Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2010 (28/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

423010

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia formulada contra magistrada por presunta comision de delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1265 -2010-MP-FN
MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2010 VISTO: El oficio Nº 001-2009-MP-ODCI-Piura, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA y Tumbes, elevando el Expediente Nº 108-2008-ODCI-PiuraTumbes, que contiene la investigacion seguida contra la doctora MORDAZA MORDAZA Riofrio, en su condicion de Juez del Primer Juzgado Civil de Sullana, por la presunta comision del delito de Prevaricato; sobre la cual ha recaido el Informe Nº 010-2008-ODCI PIURA-TUMBES, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Con fecha 24.04.2008, MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo denuncia contra la doctora MORDAZA MORDAZA Riofrio, Juez del Primer Juzgado Civil de Sullana, por la presunta comision del delito de Prevaricato (fs.1-6). Calificada la denuncia, la senora Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA y Tumbes, por resolucion del 05.05.2008 (fs.60-61), dispuso el inicio de la investigacion preliminar, en el curso de la cual la denunciada presento su informe de descargo (fs.143-148) y se recabaron copias del Expediente Judicial N° 387-06-C, con lo cual el Organo de Control emitio el Informe Nº 010-2008-ODCI-PIURA-TUMBES (fs.190-196), opinando que se declare fundada la denuncia. Elevados los autos a este Despacho, la Juez investigada presento su informe oral, cuya transcripcion obra a fs. 207-210. II. HECHOS 2. De lo actuado en la investigacion practicada por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA y Tumbes, se advierten los siguientes hechos relevantes: a) En el mes de MORDAZA de 2002, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso una demanda contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre Mejor Derecho de Propiedad y Entrega de Bien, solicitando que se le declare propietario del inmueble sito en la manzana B Lote 01 de la MORDAZA Industrial Municipal N° IV Sullana, y que se le haga entrega del mismo (Expediente N° 161-02-C). Dicha demanda fue tramitada ante el 2° Juzgado Civil de Sullana y concluyo con sentencia de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la Republica (CAS N° 811-2005 MORDAZA del 21.11.2005, fs. 34-38), que declaro fundada la demanda. b) Con fecha 17.01.2006, el MORDAZA Juzgado Civil de Sullana, MORDAZA una demanda cautelar solicitada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y dispuso la anotacion de la demanda de mejor derecho de propiedad y entrega de bien (fs.46), remitiendose los partes a los Registros Publicos para la anotacion correspondiente, la cual se efectuo el 08.02.2006, segun la MORDAZA de fs.47. c) Devueltos los autos del Expediente N° 161-02-C, con la sentencia casatoria dictada por la Corte Suprema de la Republica, el Juzgado de origen senalo fecha para la diligencia de lanzamiento hasta en cuatro oportunidades, mediante resoluciones del 12.04.2006 (fs. 48), 26.05.2006 (fs. 49), 24.07.2006 (fs. 51) y 04.09.2006 (fs. 50), la misma que no logro llevarse a cabo por la oposicion de las personas que se encontraban en el interior, conforme se detalla en las actas de fs. 52/53, 54/55, 56 y 57. d) Paralelamente, con fecha 09.09.2005, MORDAZA MORDAZA MORDAZA sometio a arbitraje la peticion de entrega de la posesion del mismo inmueble (cuya propiedad venia reclamado el denunciante MORDAZA MORDAZA en via judicial), alegando el incumplimiento de un contrato de "Reconocimiento de deuda y cesion de derecho", celebrado con su hijo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 19.04.2005.

e) Con fecha 03.01.2006, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actuando en calidad de Arbitro Unico, expidio el Laudo de Derecho declarando fundada la demanda, ordenando la entrega de la posesion del referido inmueble y la inscripcion del derecho de posesion en el Registro de Predios de Sullana (fs. 104-123). f) Con fecha 20.02.2006, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso demanda de Ejecucion de Laudo Arbitral contra su hijo MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el 2° Juzgado Civil de MORDAZA (fs.124/130), que, por resolucion del 06.04.2006, ordeno la ejecucion forzada del Laudo Arbitral del 03.01.2006 y la ministracion de posesion a la demandante. La diligencia de Ministracion Provisional se llevo a cabo por el personal del 2° Juzgado Civil de Sullana, a cargo de la Juez MORDAZA MORDAZA Riofrio, con fecha 22.04.2006. g) Posteriormente la misma demandante solicito la inscripcion de su posesion en los Registros Publicos, la cual fue desestimada por la juez de la causa por resolucion del 20.06.2006, empero, ante la impugnacion formulada, la MORDAZA Sala especializada en lo Civil, por resolucion del 29.08.2006, declaro procedente la solicitud y ordeno la inscripcion (fs.162/163), realizandose la anotacion con fecha 12.10.2006 (fs.29) h) Con fecha 20.09.2006, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso demanda de Interdicto de Retener contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando la suspension de los actos perturbatorios de la posesion del inmueble en referencia, materializados con la pretension de ejecutar la Sentencia CAS N° 811-2005 MORDAZA del 21.11.2005. Dicha demanda fue tramitada ante el Primer Juzgado Civil de Sullana, a cargo de la Juez MORDAZA MORDAZA Riofrio, que, por auto del 21.09.2006, la admitio a tramite (fs.17). i) Paralelamente, por resolucion del 27.09.2006 (fs.30/31), la investigada MORDAZA MORDAZA Riofrio, tambien concedio una medida cautelar de No Innovar solicitada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Expediente N° 46-06-C), ordenando que se suspenda todo acto perturbatorio y la diligencia de lanzamiento de la actora ordenada por el MORDAZA Juzgado Civil de Sullana, en el expediente N° 161-02 C (fs.30/31). Esta medida cautelar, sin embargo, fue revocada por la Sala Civil descentralizada de Sullana, por resolucion del 02.11.2006 (fs.32/33) j) Finalmente, por sentencia del 28.03.2008, la juez MORDAZA Riofrio declaro fundada la demanda de Interdicto de Retener, y ordeno que cesen los actos de perturbacion contra la posesion de la demandante sobre del inmueble materia de la controversia, senalando que dicha posesion era legitima por contar con MORDAZA titulo y encontrarse inscrita en los Registros Publicos (fs.131-142). III. CARGOS ATRIBUIDOS 3. Se atribuye a la Juez MORDAZA MORDAZA Riofrio la presunta comision del delito de Prevaricato, por los siguientes hechos: a) Haber dispuesto en la misma sentencia, la suspension de la ejecucion de la Sentencia CAS N° 811-2005 MORDAZA del 21.11.2005, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, contraviniendo el inciso 2) del articulo 139° de la Constitucion Politica del Estado, que establece que ninguna autoridad puede dejar sin efecto, modificar o retardar la ejecucion de sentencias emitidas por el organo jurisdiccional con calidad de cosa juzgada. b) Haber expedido la sentencia del 28.03.2008, en el Expediente N° 387-06-C, declarando fundada la demanda de Interdicto de Retener interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, disponiendo que cesen los pedidos de Lanzamiento de la actora del inmueble sito en la manzana B Lote 01 de la MORDAZA Industrial Municipal N° IV Sullana, sin tener en cuenta que la demanda de Mejor Derecho de Propiedad y entrega de bien, interpuesta por el denunciante, habia sido anotada preventivamente en los Registros Publicos, lo cual le otorgaria un derecho preferente sobre dicho predio, segun lo establecido en el articulo 673° del Codigo Procesal Civil. c) Expedir la resolucion del 27.09.2006, concediendo una Medida Cautelar de No Innovar a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Exp. N° 43-06-C), a pesar de no haberse acreditado la inminencia de un perjuicio irreparable, como lo exige el articulo 687º de la MORDAZA procesal. IV. DELITO IMPUTADO 4. El delito de PREVARICATO, previsto en el articulo 418º del Codigo Penal, sanciona al Juez o Fiscal que dicta resolucion o emite dictamen, manifiestamente

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