Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2010 (28/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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PROYECTO
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

El Peruano, un comunicado de Inicio de MORDAZA de Aprobacion, otorgando un plazo de 5 dias habiles para que los interesados pudieran presentar sus opiniones y sugerencias a las propuestas de modificacion de procedimientos tecnicos, no recibiendose opiniones y sugerencias dentro del plazo legal otorgado; Que, la propuesta de modificacion del Procedimiento Tecnico COES N° 07 "Calculo de los Costos Marginales de Energia de Corto Plazo" planteada por el COES representa cambios menores a dicho procedimiento tecnico, por lo que OSINERGMIN no ha encontrado observaciones al respecto; Que, sin embargo, cabe senalar que el Procedimiento Tecnico COES N° 07 "Calculo de los Costos Marginales de Energia de Corto Plazo" al estar directamente relacionado con el MORDAZA de Corto Plazo, se estima que requerira de modificaciones posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento del MORDAZA de Corto Plazo, que tendra que ser aprobado por el Ministerio de Energia y Minas, a fin de reglamentar el Articulo 11° de la Ley N° 28832; Que, asimismo, se requiere incorporar en el Glosario Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Tecnicos del COES-SINAC, las definiciones de Energia Eolica y RER relacionadas con la Generacion de Electricidad con Recursos Energeticos Renovables, las mismas que complementan la modificacion del Procedimiento Tecnico COES N° 07; Que, por otro lado, dado que el termino "Energia Firme" se encuentra definido en el Anexo de la Ley de Concesiones Electricas, se ha modificado la redaccion propuesta por el COES a fin de hacerla concordante con dicha definicion; Que, en concordancia con los considerandos anteriores, se debe proceder a la aprobacion de la Propuesta de Modificacion del Procedimiento Tecnico COES N° 07 "Calculo de los Costos Marginales de Energia de Corto Plazo", de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento COES y en la "Guia de Elaboracion de Procedimientos Tecnicos"; Que, en ese sentido y conforme a lo senalado precedentemente, se ha cumplido con lo dispuesto en el Articulo 5.3 del Reglamento COES y con todas las etapas y requisitos senalados en la "Guia de Elaboracion de Procedimientos Tecnicos" para la aprobacion del Procedimiento Tecnico COES N° 07 "Calculo de los Costos Marginales de Energia de Corto Plazo"; Que, posteriormente, y luego del cumplimiento de lo dispuesto en las normas senaladas en el considerando anterior, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 201-2010-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el ... de .... de 2010, se dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que aprueba la Modificacion del Procedimiento Tecnico COES N° 07 "Calculo de los Costos Marginales de Energia de Corto Plazo" y del Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Tecnicos del COES-SINAC, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, la Resolucion OSINERGMIN N° 201-2010-OS/CD otorgo un plazo de quince (15) dias calendario, contados desde la fecha de su publicacion, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de MORDAZA prepublicado a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; Que, respecto a los comentarios y sugerencias presentados por los terceros interesados al proyecto de Procedimiento Tecnico COES publicado han sido analizados en el Informe N° ...-2010-GART y se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la MORDAZA, correspondiendo la aprobacion final de la Modificacion del Procedimiento Tecnico N° 07 "Calculo de los Costos Marginales de Energia de Corto Plazo" y del Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Tecnicos del COES-SINAC; Que, se han emitido los Informes N° ....-2010-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y N° ....2010-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en el Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Articulo 1º.- Disponer la incorporacion de los numerales 2.3 al 2.7 en el Capitulo 2, Base Legal, en el Procedimiento Tecnico COES N° 07 "Calculo de los Costos Marginales de Energia de Corto Plazo", aprobado por Resolucion Ministerial N° 143-2001-EM/VME del 26 de marzo de 2001, y sus correspondientes modificatorias, conforme al siguiente texto: 2.4 Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (Articulos 12° y 14°, inciso e). 2.5 Decreto Supremo N° 027-2008-EM Reglamento del COES (Articulo 27.2, inciso i). 2.6 Decreto Legislativo N° 1002, Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el Uso de Energias Renovables. 2.7 Decreto Supremo N° 050-2008-EM, Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables (Articulos 1.17, 19.1, Disposicion Complementaria Unica). 2.8 Estatutos del COES. Articulo 2º.- Disponer la incorporacion del numeral 10.4 en el Capitulo 10, Condiciones Operativas de las Centrales Termicas no consideradas en la determinacion del Costo Marginal, en el Procedimiento Tecnico COES N° 07 "Calculo de los Costos Marginales de Energia de Corto Plazo", aprobado por Resolucion Ministerial N° 143-2001-EM/VME del 26 de marzo de 2001, y sus correspondientes modificatorias, conforme al siguiente texto: 10.4 CENTRALES DE GENERACION QUE UTILIZAN RECURSOS ENERGETICOS RENOVABLES Las Centrales de Generacion que utilizan Recursos Energeticos Renovables y que por lo tanto estan despachadas prioritariamente, no seran consideradas para el calculo del costo marginal de corto plazo del SEIN. Articulo 3º.- Disponer la incorporacion de las siguientes definiciones en el Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Tecnicos del COESSINAC, aprobado por Resolucion Ministerial N° 143-2001EM/VME del 26 de marzo de 2001, y sus correspondientes modificatorias, conforme al siguiente texto: Energia Firme: Conforme a lo establecido en el Anexo de la Ley de Concesiones Electricas. Energia Firme Eolica: Es la MORDAZA produccion esperada de energia electrica, afectada por la probabilidad de excedencia que fije el Ministerio de Energia y Minas. RER: Recursos Energeticos Renovables, conforme a lo establecido en el articulo 3° del Decreto Legislativo N° 1002, Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el Uso de Energias Renovables. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los informes Nº ....-2010-GART y N° ....-2010-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. Articulo 5°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

EXPOSICION DE MOTIVOS
El Procedimiento Tecnico COES N° 07 "Calculo de los Costos Marginales de Energia de Corto Plazo" tiene como principal MORDAZA legal, la Ley N° 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica" (en adelante "Ley 28832"), la cual establece la finalidad del Comite de Operacion Economica del Sistemas (COES) con relacion al calculo de los costos marginales de corto plazo del sistema electrico (literal e) del Articulo 14°). La modificacion aprobada incluye, dentro del procedimiento vigente, la Base Legal correspondiente al Decreto Legislativo N° 1002 , Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el Uso de Energias Renovables, y el Decreto Supremo N° 050-2008-EM, Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables; asimismo, establece la prioridad en el despacho de las Centrales de Generacion que utilizan Recursos Energeticos Renovables (RER) y su tratamiento respecto a la determinacion del Costo Marginal del Corto Plazo. Por otro lado, tambien se incorporan definiciones utiles relacionadas con la Generacion de Electricidad con RER dentro del Glosario Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Tecnicos del COES-SINAC. El proyecto materia de la presente exposicion de motivos, cumple con el objetivo indicado.

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