Saldo de la Compensacion por CRC hasta el 29 de MORDAZA de 2010 y a la Division de Generacion y Transmision Electrica determinar y proponer un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensacion a su favor, dependiendo de si el Saldo de la Compensacion por CRC, se trate de un Credito o un Debito, respectivamente;

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Proyecto de Resolucion que aprueba la modificacion del Procedimiento Tecnico COES Nº 07 "Calculo de los Costos Marginales de Energia de Corto Plazo" y del Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Tecnicos del COES - SINAC
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 201-2010-OS/CD
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador, dentro de su ambito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el diario oficial El Peruano, por un plazo no menor de 15 dias calendario, a fin de que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que ello tenga caracter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; Que, en atencion a lo senalado en el considerando precedente, corresponde publicar en el diario oficial El Peruano y en la pagina Web de OSINERGMIN el proyecto de resolucion que aprueba la Modificacion del Procedimiento Tecnico COES N° 07 "Calculo de los Costos Marginales de Energia de Corto Plazo" y del Glosario de y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Tecnicos del COES-SINAC; Que, se ha emitido el Informe Nº 260-2010-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la publicacion en el diario oficial El Peruano y en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg. gob.pe, del proyecto de resolucion que aprueba la Modificacion del Procedimiento Tecnico COES N° 07 "Calculo de los Costos Marginales de Energia de Corto Plazo" y del Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Tecnicos del COES-SINAC, Anexo de la presente resolucion, conjuntamente con su exposicion de motivos. Articulo 2°.- Establecer un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria ubicada en la Avenida Canada N° 1460, San MORDAZA, Lima. Las opiniones y sugerencias tambien podran ser remitidas via fax al numero telefonico 2240491, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: procedimientoscoes@osinerg.gob.pe. La recepcion de las opiniones y sugerencias en medio fisico o electronico, estara a cargo de la Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cordero. Articulo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, la recepcion y analisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modificacion; asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo de OSINERGMIN. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

ANEXO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° ........-2010-OS/CD MORDAZA, ... de ........... de 2010
CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica", establecio en su Articulo 12° la finalidad del Comite de Operacion Economica del Sistemas (COES) con relacion a la programacion de la operacion del Sistema Interconectado Nacional (SEIN), mientras que en el item b) de su Articulo 13° establecio como funcion del COES el elaborar los procedimientos para la operacion del MORDAZA y en los items a), b), c), d) y e) de su Articulo 14° dispuso, entre otros aspectos, que el COES debe elaborar los programas de operacion de corto, mediano y largo plazo, y calcular los costos marginales de corto plazo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, publicado el 03 de MORDAZA de 2008, se aprobo el Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (Reglamento COES) en cuyo Articulo 27° se detallan, entre otras, las funciones senaladas en el considerando anterior; Que, en los Articulos 5° y 6° del Reglamento COES se establece el MORDAZA que debe seguir la aprobacion de los Procedimientos Tecnicos del COES, senalando que este Comite debe contar con una "Guia de Elaboracion de Procedimientos Tecnicos", elaborada y aprobada por OSINERGMIN; Que, con fecha 27 de MORDAZA de 2010, el COES ratifica su propuesta de iniciar la secuencia de aprobacion de modificacion de los Procedimientos Tecnicos COES N° 01, 02, 04, 05, 06, 07, 09, 13, 26 y 29 para considerar la Generacion con Recursos Energeticos Renovables (RER). Debido a ello, el 02 de junio de 2010 se publico, en la pagina 16 del Boletin Oficial del diario oficial

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