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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de julio de 2010 423018 el ex Gerente Municipal de la Municipalidad de Barranco MIGUEL NEUMANN VALENZUELA, así como el Sr. CARLOS CERNA RISCO, ex Gerente de Administración Financiera; el Sr. CARLOS ALBERTO MOLINA MORENO, ex Gerente de Medio Ambiente y Ecología y el Sr. JESUS FALCONIERI MEJIA ARMAS, ex Subgerente de Logística ha cometido las faltas disciplinarias contempladas en los incisos f), h) y j) del artículo 28º del Decreto Legislativo 276, recomendando a este Despacho imponer a los referidos ex funcionarios, la sanción de destitución; Que, se ha verifi cado que el procedimiento administrativo disciplinario desarrollado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha respetado y observado los derechos y garantías constitucionales del debido proceso; Que, según los incisos f), h) y j) del artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 276, constituyen faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución: “f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad en benefi cio propio o de terceros; h) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fi nes de lucro; j) Los actos de inmoralidad”; Que, según el principio de legalidad consagrado en el numeral 1.1, artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; Que, el artículo 26º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa señala que “Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser: a) Amonestación verbal o escrita; b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días; c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y d) Destitución””, mientras que, el artículo 27º mismo dispositivo establece que: “Los grados de sanción corresponde a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad, sin embargo, su aplicación no será necesariamente correlativa ni automática, debiendo contemplarse en cada caso, no sólo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante.(…) Una falta será tanto más grave cuanto más elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido ”; Que, de conformidad al artículo 151° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa “Las faltas se tipifi can por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad será determinada evaluando las condiciones siguientes: a) Circunstancia en que se comete; b) La forma de comisión; c) La concurrencia de varias faltas; d) La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta; y e) Los efectos que produce la falta”; por su parte el artículo 153º del mismo Reglamento señala que: “Los servidores públicos serán sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir”; agregando mediante el articulo 154º que: “La aplicación de la sanción se hace teniendo en consideración la gravedad de la falta. Para aplicar la sanción a que hubiere lugar, la autoridad respectiva tomará en cuenta, además: a) La reincidencia o reiterancia del autor o autores; b) El nivel de carrera; y c) La situación jerárquica del autor o autores”; Que, por su parte el artículo 159º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, prescribe: “La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario. El servidor destituido queda inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad, en un periodo no menor de tres (3) años.”; Que, de conformidad al numeral 6.2, artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el acto administrativo, puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto; Que, este Despacho, luego del análisis efectuado a los actuados y a la normatividad aplicable a este tema, manifi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Nº 004-2010-CEPADGM-MDB, del 16.JUN.2010, elaborado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada mediante Resolución de Alcaldía Nº 100-2010-MDB, que pasará a formar parte de la presente Resolución; De conformidad a las atribuciones conferidas a este Despacho, por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el Informe Nº 004- 2010-CEPADGM-MDB, del 16.JUN.2010, elaborado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada mediante Resolución de Alcaldía Nº 100-2010-MDB, formará parte integrante del presente acto administrativo, en virtud de lo previsto por el numeral 6.2, artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Segundo.- IMPONER la SANCIÓN DE DESTITUCIÓN a los siguientes ex funcionarios: • MIGUEL NEUMANN VALENZUELA, ex Gerente Municipal • CARLOS CERNA RISCO, ex Gerente de Administración Financiera • CARLOS ALBERTO MOLINA MORENO, ex Gerente de Medio Ambiente y Ecología • JESUS FALCONIERI MEJIA ARMAS, ex Subgerente de Logística Por la comisión de las faltas disciplinarias contempladas en los incisos f), h) y j) del artículo 28º del Decreto Legislativo 276. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Secretario General de la Municipalidad de Barranco, notifi car la presente Resolución a los ex funcionarios sancionados, de conformidad a la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco: http://www.munibarranco.gob.pe; al Secretario General de esta entidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Gerente de Administración Financiera notifi car copia autenticada de la presente Resolución de Sanción a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a efectos de que sea considerada en el registro correspondiente. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Secretaría General, Gerencia de Administración Financiera, Sub Gerencia de Recursos Humanos y demás Unidades Orgánicas competentes, velar por el cabal cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, notifíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 524658-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban celebración de matrimonio civil comunitario en el distrito ORDENANZA Nº 111-2010/MLV La Victoria, 15 de julio del 2010 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, el dictamen Nº 009-2010-CPPPAL/MDLV de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972