Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2010 (28/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. En su estructura tipica, este MORDAZA penal preve tres modalidades. En la primera de ellas, el delito de prevaricato implica la trasgresion de una MORDAZA inequivoca, es decir, de una MORDAZA cuya interpretacion no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas. La MORDAZA modalidad supone falsear la verdad, invocando como ciertos hechos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados. Y, la tercera modalidad consiste en invocar leyes inexistentes o que han sido derogadas. Como delito contra la Administracion de Justicia, la accion prevaricadora lesiona el bien juridico protegido "correcto funcionamiento de la administracion de justicia", en concreto, el correcto desempeno de los funcionarios publicos encargados de administrar justicia que, como tales, deben basar sus decisiones en la Ley. El delito de prevaricato, ademas, requiere que el agente MORDAZA actuado con dolo, es decir, consciente de que su comportamiento transgredia el bien juridico protegido. V. ANALISIS Y EVALUACION 5. Se le atribuye a la juez denunciada la presunta transgresion de la autoridad de cosa juzgada de una sentencia judicial, que fue confirmada por sentencia casatoria expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica (CAS. N° 811-2005 PIURA), razon por la cual, debe tenerse en cuenta que la COSA JUZGADA, es la fuerza y autoridad que el Estado reconoce a determinadas decisiones judiciales, otorgandoles caracter definitivo e inmutable, en consecuencia condiciones de inimpugnabilidad, exigibilidad interna (intraproceso) y oponibilidad externa (extraproceso, ante cualquier otra autoridad sea judicial o no), todas ellas orientadas a garantizar la seguridad juridica. De esta manera, la cosa juzgada constituye un impedimento para que una determinada decision judicial pueda ser dejada sin efecto o modificada, ya sea por actos de otros poderes publicos, de terceros o, incluso de los mismos organos jurisdiccionales que resolvieron el caso en el que se dicto [Cfr. STC Exp. N° 4587-2004-AA-TC, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fundamento 38]. 7. Para que se produzca la cosa juzgada se requieren los siguientes presupuestos: a) Que se trate de decisiones emanadas del Organo Jurisdiccional, es decir, del Poder Judicial, unica entidad del Estado cuyos fallos tienen por naturaleza caracter definitivo [con las excepciones previstas constitucionalmente]; b) Que se trate de sentencias que contenga un pronunciamiento sobre el fondo del MORDAZA [pretension], o de resoluciones que se pronuncien sobre aspectos formales de la relacion procesal poniendole fin y afectando tambien la posibilidad de que la pretension pueda ser nuevamente intentada [prescripcion, caducidad, etc.]; c) Que MORDAZA operado la preclusion procesal que impida la posibilidad de impugnacion, es decir que se trate de una decision definitiva, ya sea porque se han agotado los medios impugnatorios [resolucion ejecutoriada] o, porque ha transcurrido el plazo para interponerlos [resolucion consentida], con excepcion de las demandas de Revision prevista en el articulo 361° del Codigo de Procedimientos Penales y de Nulidad Cosa Juzgada Fraudulenta regulada en el 178° del Codigo Procesal Civil; y, d) Que la decision se MORDAZA obtenido en un MORDAZA juridicamente valido, es decir con el pleno respeto de los derechos fundamentales. 8. Para garantizar el respeto a la institucion de la cosa juzgada, el inciso MORDAZA del articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado, al igual que el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que "ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion". 5. Al respecto, la doctora MORDAZA Riofrio sostiene en su informe de descargo, que la denuncia presentada en su contra tiene como unico objetivo cuestionar una decision jurisdiccional, al atribuirle una equivoca valoracion de los medios de prueba aportados al MORDAZA, y una indebida interpretacion y aplicacion de la MORDAZA juridica, aspectos que corresponden ser evaluados en la instancia superior al resolver el recurso de apelacion. Agrega que en la sentencia cuestionada, valoro el hecho de que la actora MORDAZA MORDAZA MORDAZA recibio la posesion del predio en base a un mandato judicial emitido en un MORDAZA de ejecucion de Laudo Arbitral, y que su reclamo consistia

en que se le permita seguir ejerciendo ese derecho real, al que no podia oponerse la sentencia expedida en el MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre mejor derecho de propiedad y entrega de bien inmueble (CAS. N° 811-2005 PIURA), debido a que la demandante no fue considerada como parte en el mismo. 6. En tal sentido, cabe senalar que si bien, con fecha 09.09.2005, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sometio a arbitraje el contrato de "Reconocimiento de deuda y cesion de derecho" que habia celebrado con su hijo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que se encontraba garantizado con la posesion del inmueble sito en la manzana B Lote 01 de la MORDAZA Industrial Municipal N° IV Sullana, obteniendo a su favor el Laudo Arbitral del 03.01.2006, cuya ejecucion judicial fue solicitada con fecha 20.02.2006, logrando una sentencia favorable con fecha 06.04.2006, en merito a lo cual el MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA le entrego la posesion del bien, desde el 22.04.2006, sin embargo, tambien es MORDAZA, que dicho accionar fue posterior a las acciones judiciales que siguio don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre el mejor derecho de propiedad y entrega del inmueble, de las cuales es indudable que la MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenia conocimiento por ser MORDAZA del demandado MORDAZA Polo. 7. En efecto, el MORDAZA seguido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se inicio en MORDAZA del 2002 y concluyo con la sentencia casatoria del 21.11.2005, que confirmo la sentencia de primera instancia que declaro fundada la demanda sobre mejor derecho de propiedad y entrega de bien inmueble, en consecuencia declaro al demandante y su conyuge, como propietarios del inmueble ubicado en la manzana B Lote 01 de la MORDAZA Industrial Municipal N° IV Sullana y, ordeno la desocupacion y entrega del mismo (Expediente N° 161-02C, fs.39/45); decision jurisdiccional que adquirio la calidad de cosa juzgada y en tal razon el MORDAZA Juzgado Civil de Sullana con fecha 17.01.2006, despues de concluido el MORDAZA, dispuso la anotacion de la demanda en la Oficina de Registros Publicos de Sullana, lo cual se hizo efectivo el 08.02. 2006, , o sea MORDAZA de que la Senora MORDAZA MORDAZA, solicitara la ejecucion del laudo arbitral, teniendo por tanto, la primera sentencia la condicion de cosa juzgada inmutable, ademas, al haberse inscrito en los Registros Publicos el derecho declarado judicialmente, no podia oponerse a este el derecho de ningun tercero, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 673º del Codigo Procesal Civil. 8. Que por otro lado, la justificacion de la juez denunciada basada en la falta de notificacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA con los actuados del MORDAZA que siguio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, carece de sustento, por cuanto, durante la tramitacion del mismo, quien estuvo en posesion del inmueble fue el demandado MORDAZA MORDAZA Polo; tanto asi, que el contrato de "Reconocimiento de Deuda y cesion de derecho" lo celebra con su citada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 19.04.2005, fecha en la cual ya se habia expedido la sentencia de primera instancia a favor del demandante MORDAZA MORDAZA, pues segun se desprende de la sentencia casatoria de fs. 34/39, esto se produjo el 11.11.2004. 9. De los hechos mencionados y las sentencias judiciales expedidas, tuvo MORDAZA conocimiento la juez investigada, por cuanto en el MORDAZA que inicio MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre Intrerdicto de Retener, el demandado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al contestar la demanda, acompano copias de dichas piezas judiciales, incluyendo la sentencia casatoria, y los mandatos judiciales de entrega del inmueble en ejecucion de la misma; por lo que al considerar que las diligencias de lanzamiento dispuestas en ejecucion de la sentencia ejecutoriada (Expediente N° 161-02-C ­ CAS N° 811-2005 PIURA), constituian actos perturbatorios que afectaba la posesion de la demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, e impedir su prosecucion, la referida juez incurrio en una abierta transgresion a la autoridad de cosa juzgada, mas aun si se tiene en cuenta que, la ejecucion de la resolucion judicial firme emitida dentro de un debido MORDAZA por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la Republica de ninguna manera podria ser considerada como un "acto perturbatorio" irregular que justifique una medida que impida su concrecion. 10. No esta demas senalar que si bien la ley procesal civil faculta a los ciudadanos a hacer uso de las acciones interdictales ante cualquier acto perturbador del derecho de posesion, su uso y procedencia esta regulado en la misma ley, la cual solo reconoce la posibilidad de

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