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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de julio de 2010 423010 MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia formulada contra magistrada por presunta comisión de delito de prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1265 -2010-MP-FN Lima, 27 de julio de 2010 VISTO: El ofi cio Nº 001-2009-MP-ODCI-Piura, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Piura y Tumbes, elevando el Expediente Nº 108-2008-ODCI-Piura- Tumbes, que contiene la investigación seguida contra la doctora Celina Morey Riofrío, en su condición de Juez del Primer Juzgado Civil de Sullana, por la presunta comisión del delito de Prevaricato; sobre la cual ha recaído el Informe Nº 010-2008-ODCI PIURA-TUMBES, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Con fecha 24.04.2008, Alejandro Silva Juárez formuló denuncia contra la doctora Celina Morey Riofrío, Juez del Primer Juzgado Civil de Sullana, por la presunta comisión del delito de Prevaricato (fs.1-6). Calificada la denuncia, la señora Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Piura y Tumbes, por resolución del 05.05.2008 (fs.60-61), dispuso el inicio de la investigación preliminar, en el curso de la cual la denunciada presentó su informe de descargo (fs.143-148) y se recabaron copias del Expediente Judicial N° 387-06-C, con lo cual el Órgano de Control emitió el Informe Nº 010-2008-ODCI-PIURA-TUMBES (fs.190-196), opinando que se declare fundada la denuncia. Elevados los autos a este Despacho, la Juez investigada presentó su informe oral, cuya transcripción obra a fs. 207-210. II. HECHOS 2. De lo actuado en la investigación practicada por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Piura y Tumbes, se advierten los siguientes hechos relevantes: a) En el mes de julio de 2002, Alejandro Silva Juárez interpuso una demanda contra Otto Távara Polo, sobre Mejor Derecho de Propiedad y Entrega de Bien, solicitando que se le declare propietario del inmueble sito en la manzana B Lote 01 de la Zona Industrial Municipal N° IV Sullana, y que se le haga entrega del mismo (Expediente N° 161-02-C). Dicha demanda fue tramitada ante el 2° Juzgado Civil de Sullana y concluyó con sentencia de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República (CAS N° 811-2005 PIURA del 21.11.2005, fs. 34-38), que declaró fundada la demanda. b) Con fecha 17.01.2006, el Segundo Juzgado Civil de Sullana, amparó una demanda cautelar solicitada por Alejandro Silva Juarez y dispuso la anotación de la demanda de mejor derecho de propiedad y entrega de bien (fs.46), remitiéndose los partes a los Registros Públicos para la anotación correspondiente, la cual se efectuó el 08.02.2006, según la copia de fs.47. c) Devueltos los autos del Expediente N° 161-02-C, con la sentencia casatoria dictada por la Corte Suprema de la República, el Juzgado de origen señaló fecha para la diligencia de lanzamiento hasta en cuatro oportunidades, mediante resoluciones del 12.04.2006 (fs. 48), 26.05.2006 (fs. 49), 24.07.2006 (fs. 51) y 04.09.2006 (fs. 50), la misma que no logró llevarse a cabo por la oposición de las personas que se encontraban en el interior, conforme se detalla en las actas de fs. 52/53, 54/55, 56 y 57. d) Paralelamente, con fecha 09.09.2005, Tomasa Polo Rodríguez sometió a arbitraje la petición de entrega de la posesión del mismo inmueble (cuya propiedad venía reclamado el denunciante Silva Juárez en vía judicial), alegando el incumplimiento de un contrato de “Reconocimiento de deuda y cesión de derecho”, celebrado con su hijo Otto Távara Polo, el 19.04.2005. e) Con fecha 03.01.2006, el Dr. Pablo Antonio Iglesias, actuando en calidad de Árbitro Único, expidió el Laudo de Derecho declarando fundada la demanda, ordenando la entrega de la posesión del referido inmueble y la inscripción del derecho de posesión en el Registro de Predios de Sullana (fs. 104-123). f) Con fecha 20.02.2006, Tomasa Polo Rodríguez interpuso demanda de Ejecución de Laudo Arbitral contra su hijo Otto Távara Polo ante el 2° Juzgado Civil de Piura (fs.124/130), que, por resolución del 06.04.2006, ordenó la ejecución forzada del Laudo Arbitral del 03.01.2006 y la ministración de posesión a la demandante. La diligencia de Ministración Provisional se llevó a cabo por el personal del 2° Juzgado Civil de Sullana, a cargo de la Juez Celina Morey Riofrío, con fecha 22.04.2006. g) Posteriormente la misma demandante solicitó la inscripción de su posesión en los Registros Públicos, la cual fue desestimada por la juez de la causa por resolución del 20.06.2006, empero, ante la impugnación formulada, la Segunda Sala especializada en lo Civil, por resolución del 29.08.2006, declaró procedente la solicitud y ordenó la inscripción (fs.162/163), realizándose la anotación con fecha 12.10.2006 (fs.29) h) Con fecha 20.09.2006, Tomasa Polo Rodríguez interpuso demanda de Interdicto de Retener contra Alejandro Silva Juárez, solicitando la suspensión de los actos perturbatorios de la posesión del inmueble en referencia, materializados con la pretensión de ejecutar la Sentencia CAS N° 811-2005 PIURA del 21.11.2005. Dicha demanda fue tramitada ante el Primer Juzgado Civil de Sullana, a cargo de la Juez Celina Morey Riofrío, que, por auto del 21.09.2006, la admitió a trámite (fs.17). i) Paralelamente, por resolución del 27.09.2006 (fs.30/31), la investigada Celina Morey Riofrío, también concedió una medida cautelar de No Innovar solicitada por doña Tomasa Polo Rodríguez (Expediente N° 46-06-C), ordenando que se suspenda todo acto perturbatorio y la diligencia de lanzamiento de la actora ordenada por el Segundo Juzgado Civil de Sullana, en el expediente N° 161-02 C (fs.30/31). Esta medida cautelar, sin embargo, fue revocada por la Sala Civil descentralizada de Sullana, por resolución del 02.11.2006 (fs.32/33) j) Finalmente, por sentencia del 28.03.2008, la juez Morey Riofrío declaró fundada la demanda de Interdicto de Retener, y ordenó que cesen los actos de perturbación contra la posesión de la demandante sobre del inmueble materia de la controversia, señalando que dicha posesión era legítima por contar con justo título y encontrarse inscrita en los Registros Públicos (fs.131-142). III. CARGOS ATRIBUIDOS 3. Se atribuye a la Juez Celina Morey Riofrío la presunta comisión del delito de Prevaricato, por los siguientes hechos: a) Haber dispuesto en la misma sentencia, la suspensión de la ejecución de la Sentencia CAS N° 811-2005 PIURA del 21.11.2005, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, contraviniendo el inciso 2) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, que establece que ninguna autoridad puede dejar sin efecto, modifi car o retardar la ejecución de sentencias emitidas por el órgano jurisdiccional con calidad de cosa juzgada. b) Haber expedido la sentencia del 28.03.2008, en el Expediente N° 387-06-C, declarando fundada la demanda de Interdicto de Retener interpuesta por Tomasa Polo Rodríguez contra Alejandro Silva Juárez, disponiendo que cesen los pedidos de Lanzamiento de la actora del inmueble sito en la manzana B Lote 01 de la Zona Industrial Municipal N° IV Sullana, sin tener en cuenta que la demanda de Mejor Derecho de Propiedad y entrega de bien, interpuesta por el denunciante, había sido anotada preventivamente en los Registros Públicos, lo cual le otorgaría un derecho preferente sobre dicho predio, según lo establecido en el artículo 673° del Código Procesal Civil. c) Expedir la resolución del 27.09.2006, concediendo una Medida Cautelar de No Innovar a favor de Tomasa Polo Rodríguez (Exp. N° 43-06-C), a pesar de no haberse acreditado la inminencia de un perjuicio irreparable, como lo exige el artículo 687º de la norma procesal. IV. DELITO IMPUTADO 4. El delito de PREVARICATO, previsto en el artículo 418º del Código Penal, sanciona al Juez o Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifi estamente