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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2010 (28/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de julio de 2010 423013 RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Financiero del Perú el traslado de una (1) agencia, según el siguiente detalle: - Agencia Cajamarca, ubicada en Jr. Tarapacá Nº 667, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, se traslada a su nueva ubicación en Jr. Junín Nº 676-698, distrito, provincia y departamento de Cajamarca. Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Financiero del Perú la apertura de dos (2) ofi cinas especiales, según el siguiente detalle: - Ofi cina Especial Carsa Callao, ubicada en Av. Sáenz Peña Nº 426-428, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. - Ofi cina Especial Carsa Juanjui, ubicada en Jr. Miguel Grau Nº 358-366-374, distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 523834-1 Reemplazan la Sétima Disposición Final del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por Res. SBS N° 14354- 2009 y sus modificatorias RESOLUCIÓN SBS N° 8388-2010 Lima, 26 de Julio de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 14354-2009 y sus modifi catorias se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, en adelante el Reglamento, en el cual se establece la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito usando el método estándar o los métodos basados en califi caciones internas; Que, en el artículo 21° del Reglamento se establece que, en el método estándar, la parte de los créditos hipotecarios para vivienda que cuente con cobertura del Fondo MIVIVIENDA recibirá una ponderación por riesgo de acuerdo con lo establecido en el artículo 17° del mismo Reglamento, referido a exposiciones con empresas del sistema fi nanciero, lo que implica que la ponderación por riesgo a aplicar a la parte de los créditos hipotecarios para vivienda que cuenten con cobertura del Fondo MIVIVIENDA dependerá de la califi cación de fortaleza fi nanciera que corresponda a dicho Fondo; Que, asimismo, en la Sétima Disposición Final del Reglamento se establece que, en el método estándar, los créditos hipotecarios para vivienda que hayan sido otorgados antes de la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, recibirán una ponderación de 20% por la parte que cuente con cobertura del Fondo MIVIVIENDA; Que, no resulta posible que el Fondo MIVIVIENDA S.A. cuente con califi cación de fortaleza fi nanciera antes de la entrada en vigencia del Reglamento; Que, teniendo en cuenta lo antes señalado, resulta conveniente modifi car lo dispuesto en la Sétima Disposición Final del Reglamento, para evitar encarecer el costo de los créditos hipotecarios para vivienda que cuenten con cobertura del Fondo MIVIVIENDA; Con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349° de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Reemplácese la Sétima Disposición Final del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus modifi catorias, por el siguiente texto: “Sétima.- Los créditos hipotecarios para vivienda que hayan sido otorgados antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, y los que se otorguen desde la entrada en vigencia del presente Reglamento hasta el 31 de octubre de 2010, recibirán una ponderación de 20% por la parte que cuente con cobertura del Fondo MIVIVIENDA.” Artículo Segundo.- La presente Resolución será aplicable a partir de la información correspondiente al mes de julio de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 524155-1 Aprueban Normas para el Registro de Tasas de Interés, Comisiones y otros Costos - RETASAS CIRCULAR Nº B- 2191- 2010 F- 531 - 2010 CM-378 - 2010 CR- 247 - 2010 EDPYME- 137 - 2010 EAH- 9 - 2010 --------------------------------------------------------- Ref.:Normas para el Registro de Tasas de Interés, Comisiones y Otros Costos - RETASAS. --------------------------------------------------------- Lima, 26 de julio de 2010 Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, con el propósito de promover la transparencia de la información en el sistema fi nanciero, esta Superintendencia ha resuelto emitir la presente Circular que establece disposiciones respecto a la operatividad e información objeto del software “Registro de Tasas, Comisiones y Otros Costos” (RETASAS): 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas señaladas en el literal A del artículo 16º de la Ley General, así como a las Empresas Administradoras Hipotecarias señaladas en el numeral 6 del literal B del citado artículo, en adelante empresas. 2. Finalidad del Software RETASAS El Software RETASAS, disponible a través del “Portal del Supervisado”, tiene como objetivo el registro de información de las tasas de interés, comisiones y otros costos, presentada en forma comparable, de los productos que brinden las empresas; la misma que será ofrecida al público a través de la página web de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.