TEXTO PAGINA: 73
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de julio de 2010 423019 – Ley Orgánica de Municipalidades – se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, el artículo 4° de la Carta Magna establece que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 233º del Código Civil la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas por la Constitución Política del Perú; señalando además en los artículos 234º y 248º del mismo cuerpo normativo el concepto del matrimonio, así como los requisitos que deben cumplirse para celebrar el mismo, respectivamente; Que, acorde a las funciones de carácter social y comunal que ejercen los gobiernos locales, es política de la actual gestión, promover la unión familiar a través de un matrimonio civil comunitario en el distrito, que permita fomentar y promover la formalización o regularización de las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo así a fortalecer y consolidar la unidad familiar como cédula básica de la sociedad; En mérito a los fundamentos expuestos y contando con el informe Nº 197-10-GAJ/MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero.- Aprobar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a llevarse a cabo el día domingo 31 de octubre del 2010 a horas 10:00 a.m en el Parque Mohme Llona ubicado en la intersección de la Av. José Gálvez Barrenechea (ex Av. Principal) con Av. Nicolás Arriola del distrito de La Victoria. Artículo Segundo.- Establecer como único pago por dicho acto la suma de S/.90.00 (noventa y 00/100 nuevos soles) que incluye el pliego matrimonial, el certifi cado médico prenupcial (incluido el examen del VIH - Virus de Inmunodefi ciencia Humana -), la publicación del edicto y el derecho de ceremonia. Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Estados Civiles el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como la verifi cación de los requisitos y trámites correspondientes que deben presentarse. Asimismo, se encarga a la Gerencia de Imagen Institucional la efectiva difusión del matrimonio civil comunitario que se aprueba. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 524004-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Prorrogan plazo del Régimen Excepcional de Regularización de Obligaciones Tributarias y Administrativas establecido en la Ordenanza Nº 339-MPL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2010-MPL Pueblo Libre, 26 de julio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 339-MPL publicada el 12 de junio de 2010, se estableció un Régimen Excepcional de Regularización de Obligaciones Tributarias y Administrativas, con vigencia hasta el 30 de junio de 2010; Que, conforme lo establece la Segunda Disposición Final de la citada Ordenanza, se faculta al Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las medidas complementarias para el adecuado cumplimiento de la misma, incluyendo su prórroga de ser necesario; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2010-MPL se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 339-MPL hasta el día 27 de julio de 2010. Que, resulta necesario prorrogar nuevamente la vigencia de la Ordenanza Nº 339-MPL a fi n de extender sus benefi cios a un mayor número de contribuyentes; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972: DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 339-MPL hasta el 16 de agosto de 2010. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS BERNARDO ROSELLÓ CARRILLO Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 524495-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban proyecto de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN SUB GERENCIAL N° 089-2010-MDSJL-GDU/SGHU San Juan de Lurigancho, 1 de julio de 2010 LA SUB GERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Expediente Administrativo Nº 20634-L1-2010 de fecha 22 de abril del 2010, presentado por LATINUM GROUP S.A.C., debidamente representado por el Sr. Gregorio Oswaldo Moran Márquez, quien solicita la Aprobación de Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización de Lote Único, para uso Vivienda – Taller (VT) del terreno de 1,023.00 m2, ubicado en el Lote Nº 6 de la Manzana B de la Urbanización Parcelación Semirustica Canto Bello – 1ra. Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, Latinum Group S.A.C., es propietaria del terreno de 1,023.00 m2, ubicado en el Lote Nº 6 de la Manzana B de la Urbanización Parcelación Semirustica Canto Bello – 1ra. Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que está inscrito en la Ficha Nº 75671 que continúa en la Partida Nº 43031503 del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, conforme establece el Artículo 2º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, publicada el 25 de setiembre del 2007, los procedimientos administrativos, regulados en la presente