Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2010 (28/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de julio de 2010 423014 3. Registro de la información Las empresas deberán registrar la información sobre los costos asociados a las operaciones activas y pasivas que ofrecen, de acuerdo al detalle de los cuadros de información del Software RETASAS (en adelante cuadros de información), cuya relación se presenta en el Anexo de la presente Circular. Dicha relación podrá ser actualizada por esta Superintendencia mediante Oficio Múltiple. La información que se encuentre registrada en el RETASAS deberá ser consistente con la informada por las empresas en sus tarifarios y con la que difundan a través de sus ofi cinas en carteles, cartulinas o folletos, a través de medios electrónicos, de estados de cuenta y de cualquier otro medio de difusión. Por lo tanto, de producirse algún cambio en el tarifario que afecte la información registrada en el RETASAS, la empresa deberá actualizar dicha información el mismo día que se produzca el cambio. La información que se registre en RETASAS deberá observar las siguientes pautas metodológicas: - Cantidades monetarias: Con dos decimales. No se debe registrar símbolo de moneda salvo que la columna no especifi que el tipo de información o moneda a registrar, o el monto a registrar se encuentra denominado en una moneda distinta a la indicada. - Cantidades porcentuales: Con dos decimales, a excepción de las primas de seguro expresadas en porcentaje, las que deberán ser registradas con cuatro decimales. No se debe registrar símbolo porcentual (%) salvo que la columna no especifi que el tipo de información a registrar o indique que se debe registrar una cantidad monetaria. - Otros números: En caso de indicarse un número entero, deberá expresarse sin decimales. En otro caso, deberá expresarse con dos decimales. De ser necesario, deberá indicarse la unidad de medida, de acuerdo con lo especifi cado en cada cuadro. - Solo podrá expresarse una cantidad monetaria o porcentual, o un número, en modalidad o moneda distinta a la indicada en la columna correspondiente o en las notas de los cuadros si es que el tarifario de la empresa no contiene la tarifa expresada en la forma indicada en el cuadro o si las características del producto o servicio hacen imposible su expresión de acuerdo con las indicaciones del cuadro. En estos casos, se deberá incluir necesariamente una nota explicativa que indique la modalidad de expresión utilizada y, de ser aplicable, el tipo de cambio utilizado en los cálculos. En caso de que el producto o servicio indicado en alguno de los cuadros de información corresponda a un producto o servicio que, de acuerdo con el Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema fi nanciero, aprobado por Resolución SBS N° 1765-2005 y sus modifi catorias, requiera que las empresas cuente con un simulador en su página Web, las empresas deberán hacer uso de la opción “Dirección de simulador” del Software RETASAS para crear un enlace con dicho simulador o con la página Web en la que se aloja. En caso contrario, las empresas podrán usar dicha opción para crear un enlace con la sección de su respectiva página Web en la que se detalla las características del producto o servicio indicado. Asimismo, en caso de que el producto o servicio indicado en alguno de los cuadros de información corresponda a un producto o servicio no ofrecido por la empresa, se deberá dejar constancia de tal hecho mediante el uso del botón “No Aplica” del Software RETASAS, lo que será considerado como un registro válido para efectos del cumplimiento de la presente Circular, quedando la empresa obligada a registrar el detalle de la información correspondiente cuando el producto o servicio en cuestión sea ofrecido por la empresa. 4. Responsables de la información Las empresas deberán comunicar a esta Superintendencia cada vez que ocurra algún cambio en la designación del funcionario responsable del RETASAS. Para esto, el Ofi cial de Atención al Usuario o, en su defecto, el Gerente General deberá dirigir una carta al Gerente de Productos y Servicios al Usuario de la Superintendencia, debiendo a su vez enviar copia de dicha comunicación a la siguiente dirección electrónica: tasas@sbs.gob.pe. Dicha comunicación deberá realizarse dentro de los tres (3) días hábiles de producido el cambio. 5.Sanciones El incumplimiento reiterativo de lo dispuesto en la presente norma conlleva la aplicación de sanciones conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones de esta Superintendencia. 6. Anexos El anexo que forma parte de la presente Circular se publicará en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS. 7.Vigencia La presente circular entrará en vigencia a los quince (15) días contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, fecha desde la cual queda sin efecto la Circular N° B-2149-2005 del 6 de setiembre de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 524167-1 Modifican Circular N° AFP-110-2010 CIRCULAR Nº AFP-114-2010 -------------------------------------------------- Ref.: Modifi cación de la Circular N° AFP -110-2010 -------------------------------------------------- Lima, 23 de julio de 2010 Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, así como por lo dispuesto mediante Resolución SBS Nº 110 - 2007, Circular N° AFP -105-2010 y AFP -110-2010, esta Superintendencia dispone lo siguiente, a cuyo efecto su publicación se sujeta a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14°del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: Modifi car el numeral 12 de la Circular N° AFP -110- 2010, bajo el texto siguiente: 12. Vigencia.- La presente circular entrará en vigencia en el plazo de treinta (30) días de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con excepción de lo establecido en el numeral 7, que entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2010 en el caso de sus establecimientos en Lima, y a partir del 2 de noviembre de 2010 en el caso de sus establecimientos en el resto de Provincias. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 524169-1