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El Peruano Lima, miércoles 28 de julio de 2010 423026 PROYECTO El Peruano, un comunicado de Inicio de Proceso de Aprobación, otorgando un plazo de 5 días hábiles para que los interesados pudieran presentar sus opiniones y sugerencias a las propuestas de modifi cación de procedimientos técnicos, no recibiéndose opiniones y sugerencias dentro del plazo legal otorgado; Que, la propuesta de modifi cación del Procedimiento Técnico COES N° 07 “Cálculo de los Costos Marginales de Energía de Corto Plazo” planteada por el COES representa cambios menores a dicho procedimiento técnico, por lo que OSINERGMIN no ha encontrado observaciones al respecto; Que, sin embargo, cabe señalar que el Procedimiento Técnico COES N° 07 “Cálculo de los Costos Marginales de Energía de Corto Plazo” al estar directamente relacionado con el Mercado de Corto Plazo, se estima que requerirá de modifi caciones posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento del Mercado de Corto Plazo, que tendrá que ser aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, a fi n de reglamentar el Artículo 11° de la Ley N° 28832; Que, asimismo, se requiere incorporar en el Glosario Abreviaturas y Defi niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC, las defi niciones de Energía Eólica y RER relacionadas con la Generación de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables, las mismas que complementan la modifi cación del Procedimiento Técnico COES N° 07; Que, por otro lado, dado que el término “Energía Firme” se encuentra defi nido en el Anexo de la Ley de Concesiones Eléctricas, se ha modifi cado la redacción propuesta por el COES a fi n de hacerla concordante con dicha defi nición; Que, en concordancia con los considerandos anteriores, se debe proceder a la aprobación de la Propuesta de Modifi cación del Procedimiento Técnico COES N° 07 “Cálculo de los Costos Marginales de Energía de Corto Plazo”, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento COES y en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”; Que, en ese sentido y conforme a lo señalado precedentemente, se ha cumplido con lo dispuesto en el Artículo 5.3 del Reglamento COES y con todas las etapas y requisitos señalados en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos” para la aprobación del Procedimiento Técnico COES N° 07 “Cálculo de los Costos Marginales de Energía de Corto Plazo”; Que, posteriormente, y luego del cumplimiento de lo dispuesto en las normas señaladas en el considerando anterior, mediante Resolución OSINERGMIN N° 201-2010-OS/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el … de …. de 2010, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba la Modifi cación del Procedimiento Técnico COES N° 07 “Cálculo de los Costos Marginales de Energía de Corto Plazo” y del Glosario de Abreviaturas y Defi niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, la Resolución OSINERGMIN N° 201-2010-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde la fecha de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma prepublicado a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, respecto a los comentarios y sugerencias presentados por los terceros interesados al proyecto de Procedimiento Técnico COES publicado han sido analizados en el Informe N° …-2010-GART y se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación fi nal de la Modifi cación del Procedimiento Técnico N° 07 “Cálculo de los Costos Marginales de Energía de Corto Plazo” y del Glosario de Abreviaturas y Defi niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC; Que, se han emitido los Informes N° ….-2010-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y N° ….- 2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008- EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la incorporación de los numerales 2.3 al 2.7 en el Capítulo 2, Base Legal, en el Procedimiento Técnico COES N° 07 “Cálculo de los Costos Marginales de Energía de Corto Plazo”, aprobado por Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME del 26 de marzo de 2001, y sus correspondientes modifi catorias, conforme al siguiente texto: 2.4 Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (Artículos 12° y 14°, inciso e). 2.5 Decreto Supremo N° 027-2008-EM Reglamento del COES (Artículo 27.2, inciso i). 2.6 Decreto Legislativo N° 1002, Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables. 2.7 Decreto Supremo N° 050-2008-EM, Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables (Artículos 1.17, 19.1, Disposición Complementaria Única). 2.8 Estatutos del COES. Artículo 2º.- Disponer la incorporación del numeral 10.4 en el Capítulo 10, Condiciones Operativas de las Centrales Térmicas no consideradas en la determinación del Costo Marginal, en el Procedimiento Técnico COES N° 07 “Cálculo de los Costos Marginales de Energía de Corto Plazo”, aprobado por Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME del 26 de marzo de 2001, y sus correspondientes modifi catorias, conforme al siguiente texto: 10.4 CENTRALES DE GENERACIÓN QUE UTILIZAN RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES Las Centrales de Generación que utilizan Recursos Energéticos Renovables y que por lo tanto están despachadas prioritariamente, no serán consideradas para el cálculo del costo marginal de corto plazo del SEIN. Artículo 3º.- Disponer la incorporación de las siguientes defi niciones en el Glosario de Abreviaturas y Defi niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES- SINAC, aprobado por Resolución Ministerial N° 143-2001- EM/VME del 26 de marzo de 2001, y sus correspondientes modifi catorias, conforme al siguiente texto: Energía Firme: Conforme a lo establecido en el Anexo de la Ley de Concesiones Eléctricas. Energía Firme Eólica: Es la máxima producción esperada de energía eléctrica, afectada por la probabilidad de excedencia que fi je el Ministerio de Energía y Minas. RER: Recursos Energéticos Renovables, conforme a lo establecido en el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1002, Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los informes Nº ….-2010-GART y N° ….-2010-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. EXPOSICION DE MOTIVOS El Procedimiento Técnico COES N° 07 “Cálculo de los Costos Marginales de Energía de Corto Plazo” tiene como principal marco legal, la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica“ (en adelante “Ley 28832”), la cual establece la fi nalidad del Comité de Operación Económica del Sistemas (COES) con relación al cálculo de los costos marginales de corto plazo del sistema eléctrico (literal e) del Artículo 14°). La modifi cación aprobada incluye, dentro del procedimiento vigente, la Base Legal correspondiente al Decreto Legislativo N° 1002 , Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables, y el Decreto Supremo N° 050-2008-EM, Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables; asimismo, establece la prioridad en el despacho de las Centrales de Generación que utilizan Recursos Energéticos Renovables (RER) y su tratamiento respecto a la determinación del Costo Marginal del Corto Plazo. Por otro lado, también se incorporan defi niciones útiles relacionadas con la Generación de Electricidad con RER dentro del Glosario Abreviaturas y Defi niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC. El proyecto materia de la presente exposición de motivos, cumple con el objetivo indicado. 524464-5