Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2010 (28/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Banco Financiero del Peru el traslado de una (1) agencia, segun el siguiente detalle: - Agencia MORDAZA, ubicada en Jr. Tarapaca Nº 667, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, se traslada a su nueva ubicacion en Jr. MORDAZA Nº 676-698, distrito, provincia y departamento de Cajamarca. Articulo Segundo.- Autorizar al Banco Financiero del Peru la apertura de dos (2) oficinas especiales, segun el siguiente detalle: - Oficina Especial Carsa Callao, ubicada en Av. MORDAZA Pena Nº 426-428, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. - Oficina Especial Carsa Juanjui, ubicada en Jr. MORDAZA Grau Nº 358-366-374, distrito de Juanjui, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de San Martin. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Banca

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349° de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Reemplacese la Setima Disposicion Final del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito aprobado por la Resolucion SBS N° 14354-2009 y sus modificatorias, por el siguiente texto: "Setima.- Los creditos hipotecarios para vivienda que hayan sido otorgados MORDAZA de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, y los que se otorguen desde la entrada en vigencia del presente Reglamento hasta el 31 de octubre de 2010, recibiran una ponderacion de 20% por la parte que cuente con cobertura del Fondo MIVIVIENDA." Articulo Segundo.- La presente Resolucion sera aplicable a partir de la informacion correspondiente al mes de MORDAZA de 2010. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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Reemplazan la Setima Disposicion Final del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito aprobado por Res. SBS N° 143542009 y sus modificatorias
RESOLUCION SBS N° 8388-2010
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS N° 14354-2009 y sus modificatorias se aprobo el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito, en adelante el Reglamento, en el cual se establece la metodologia que debera aplicarse, asi como los requisitos que deberan cumplir las empresas para efectuar el calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito usando el metodo estandar o los metodos basados en calificaciones internas; Que, en el articulo 21° del Reglamento se establece que, en el metodo estandar, la parte de los creditos hipotecarios para vivienda que cuente con cobertura del Fondo MIVIVIENDA recibira una ponderacion por riesgo de acuerdo con lo establecido en el articulo 17° del mismo Reglamento, referido a exposiciones con empresas del sistema financiero, lo que implica que la ponderacion por riesgo a aplicar a la parte de los creditos hipotecarios para vivienda que cuenten con cobertura del Fondo MIVIVIENDA dependera de la calificacion de fortaleza financiera que corresponda a dicho Fondo; Que, asimismo, en la Setima Disposicion Final del Reglamento se establece que, en el metodo estandar, los creditos hipotecarios para vivienda que hayan sido otorgados MORDAZA de la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, recibiran una ponderacion de 20% por la parte que cuente con cobertura del Fondo MIVIVIENDA; Que, no resulta posible que el Fondo MIVIVIENDA S.A. cuente con calificacion de fortaleza financiera MORDAZA de la entrada en vigencia del Reglamento; Que, teniendo en cuenta lo MORDAZA senalado, resulta conveniente modificar lo dispuesto en la Setima Disposicion Final del Reglamento, para evitar encarecer el costo de los creditos hipotecarios para vivienda que cuenten con cobertura del Fondo MIVIVIENDA; Con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica; y,

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Aprueban Normas para el Registro de Tasas de Interes, Comisiones y otros Costos - RETASAS
CIRCULAR Nº B- 2191- 2010
F- 531 - 2010 CM-378 - 2010 CR- 247 - 2010 EDPYME- 137 - 2010 EAH- 9 - 2010 --------------------------------------------------------Ref.:Normas para el Registro de Tasas de Interes, Comisiones y Otros Costos RETASAS. --------------------------------------------------------Lima, 26 de MORDAZA de 2010 Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, con el proposito de promover la transparencia de la informacion en el sistema financiero, esta Superintendencia ha resuelto emitir la presente Circular que establece disposiciones respecto a la operatividad e informacion objeto del software "Registro de Tasas, Comisiones y Otros Costos" (RETASAS): 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas senaladas en el literal A del articulo 16º de la Ley General, asi como a las Empresas Administradoras Hipotecarias senaladas en el numeral 6 del literal B del citado articulo, en adelante empresas. 2. Finalidad del Software RETASAS El Software RETASAS, disponible a traves del "Portal del Supervisado", tiene como objetivo el registro de informacion de las tasas de interes, comisiones y otros costos, presentada en forma comparable, de los productos que brinden las empresas; la misma que sera ofrecida al publico a traves de la pagina web de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

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