Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2010 (28/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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3. Registro de la informacion

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

Las empresas deberan registrar la informacion sobre los costos asociados a las operaciones activas y pasivas que ofrecen, de acuerdo al detalle de los MORDAZA de informacion del Software RETASAS (en adelante MORDAZA de informacion), cuya relacion se presenta en el Anexo de la presente Circular. Dicha relacion podra ser actualizada por esta Superintendencia mediante Oficio Multiple. La informacion que se encuentre registrada en el RETASAS debera ser consistente con la informada por las empresas en sus tarifarios y con la que difundan a traves de sus oficinas en carteles, cartulinas o folletos, a traves de medios electronicos, de estados de cuenta y de cualquier otro medio de difusion. Por lo tanto, de producirse algun cambio en el tarifario que afecte la informacion registrada en el RETASAS, la empresa debera actualizar dicha informacion el mismo dia que se produzca el cambio. La informacion que se registre en RETASAS debera observar las siguientes pautas metodologicas: - Cantidades monetarias: Con dos decimales. No se debe registrar simbolo de moneda salvo que la columna no especifique el MORDAZA de informacion o moneda a registrar, o el monto a registrar se encuentra denominado en una moneda distinta a la indicada. - Cantidades porcentuales: Con dos decimales, a excepcion de las primas de seguro expresadas en porcentaje, las que deberan ser registradas con cuatro decimales. No se debe registrar simbolo porcentual (%) salvo que la columna no especifique el MORDAZA de informacion a registrar o indique que se debe registrar una cantidad monetaria. - Otros numeros: En caso de indicarse un numero entero, debera expresarse sin decimales. En otro caso, debera expresarse con dos decimales. De ser necesario, debera indicarse la unidad de medida, de acuerdo con lo especificado en cada cuadro. - Solo podra expresarse una cantidad monetaria o porcentual, o un numero, en modalidad o moneda distinta a la indicada en la columna correspondiente o en las notas de los MORDAZA si es que el tarifario de la empresa no contiene la tarifa expresada en la forma indicada en el cuadro o si las caracteristicas del producto o servicio hacen imposible su expresion de acuerdo con las indicaciones del cuadro. En estos casos, se debera incluir necesariamente una nota explicativa que indique la modalidad de expresion utilizada y, de ser aplicable, el MORDAZA de cambio utilizado en los calculos. En caso de que el producto o servicio indicado en alguno de los MORDAZA de informacion corresponda a un producto o servicio que, de acuerdo con el Reglamento de transparencia de informacion y disposiciones aplicables a la contratacion con usuarios del sistema financiero, aprobado por Resolucion SBS N° 1765-2005 y sus modificatorias, requiera que las empresas cuente con un simulador en su pagina Web, las empresas deberan hacer uso de la opcion "Direccion de simulador" del Software RETASAS para crear un enlace con dicho simulador o con la pagina Web en la que se aloja. En caso contrario, las empresas podran usar dicha opcion para crear un enlace con la seccion de su respectiva pagina Web en la que se detalla las caracteristicas del producto o servicio indicado. Asimismo, en caso de que el producto o servicio indicado en alguno de los MORDAZA de informacion corresponda a un producto o servicio no ofrecido por la empresa, se debera dejar MORDAZA de tal hecho mediante el uso del boton "No Aplica" del Software RETASAS, lo que sera considerado como un registro valido para efectos del cumplimiento de la presente Circular, quedando la empresa obligada a registrar el detalle de la informacion correspondiente cuando el producto o servicio en cuestion sea ofrecido por la empresa. 4. Responsables de la informacion Las empresas deberan comunicar a esta Superintendencia cada vez que ocurra algun cambio en la designacion del funcionario responsable del RETASAS. Para esto, el Oficial de Atencion al Usuario o, en su defecto, el Gerente General debera dirigir una carta al Gerente de Productos y Servicios al Usuario de la Superintendencia,

debiendo a su vez enviar MORDAZA de dicha comunicacion a la siguiente direccion electronica: tasas@sbs.gob.pe. Dicha comunicacion debera realizarse dentro de los tres (3) dias habiles de producido el cambio. 5.Sanciones El incumplimiento reiterativo de lo dispuesto en la presente MORDAZA conlleva la aplicacion de sanciones conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones de esta Superintendencia. 6. Anexos El anexo que forma parte de la presente Circular se publicara en el MORDAZA institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0012009-JUS. 7.Vigencia La presente circular entrara en vigencia a los quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", fecha desde la cual queda sin efecto la Circular N° B-2149-2005 del 6 de setiembre de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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Modifican Circular N° AFP-110-2010
CIRCULAR Nº AFP-114-2010
-------------------------------------------------Ref.: Modificacion de la Circular N° AFP -110-2010 -------------------------------------------------Lima, 23 de MORDAZA de 2010 Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, asi como por lo dispuesto mediante Resolucion SBS Nº 110 2007, Circular N° AFP -105-2010 y AFP -110-2010, esta Superintendencia dispone lo siguiente, a cuyo efecto su publicacion se sujeta a lo dispuesto en el numeral 3.2 del articulo 14°del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: Modificar el numeral 12 de la Circular N° AFP -1102010, bajo el texto siguiente: 12. Vigencia.La presente circular entrara en vigencia en el plazo de treinta (30) dias de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", con excepcion de lo establecido en el numeral 7, que entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2010 en el caso de sus establecimientos en MORDAZA, y a partir del 2 de noviembre de 2010 en el caso de sus establecimientos en el resto de Provincias. Atentamente, MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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