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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de junio de 2010 419996 EJE UBICACIÓN SENTIDO N-S S-N AC DC AC DC AV. PASTOR SEVILLA ( AV. 200 MILLAS - AV. PMACAHUA ) Av. Mateo Pumacahua 1 1 Av. Modelo 1 1 Av. 1ero de Mayo 1 1 Ca. Pacto Andino 1 1 Av. Los Angeles 1 1 Av. El Sol 1 1 Av. Villa del Mar 1 1 Av. Arriba Peru 1 1 Av. Velasco Alvarado 1 1 Av. Jorge Chavez 1 1 Av. Cesar Vallejo 1 1 Av. Simon Bolivar 1 1 Av. 3 de Octubre 1 1 Av. J. C. Mariategui 1 1 Av. Jose Olaya 1 1 Av. Talara 1 1 Ca. S/N ( Altura del Lote 6 Mz. D3 / Grupo 3 Septimo Sector ) 1 1 Av. 200 Millas 1 1 EJE UBICACIÓN SENTIDO N-S S-N AC DC AC DC AV. SEPARADORA INDUSTRIAL ( AV. JC MARIATEGUI - AV. MARIA REICHE ) Av. Jose Carlos Mariategui 1 Ca. S/N ( Altura del Lote 8 Mz. E / Pachacamac 3er Sec - 3ra Etapa ) 1 Ca. S/N ( Altura del Lote 40 Mz. O1 / Pachacamac Parcela 3 - Sector 1 ) 1 Ca. S/N ( Altura del Lote 33 Mz. L / Pachacamac - 3er Sector - 3ra Etapa ) 1 Ca. S/N ( Altura del Lote 40 Mz.G1 / Pachacamac Parcela 3 - Sector 1 ) 1 Av. 200 Millas 1 1 Ca. S/N ( Altura del Lote 22 Mz. D / Pachacamac - 1er Sector - 4ta Etapa ) 1 Ca. S/N ( Altura del Lote 40 Mz. N / Pachacamac - 1er Sector - Barrio 1 ) 1 Ca. S/N ( Altura del Lote 22 Mz.B / Agp. Pachacamac 4to Sec - 2da Etapa ) 1 Ca. S/N ( Altura del Lote 40 Mz. E / Pachacamac - 1er Sector - Barrio 1 ) 1 Av. Universitaria 1 1 Av Las Lomas 1 Ca. S/N ( Altura del Lote 46 Mz.D’ / Agp. Pachacamac 2do Sec - 4ta Etapa ) 1 Av. Maria Reiche 1 Ca. S/N ( Altura del Lote 42 Mz B1 / Parcela 3C Sector 3 - Grupo B ) 1 Ca. S/N ( Altura del Lote 48 Mz B1 / Parcela 3C Sector 3 - Grupo B ) 1 Artículo 2°.- El Paradero Autorizado será de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3°.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 4°.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5°.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6°.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7°.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución, en coordinación con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades, de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 8°.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. CÉSAR LUYO RAMIREZ Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 501046-4 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno rústico ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 114 Ate, 11 de mayo de 2010 EL SUB GERENTE DE PLANIFICACIÓN URBANA Y CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 7805 de fecha 20 de Febrero del 2007, seguido por ASOCIACION DE VIVIENDA “14 DE ABRIL”, representado por su presidente don MARIO BARRIENTOS SALVADOR por el que solicita la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, del terreno rústico de 13,817.06 m2, para la zonifi cación Residencial Densidad Media “R-4”, constituido por el Sector o Parcela 2 de la Parcela Nº 10015 del terreno rústico ubicado en el Ex Fundo Pariachi, del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes. Que de acuerdo a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de 3.6.1. Habilitaciones urbanas. Que, mediante Acuerdo N° 03; tomado en Sesión N° 05-2007-CTDHU/MDA, de fecha 01 de Junio de 2,007, la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas, emitió dictamen FAVORABLE, el proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno rústico de 13,817.06 m2, para Uso Residencial