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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2010 (28/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de julio de 2010 423017 ORDENANZA QUE DESAFECTA UN BIEN DE USO PUBLICO EN EL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- Desafectar el Uso de Suelo de un terreno de 2,757.27 m2 que forma parte un área mayor de 3,649.70 m2 califi cado como Uso Deportivo, para ser destinado a Vivienda, ubicado en la Mz. X’, Lote 1 del Programa de Vivienda Residencial Las Américas, en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, y asignarle la califi cación Residencial de Densidad Media (RDM), debiendo mantenerse como área deportiva el área remanente de 892.43 m2 en donde se ubica una losa deportiva. Artículo Segundo.- Disponer que en parte del área colindante califi cada como Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP), en un área igual al aprobado en el artículo anterior, sea habilitado por la Asociación Residencial Las Américas, para fi nes de forestación y jardinería, bajo la supervisión de la Municipalidad Distrital de Ate. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los 14 días del mes de julio de 2010. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 524046-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 276-MDB ORDENANZA Nº 328-MDB Barranco, 12 de julio del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por cuanto: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modifi catoria Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza Nº 276-MDB, de fecha 19 de febrero del 2007, y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de marzo del 2007, se dispuso la suspensión, hasta el 31 de agosto del 2007, de los procedimientos administrativos tendientes a obtener el otorgamiento de Certifi cados de Compatibilidad de Uso y de Licencia de Apertura y Funcionamiento Defi nitivas, Provisionales y Especiales de establecimientos comerciales en toda la jurisdicción del distrito de Barranco, cuyo giro comercial esté destinado a peñas, cabarets, boites, nigth club, salones de baile, discotecas, video pub, karaoke, piano bar, licorerías y bares; Que, mediante Ordenanza Nº 311-MDB, se dispuso la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 276-MDB hasta el 31 de diciembre del 2009; Que, a través de la Ordenanza Nº 320-MDB, se prorroga la vigencia de la Ordenanza 276-MDB hasta el 31 de Julio del 2010; Que, se requiere que se continúen con las medidas que permitan revertir la situación del desorden urbano, producido por ruidos molestos, espectáculos que atentan contra la imagen cultural del distrito, consumo de licor por menores de edad, consumo de drogas, entre otros factores; por consiguiente se hace necesario resguardar la integridad moral, psíquica y física de los vecinos y el bienestar de la ciudadanía en general, así como establecer medidas que promuevan el desarrollo integral armónico del distrito; Estando a lo dispuesto por el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto mayoritario de sus miembros y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 276-MDB Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 276-MDB, hasta el 31 de Diciembre del 2010. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Sub Gerencia de Comercialización, Defensa del Consumidor y Promoción Empresarial; y a la Ofi cina de Secretaría General, la publicación de la Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 524656-1 Sancionan con destitución a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 350-2010-MDB Barranco, 12 de julio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El informe Nº 004-2010-CEPADGM-MDB, del 16.JUN.2010, elaborado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada mediante Resolución de Alcaldía Nº 100-2010-MDB; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 310- 2009-MDB, del 25 MAYO 2009, se delegó al Gerente de Seguridad Ciudadana la facultad de presidir la Comisión Investigadora para avocarse a los hechos denunciados. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 311-2009- MDB, del 25 MAYO 2009, se conforma la Comisión Investigadora, la misma que estaba integrada por los siguientes : Sr. José Portugal Ayestas, Gerente de Seguridad Ciudadana, Presidente; Sr. Jesús Mejía Armas, Jefe de Planeamiento, Presupuesto y racionalización,; Ing. Andes Navarro Bardales, Gerente de Desarrollo de la Ciudad y Medio Ambiente. Que, el 08 de Julio del 2009, el Gerente de Seguridad Ciudadana, mediante Informe Nº 049-2009/GSC- MDB, remite al despacho de Alcaldía el resultado de la Investigación Administrativa Nº 002-2009-MDB-GSC, del 26 de Mayo del 2009. Que, con Resolución de Alcaldía Nº 100-2010-MDB, del 23 de Febrero del 2010, se conformó la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios que evaluarán los casos en que estén implicados funcionarios o ex funcionarios que hayan ejercido el cargo de Gerente Municipal. Que, por Resolución de Alcaldía Nº 124-2010-MDB, del 03 de Marzo del 2010 se encargó a esta CEPAD , avocarse al conocimiento de los hechos materia de la Investigación Administrativa Nº 002-2009-MDB-GSC e informe Nº 672- 2009-OAJ/MDB Que, mediante el Informe de vistos, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios – CEPAD informa como producto del proceso disciplinario que se le encomendó, que se encuentra acreditado que