Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2010 (28/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

el ex Gerente Municipal de la Municipalidad de Barranco MORDAZA NEUMANN MORDAZA, asi como el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Administracion Financiera; el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Medio Ambiente y Ecologia y el Sr. MORDAZA FALCONIERI MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Logistica ha cometido las faltas disciplinarias contempladas en los incisos f), h) y j) del articulo 28º del Decreto Legislativo 276, recomendando a este Despacho imponer a los referidos ex funcionarios, la sancion de destitucion; Que, se ha verificado que el procedimiento administrativo disciplinario desarrollado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha respetado y observado los derechos y garantias constitucionales del debido proceso; Que, segun los incisos f), h) y j) del articulo 28° del Decreto Legislativo Nº 276, constituyen faltas de caracter disciplinario que, segun su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion: "f) La utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros; h) El abuso de autoridad, la prevaricacion o el uso de la funcion con fines de lucro; j) Los actos de inmoralidad"; Que, segun el MORDAZA de legalidad consagrado en el numeral 1.1, articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, el articulo 26º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa senala que "Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser: a) Amonestacion verbal o escrita; b) Suspension sin goce de remuneraciones hasta por treinta dias; c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y d) Destitucion"", mientras que, el articulo 27º mismo dispositivo establece que: "Los MORDAZA de sancion corresponde a la magnitud de las faltas, segun su menor o mayor gravedad, sin embargo, su aplicacion no sera necesariamente correlativa ni automatica, debiendo contemplarse en cada caso, no solo la naturaleza de la infraccion sino tambien los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante.(...) Una falta sera tanto mas grave cuanto mas elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido "; Que, de conformidad al articulo 151° del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa "Las faltas se tipifican por la naturaleza de la accion u omision. Su gravedad sera determinada evaluando las condiciones siguientes: a) Circunstancia en que se comete; b) La forma de comision; c) La concurrencia de varias faltas; d) La participacion de uno o mas servidores en la comision de la falta; y e) Los efectos que produce la falta"; por su parte el articulo 153º del mismo Reglamento senala que: "Los servidores publicos seran sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir"; agregando mediante el articulo 154º que: "La aplicacion de la sancion se hace teniendo en consideracion la gravedad de la falta. Para aplicar la sancion a que hubiere lugar, la autoridad respectiva tomara en cuenta, ademas: a) La reincidencia o reiterancia del autor o autores; b) El nivel de carrera; y c) La situacion jerarquica del autor o autores"; Que, por su parte el articulo 159º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, prescribe: "La destitucion se aplica previo MORDAZA administrativo disciplinario. El servidor destituido queda inhabilitado para desempenarse en la Administracion Publica bajo cualquier forma o modalidad, en un periodo no menor de tres (3) anos."; Que, de conformidad al numeral 6.2, articulo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el acto administrativo, puede motivarse mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que por esta situacion constituyan parte integrante del respectivo acto; Que, este Despacho, luego del analisis efectuado a los actuados y a la normatividad aplicable a este tema, manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Nº 004-2010-CEPADGM-MDB, del 16.JUN.2010, elaborado por la Comision Especial

de Procesos Administrativos Disciplinarios designada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 100-2010-MDB, que pasara a formar parte de la presente Resolucion; De conformidad a las atribuciones conferidas a este Despacho, por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que el Informe Nº 0042010-CEPADGM-MDB, del 16.JUN.2010, elaborado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 100-2010-MDB, formara parte integrante del presente acto administrativo, en virtud de lo previsto por el numeral 6.2, articulo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Segundo.- IMPONER la SANCION DE DESTITUCION a los siguientes ex funcionarios: · MORDAZA NEUMANN MORDAZA, ex Gerente Municipal · MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Administracion Financiera · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Medio Ambiente y Ecologia · MORDAZA FALCONIERI MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Logistica Por la comision de las faltas disciplinarias contempladas en los incisos f), h) y j) del articulo 28º del Decreto Legislativo 276. Articulo Tercero.- ENCARGAR al Secretario General de la Municipalidad de Barranco, notificar la presente Resolucion a los ex funcionarios sancionados, de conformidad a la normatividad vigente. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco: http://www.munibarranco.gob.pe; al Secretario General de esta entidad. Articulo Quinto.- ENCARGAR al Gerente de Administracion Financiera notificar MORDAZA autenticada de la presente Resolucion de Sancion a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, a efectos de que sea considerada en el registro correspondiente. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina de Secretaria General, Gerencia de Administracion Financiera, Sub Gerencia de Recursos Humanos y demas Unidades Organicas competentes, velar por el cabal cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, notifiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MEZARINA MORDAZA MORDAZA

524658-1

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban celebracion de matrimonio civil comunitario en el distrito
ORDENANZA Nº 111-2010/MLV
La MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2010 El CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO; en sesion ordinaria de la fecha, el dictamen Nº 009-2010-CPPPAL/MDLV de la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972

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