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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2010 (28/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Lima, miércoles 28 de julio de 2010 423025 de 2009, aprobó el “Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y efi ciente en el uso del gas natural” (en adelante “el Procedimiento”), en cuyo numeral 3.1 del Artículo 3º, se dispone que el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) estimará el costo de la Compensación por CRC para el Periodo de Evaluación por escenarios probabilísticos, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento. Seguidamente, el numeral 3.2 señala que el monto de la Compensación por CRC, estimado por el COES, será transformado en un peaje por Compensación de CRC, defi nido por OSINERGMIN, el mismo que será incluido en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión. Con fecha 29 de abril de 2010 se publicó el Decreto de Urgencia N° 032-2010 (en adelante “DU 032”), en cuyo Artículo 5°, se deja sin efecto, entre otros, el Artículo 5° y las Disposiciones Transitorias del DL 1041. El 01 de mayo del 2010, fue publicada en el diario ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 099-2010-OS/CD , en la cual se precisó que a partir del 30 de abril del 2010 ha quedado sin efecto el Cargo Unitario por Compensación por Transporte de Gas Natural para Generación Eléctrica, previsto en los Artículos 1º, Cuadro Nº 3, ítem 11 de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010-OS/CD, debiendo las empresas eléctricas excluir de su facturación dicho cargo. Mediante la Resolución OSINERGMIN N° 182- 2010-OS/CD, se da inicio a un proceso de regulación que tenga por fi nalidad determinar un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensación a su favor mediante una posterior Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN. En dicha Resolución se encarga a la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria determinar el Saldo de la Compensación por CRC hasta el 29 de abril de 2010 y a la División de Generación y Transmisión Eléctrica determinar y proponer un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensación a su favor, dependiendo de si el Saldo de la Compensación por CRC, se trate de un Crédito o un Débito, respectivamente; 524464-3 Proyecto de Resolución que aprueba la modifi cación del Procedimiento Técnico COES Nº 07 “Cálculo de los Costos Marginales de Energía de Corto Plazo” y del Glosario de Abreviaturas y Defi niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES - SINAC RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 201-2010-OS/CD Lima, 26 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el diario ofi cial El Peruano, por un plazo no menor de 15 días calendario, a fi n de que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que ello tenga carácter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN el proyecto de resolución que aprueba la Modifi cación del Procedimiento Técnico COES N° 07 “Cálculo de los Costos Marginales de Energía de Corto Plazo” y del Glosario de y Defi niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC; Que, se ha emitido el Informe Nº 260-2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg. gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba la Modifi cación del Procedimiento Técnico COES N° 07 “Cálculo de los Costos Marginales de Energía de Corto Plazo” y del Glosario de Abreviaturas y Defi niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC, Anexo de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 2°.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: procedimientoscoes@osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modifi cación; así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° ……..-2010-OS/CD Lima, … de ……….. de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica“, estableció en su Artículo 12° la fi nalidad del Comité de Operación Económica del Sistemas (COES) con relación a la programación de la operación del Sistema Interconectado Nacional (SEIN), mientras que en el ítem b) de su Artículo 13° estableció como función del COES el elaborar los procedimientos para la operación del SEIN y en los ítems a), b), c), d) y e) de su Artículo 14° dispuso, entre otros aspectos, que el COES debe elaborar los programas de operación de corto, mediano y largo plazo, y calcular los costos marginales de corto plazo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, publicado el 03 de mayo de 2008, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (Reglamento COES) en cuyo Artículo 27° se detallan, entre otras, las funciones señaladas en el considerando anterior; Que, en los Artículos 5° y 6° del Reglamento COES se establece el proceso que debe seguir la aprobación de los Procedimientos Técnicos del COES, señalando que este Comité debe contar con una “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, elaborada y aprobada por OSINERGMIN; Que, con fecha 27 de mayo de 2010, el COES ratifi ca su propuesta de iniciar la secuencia de aprobación de modifi cación de los Procedimientos Técnicos COES N° 01, 02, 04, 05, 06, 07, 09, 13, 26 y 29 para considerar la Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER). Debido a ello, el 02 de junio de 2010 se publicó, en la página 16 del Boletín Ofi cial del diario ofi cial PROYECTO