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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2010 (28/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de julio de 2010 423021 ÁREA BRUTA DEL TERRENO 1,023.00 m2 ÁREA UTIL DE LOTE 1,023.00 m2 ÁREA DE VÍAS PÚBLICAS 0.00 m2 ACERAS.- Serán de concreto de calidad de f’c=140 kg/ cm2 de 0.15 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad debidamente nivelado y compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m. y el acabado con la mezcla de cemento - arena fi na, en proporción de 1:2 de un (1) centímetro de espesor y bruñas cada 1.00 m. Con juntas de ¾” cada 5 ml. BERMA.- Estas serán al mismo nivel de la calzada, esta área paralela y continua a la calzada estará rodeada por el sardinel dejando solo acceso de la calzada hacia la vereda en la puerta de ingreso, la cual se comunicara mediante una rampa, lo restante de la berma será colocada tierra de chacra y luego se colocara césped. RAMPAS EN BERMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- En los lugares señalados en el Plano de Lotización, se construirán rampas en las bermas que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE-U.190 “Adecuación Urbanística para las personas con Discapacidad”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7.2.2001 y lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones; las obras serán sometidas a los controles establecidos por cuenta de los interesados. Artículo Tercero.- DISPONER que Latinum Group S.A.C., deberá efectuar la inscripción de los lotes en el Registro de Predios de acuerdo al Plano de Lotización signado con el Nº 017-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL y a la siguiente descripción: MANZANA B Nº Lote Único AREA (m2) Frente Lado Derecho Lado Izquierdo Fondo Lote 06 1,023.00 18.60 ml. 55.00 ml. 55.00 ml. 18.60 ml. Artículo Cuarto.- ACEPTAR el pago de la redención en dinero del défi cit de aportes reglamentarios, hasta antes de la expedición de la Resolución que apruebe la Recepción de Obras, por tratarse la presente de una Habilitación Urbana Ejecutada en Vías de Regularización de Lote Único, según el siguiente cuadro: Cuadro General de Aportes, según Ordenanza Nº 836- MML. ZONIFICACIÓN : VIVIENDA - TALLER – VT. ÁREA AFECTA A LOS APORTES : 1,023.00 m2. APORTE % ORD 836- MML PROYECTO DEFICIT R E C R E A C I Ó N PÚBLICA 7.00 71.61 m2 --- 71.61 m2 PARQUES ZONALES – SERPAR 2.00 20.46 m2 --- 20.46 m2 R E N O V A C I Ó N URBANA - FOMUR 1.00 10.23 m2 --- 10.23 m2 Servicios Públicos Complementarios (MINISTERIO DE EDUCACIÓN) 2.00 20.46 m2 --- 20.46 m2 Servicios Públicos Complementarios (MUNICIPALIDAD DISTRITAL) 2.00 20.46 m2 --- 20.46 m2 TOTAL 14.00 143.22 m2 --- 143.22 m2 NOTA.- (*) El Défi cit de aportes reglamentarios por Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) han sido redimidos en dinero. (**) El Défi cit de aportes reglamentarios por Parques Zonales (SERPAR), Renovación Urbana (FOMUR) y Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) serán redimidos en dinero. Artículo Quinto.- DÉJESE, como carga inscrita en el Registro de Predios, el pago pendiente por el défi cit de Aportes Reglamentarios correspondientes a Parques Zonales (SERPAR) de 20.46 m2, Renovación Urbana (FOMUR) de 10.23 m2 y Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) de 20.46 m2, dicha carga será levantada cuando se cumpla con los pagos de los défi cit de aportes. Artículo Sexto.- DISPONER, que Latinum Group S.A.C., al concluir con las obras del proyecto de habilitación urbana deberá solicitar la recepción de obras, de acuerdo a lo indicado en el Numeral c. Artículo 13º de la Ley Nº 29090. Artículo Sétimo.- ESTABLECER, que la presente licencia de Habilitación Urbana tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, conforme lo estipula el Artículo 11º de la Ley Nº 29090. Artículo Octavo.- REMITIR, un original del FUHU, copias de la presente resolución, un juego del Plano de Lotización, Plano de Ubicación y Localización y la Memoria Descriptiva, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, asimismo, al Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA, Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. – EMILIMA S.A. y Ministerio de Educación, con excepción del FUHU, para su conocimiento, según lo establecido en el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 024 Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, y su modifi catoria D.S. Nº 003-2010-Vivienda. Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo esta su competencia según lo establece el ROF vigente. Artículo Décimo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) días calendario contados a partir de la notifi cación de la presente. Artículo Décimo Primero.- DISPONER, el cumplimiento y notifi cación pertinente y de acuerdo a Ley, a la administrada, del contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENZO GARCÍA VERGARA Subgerente de Habilitaciones Urbanas 524296-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Establecen Beneficio de Regularización Tributaria en el distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA Nº 000159-2010-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 21 de julio del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, la Moción de Orden del Día presentada por los Regidores; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme