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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de julio de 2010 423012 interponer Interdictos de Recobrar contra los despojos realizados por orden judicial sin cumplir con un debido proceso (artículo 605° del Código Procesal Civil), mas no ha previsto la posibilidad de demandar Interdictos de Retener en contra de sentencias fi rmes expedidas en un proceso regular, como ha sido el seguido por don Alejandro Silva, en el que determinó su mejor derecho sobre el bien materia del reclamo y se dispuso la entrega del mismo a su favor. 11. Estando a las consideraciones expuestas, es de concluir que la juez Celina Morey Riofrío, transgredió los incisos 2) y 13) del artículo 139º de la Constitución Política del Estado y el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establecen la prohibición de dejar sin efecto resoluciones con autoridad de cosa juzgada; por lo que, concurren en el presente caso, los presupuestos de confi guración del delito de Prevaricato, no pudiendo argumentarse falta de dolo, pues oportunamente el ahora denunciante Alejandro Silva Juárez al contestar la demanda de interdicto hizo referencia y adjunto copia de la referida sentencia casatoria y la fi cha registral de anotación de la demanda. Por tanto, corresponde autorizar el ejercicio de la acción penal, a efectos que se lleve a cabo la correspondiente investigación en sede judicial. En consecuencia, de conformidad con lo expuesto por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de Piura y Tumbes, y a tenor de lo previsto por el artículo 51º del Decreto Legislativo Nº 052 -Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 60º del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra la doctora Celina Morey Riofrío, por la presunta comisión del delito de PREVARICATO. Remítase los actuados al Fiscal llamado por ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, al Vocal Supremo Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de Piura - Tumbes, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, y a los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 524646-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de la empresa Saco Asociados Asesores y Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 7580-2010 Lima, 16 de julio de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Ricardo Miguel Gastelo Jimeno para que se autorice la inscripción de la empresa SACO ASOCIADOS ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida); y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 005- 2010-RESS celebrada el 28 de mayo de 2010 en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y la Resolución SBS Nº 7226-2010 del 12 de julio de 2010; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida) a la empresa SACO ASOCIADOS ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matrícula Nº J-0706 cuya representación será ejercida por el señor Ricardo Miguel Gastelo Jimeno con Nº de Registro N-3742. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 523844-1 Autorizan al Banco Financiero del Perú el traslado de agencia y la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Cajamarca, San Martín y en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SBS Nº 7664-2010 Lima, 19 de julio de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Financiero del Perú para que se le autorice el traslado de una (1) agencia y la apertura de dos (2) ofi cinas especiales, de acuerdo al detalle de la parte resolutiva de la presente resolución; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º y 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;