Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (02/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de junio de 2010 420005 Artículo 3º.- Encomendar a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa, la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, hágase saber. SIMÓN BALBUENA MARROQUÍN Alcalde de Arequipa 501342-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Declaran de prioridad la Zonificación Ecológica y Económica de la provincia de Huaral ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2010-MPH Huaral, 20 de abril del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº001-2010-CSSAE de la Comisión de Salud, Saneamiento Ambiental y Ecología, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba declarar de Prioridad la Zonifi cación Ecológica y Económica de la Provincia de Huaral; y CONSIDERANDO; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las funciones y competencias deben realizarse en armonía de las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, los Artículos 67º y 68º de la constitución Política del Perú en concordancia con la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales – Ley Nº 26821, establece como objetivo del Estado promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente y el desarrollo integral de la persona humana. Que, el Numeral 7) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional. Que, la Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611, en sus Artículos 17º, 19º y 21º considera como instrumento de Gestión Ambiental al ordenamiento territorial que forma parte de la política de Ordenamiento Territorial, precisando que este proceso técnico político incluye la planifi cación y asignación de uso del territorio basado en el proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica. Que, el Numeral 14.2) del Artículo 14º de la Ley acotada, estipula que “El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil. Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM se aprueba el Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE), el cual en sus Artículos 1º y 2º señala que la fi nalidad de la Zonifi cación Ecológica y Económica es orientar la toma de decisiones en relación a los mejores usos de un territorio considerando las necesidades de la población que la ocupa y en armonía con el medio ambiente, asimismo, el Artículo 16º del mencionado Reglamento sostiene que cada proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica desarrollado en el ámbito Regional y Local requiere la conformación de una Comisión Técnica, la misma que será constituida mediante Ordenanza Regional o Local según corresponda. Que, el proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica, esta reglamentado mediante Decreto Supremo Nº 087- 2004-PCM, pero deberá observar los parámetros de zonifi cación establecidos en los Artículos 28º, 29º 30º y 31º del Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Que, a través del Contrato generado del Proceso de Selección AMC-045-MPH-CE, se contrató al Consorcio COOPERACCIÓN & PERÚ WASTE INNOVATIÓN SAC para que realice estudios vinculados al proyecto: “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN LA ELABORACIÓN DE PLANES DE GESTIÓN TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE EN LA PROVINCIA DE HUARAL, TERCER COMPONENTE GESTIÓN AMBIENTAL”. Que, a través de Informe Nº 121-2010-MPH-GDU de fecha 02 de Marzo del 2010 la Gerencia de Desarrollo Urbano, recomienda elevar los actuados al Pleno de Sesión de Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la DECLARATORIA DE PRIORIDAD LA ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA DE LA PROVINCIA DE HUARAL y con Informe Nº 115-2010- MPH-AOJ/CCCH, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a efecto de aprobarse el presente Proyecto de Ordenanza Municipal que declara de Prioridad la Zonifi cación Ecológica y Económica de la Provincia de Huaral. Que, por medio del Dictamen Nº 001-2010-CSSAE, la Comisión de Salud, Saneamiento Ambiental y Ecología sugiere al Pleno del Concejo Municipal de Huaral la aprobación del Proyecto de Ordenanza que declara de prioridad la Zonifi cación Ecológica y Económica de la Provincia de Huaral. Que, con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en los Numerales 7) y 8) del Artículo 9º, Artículo 20º y Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, y con el voto en mayoría del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE PRIORIDAD LA ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA DE LA PROVINCIA DE HUARAL Artículo Primero.- DECLARAR de prioridad la Zonifi cación Ecológica y Económica de la Provincia de Huaral. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Urbano convoque a las Instituciones Públicas y Privadas, así como a las Organizaciones Sociales de Base de la Provincia de Huaral, para la presentación del cronograma de trabajo dentro del proceso de la Zonifi cación Ecológica y Económica de la Provincia de Huaral, en coordinación con COOPERACCIÓN & PERÚ WASTE INNOVATION SAC. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Desarrollo Urbano, debiéndose publicar en la página web de la institución Municipal (www.munihuaral.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde 500631-1