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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2010 (28/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Lima, miércoles 28 de julio de 2010 423024 recuperación del pago de transporte de gas que efi cientemente harían en virtud de dicho contrato. El pago de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad (en adelante “Compensación por CRC”) a las empresas generadoras debía fi nanciarse con el cobro a los consumidores de un cargo unitario, mediante su asignación en los costos del peaje por conexión unitario al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT); Que, como consecuencia de ello, la Resolución OSINERGMIN N° 053-2009-OS/CD, publicada el 15 de abril de 2009, aprobó los Precios en Barra para el periodo mayo 2009 – abril 2010, estableciendo en el ítem 11 del Cuadro 3 de su Artículo 1°, un costo ascendente a S/.0,68 /kW-mes correspondiente al Cargo Unitario por Compensación por CRC, por su parte, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD, publicada el 15 de abril de 2010, se fi jaron los Precios en Barra mayo 2010 – abril 2011, en la cual se establece el Cargo Unitario en 1,96 S./ kW-mes; Que, OSINERGMIN, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 108-2009-OS/CD publicada el 04 de julio de 2009, aprobó el “Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y efi ciente en el uso del gas natural” (en adelante “el Procedimiento”), en cuyo numeral 3.1 del Artículo 3º, se dispone que el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) estimará el costo de la Compensación por CRC para el Periodo de Evaluación por escenarios probabilísticos, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento. Seguidamente, el numeral 3.2 señala que el monto de la Compensación por CRC, estimado por el COES, será transformado en un peaje por la Compensación por CRC, defi nido por OSINERGMIN, el mismo que será incluido en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión; Que, por otro lado, los numerales 3.6 y 3.7 del Artículo 3º del Procedimiento establecen que, al fi nalizar el Periodo de Evaluación, el COES realizará una liquidación anual de las compensaciones efectuadas por CRC y considerará los saldos resultantes como Crédito o Débito, en la determinación del monto a compensar para el siguiente Periodo de Evaluación; y que los pagos a cuenta y liquidaciones de la Compensación por CRC no generan intereses, ni a favor ni en contra, para los deudores o acreedores; Que, con fecha 29 de abril de 2010 se publicó el Decreto de Urgencia N° 032-2010, en cuyo Artículo 5°, se deja sin efecto, entre otros, el Artículo 5° y las Disposiciones Transitorias del DL 1041; Que, el 01 de mayo del 2010, fue publicada en el diario ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 099-2010- OS/CD (en adelante “Resolución 099”), en la cual se precisó que a partir del 30 de abril del 2010 ha quedado sin efecto el Cargo Unitario por Compensación por Transporte de Gas Natural para Generación Eléctrica, previsto en los Artículos 1º, Cuadro Nº 3, ítem 11 de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010-OS/CD, debiendo las empresas eléctricas excluir de su facturación dicho cargo; Que, con fechas 20 y 21 de mayo del 2010, las empresas Enersur S.A., Kallpa Generación S.A., y Edegel S.A.A., interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución 099 solicitando, entre otros, la modifi catoria de su Artículo 1° y que se precise el mecanismo mediante el cual las empresas generadoras podrán cobrar el saldo pendiente por Compensación por CRC. Dichos recursos fueron analizados y resueltos mediante las Resoluciones OSINERGMIN Nº 179-2010-OS/CD, Nº 180- 2010-OS/CD, y Nº 181-2010-OS/CD, respectivamente. Como consecuencia de lo resuelto en las resoluciones citadas y la revisión efectuada por OSINERGMIN, se ha determinado la necesidad de expedir la Resolución Complementaria OSINERGMIN N° 182-2010-OS/CD, (en adelante “Resolución 182”), la cual dispone el inicio de un proceso de regulación que tenga por fi nalidad determinar un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensación a su favor mediante una posterior Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN; Que, de conformidad con el Artículo 3° de la Resolución 182 encarga a la División de Gas Natural de la GART de OSINERGMIN la determinación del Saldo de la Compensación por CRC hasta el 29 de abril de 2010, aplicando, en lo pertinente, los criterios establecidos en el Procedimiento. Asimismo, encarga a la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la GART determinar y proponer un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensación a su favor, dependiendo de si el Saldo de la Compensación por CRC, se trate de un Crédito o un Débito, respectivamente; Que, con fecha … de julio de 2010, mediante Resolución OSINERGMIN N° XXX-2010-OS/CD se publicó el Proyecto de Resolución que aprueba la liquidación del Saldo de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad, así como la relación de la información que la sustenta; Que, con fecha 09 y 10 de agosto de 2010 se desarrolló en la ciudad de Lima y el Callao, respectivamente, la Audiencia Pública para exponer los criterios, metodología y modelos económicos utilizados por OSINERGMIN en el cálculo de la liquidación del Saldo de la Compensación por CRC; Que, el 13 de agosto de 2010 se estableció como fecha límite para que los interesados en la regulación tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que aprueba la liquidación del Saldo de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad, recibiéndose las opiniones y sugerencias de los interesados …; las cuales han sido publicadas en la página Web de OSINERGMIN, y cuyo análisis se realiza en los Informes N° XXX-2010-GART y Nº XXX-2010-GART; Que, en ese sentido, se han emitido los Informes N° XXX- 2010-GART, Nº 0XXX-2010-GART y N° XXX-2010-GART de la División de Gas Natural, de la División de Generación y Transmisión y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el valor de S/. 3 625 198 como Saldo de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad a favor de los Usuarios, el cual se constituye en un Débito. Artículo 2°.- Disponer que el Saldo de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad disponible hasta abril de 2010, producto de la aplicación del “Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y efi ciente en el uso del gas natural”, se transfi era como parte de la Compensación de los Costos Variables Adicionales (CVOA-CMg) para efectos de las Transferencias Mensuales de Energía correspondientes al mes de setiembre de 2010 de acuerdo a consideraciones establecidas en el numeral 5.4 de la Norma “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato”, aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 001-2009-OS/ CD. Asimismo, previamente el COES deberá disponer las transferencias entre los saldos individuales de los generadores benefi ciarios de la Compensación por CRC desde los generadores excedentarios hacia los defi citarios. Artículo 3°.- Incorpórese los Informes N° XXX-2010-GART – Anexo 1, N° 0XXX-2010-GART – Anexo 2 y N° XXX-2010-GART – Anexo 3 como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes señalados en el artículo anterior, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Decreto Legislativo N° 1041, publicado el 26 de junio de 2008, se modifi caron diversas normas del Marco Normativo Eléctrico y se dispuso que los generadores eléctricos que contraten servicio fi rme de transporte de gas natural con un concesionario amparado por la Ley N° 27133, tienen derecho a una compensación que garantice la recuperación del pago de transporte de gas que efi cientemente harían en virtud de dicho contrato. El pago de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad (en adelante “Compensación por CRC”) a las empresas generadoras debía fi nanciarse con el cobro a los consumidores de un cargo unitario, mediante su asignación en los costos del peaje por conexión unitario al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT). Como consecuencia de ello, la Resolución OSINERGMIN N° 053-2009-OS/CD, publicada el 15 de abril de 2009, aprobó los Precios en Barra para el periodo mayo 2009 – abril 2010, estableciendo en el ítem 11 del Cuadro 3 de su Artículo 1°, un costo ascendente a S/.0,68 /kW-mes correspondiente al Cargo Unitario por Compensación por CRC; por su parte, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD, publicada el 15 de abril de 2010, se fi jaron los Precios en Barra mayo 2010 – abril 2011, en la cual se establece el Cargo Unitario en 1,96 S./ kW-mes. Posteriormente OSINERGMIN, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 108-2009-OS/CD publicada el 04 de julio PROYECTO